SAP Murcia 52/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2015:150
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00052/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Segunda

Rollo nº 3/13. Procedimiento Abreviado.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Yecla

Procedimiento Abreviado nº 5/11.

SENTENCIA núm. 52/15

Iltmos. Srs.:

Presidente: D. Augusto Morales Limia.

Magistrados: D. Fernando Fernández Espinar López

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a 12 de Enero de 2.015.

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de Inmigración clandestina, relativo a la prostitución y contra el derecho de los trabajadores, siendo ponente don Juan Miguel Ruiz Hernández que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Han sido acusados:

  1. D. Camilo, con D.N.I NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Carolina Hernández Díaz y asistido del letrado D. Vicente Picher Espinosa, respectivamente procurador y letrado de la mercantil ESPURVY 2007 SL, interviniente como responsable civil subsidiario.

  2. D. Ildefonso con NIE NUM001, cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Alejandra Ania Martínez y asistido del letrado D. Jorge Villaplana Pérez.

  3. D. Romualdo, con D.N.I NUM002, cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones representado por la procuradora Dª María José Torres Alessón y la letrada Dª Sonia Soriano Lópèz, respectivamente procurador y letrado de la mercantil WZ DRINK BARBER SLU, interviniente en calidad de responsable civil subsidiario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en tres sesiones, conclusas el día 24 de noviembre de 2.014, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

TERCERO

1º El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos relatados en su escrito de acusación eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Los hechos narrados, en el apartado I-A), son constitutivos de:

  1. Un delito relativo a la prostitución, del artículo 188 del Código penal .

  2. Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312 2º del mismo Texto legal .

    Los hechos narrados, en el apartado I-B), son constitutivos de:

  3. Un delito de inmigración ilegal con el propósito de explotación sexual, del artículo 177 Bis, 1 y 6 del Código Penal

  4. Un delito relativo a la prostitución, del artículo 188 del Código penal .

    1. Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312 2º del mismo Texto legal .

    II

    De tales delitos estimaba responsables en concepto de autores a los acusados, siéndolo:

    Camilo de los dos delitos del apartado I-A) y de los tres delitos del apartado I-B).

    Romualdo y Ildefonso de los delitos 4 (relativo a la prostitución) y 5 (contra los derechos de los trabajadores) del apartado I-B).

    III

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    IV

    Procede imponer:

    Al acusado Camilo :

  5. Las penas de SEIS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de inmigración clandestina con propósito de explotación sexual de las personas..

  6. Las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECIOCHO MESES, a razón de una cuota diaria de 6,00 #, por cada uno de los dos delitos relativos a la prostitución.

  7. Las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de NUEVE MESES, a razón de una cuota diaria de 6,00 #, por cada uno de los dos delitos contra los derechos de los trabajadores.

    Con expresa imposición, a este acusado, de 5/9 de las costas causadas.

    Al acusado Ildefonso :

  8. Las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECIOCHO MESES, a razón de una cuota diaria de 6,00 #, por el delito relativo a la prostitución.

  9. Las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de NUEVE MESES, a razón de una cuota diaria de 6,00 #, por el delito contra los derechos de los trabajadores.

    Con expresa imposición, a este acusado, de 2/9 de las costas causadas.

    Al acusado Romualdo : 6. Las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECIOCHO MESES, a razón de una cuota diaria de 6,00 #, por el delito relativo a la prostitución.

  10. Las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de NUEVE MESES, a razón de una cuota diaria de 6,00 #, por el delito contra los derechos de los trabajadores.

    Con expresa imposición, a este acusado, de 2/9 de las costas causadas.

    VI

    RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados Camilo, Romualdo Ildefonso, indemnizarán solidariamente a Salome y a Carla en la suma de SEIS MIL EUROS (a cada una de ellas) por los daños morales causados. Intereses.

    Se declarará la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de las indemnizaciones anteriores, de las mercantiles "ESPURVY 2007, SL" y "WZ DRINKBARBER 2008, SLU".

CUARTO

La Defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, se mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, interesando subsidiariamente la apreciación de circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas con el carácter de atenuante muy cualificada, solicitando la imposición de la pena en el mínimo legalmente previsto.

HECHOS

PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara: " Que el día 13 de febrero de 2.008, alrededor de las 23 horas, agentes del Cuerpo Nacional de Policía realizaron un control en materia de extranjería en el local denominado " Club La Luna" de la localidad de Yecla, titularidad del acusado Romualdo, regentado por el también acusado Camilo y en el que trabajaba como camarero, contratado por la mercantil WZ DRINK BARBER SLU, el coacusado Ildefonso .

Con ocasión de dicha intervención policial se identificó a las siguientes mujeres: Serafina, Clemencia (las dos de nacionalidad brasileña, en situación administrativa de ilegalidad en España, y que igualmente fueron detenidas por infracción de la Ley de Extranjería).

Martina, Agueda, Francisca, Sofía, Celsa (las cinco igualmente brasileñas, aunque con permiso de residencia en España) y Palmira (colombiana, con permiso de residencia en España)

Ascension (de nacionalidad española, aunque originariamente dominicana).

Justa, Marí Jose, Esmeralda, Rosaura (todas ellas ciudadanas de la Unión Europea, concretamente rumanas).

Resulta igualmente acreditado la plena habilidad y aptitud del citado local para el ejercicio de la prostitución, no resultando por el contrario justificado que las mujeres que ejercían la prostitución en dicho establecimiento hubieren sido engañadas a tal fin, reclutadas para ese menester y tampoco que lo ejercieran en contra de su voluntad, ni que se empleara frente a ellas ningún genero de intimidación coacción o aprovechamiento de una situación de especial necesidad o vulnerabilidad para obligarlas a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituido el Ministerio Fiscal en única parte acusadora, dirige su acusación pública por delitos de promoción e inducción a la prostitución del art 188.1 del Código Penal, contra los derechos de los trabajadores del art 312.2 del Código Penal y de Trata de seres humanos del art 177 bis 3 y 6 del Código Penal .

Sin embargo ello, acorde al relato probatorio antecedente, el sustrato fáctico probado, resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio plenario, no deduce conducta penalmente relevante digna de los pronunciamientos de condena que interesa el Ministerio Público, anticipando así la Sala su fallo absolutorio.

SEGUNDO

En relación a la actividad probatoria hábil para destruir la presunción de inocencia, tanto el T. C., como la Sala 2ª del TS viene reiterando hasta la saciedad que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los Tribunales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el acto del juicio oral por culminar en el las garantías de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, igualdad y dualidad de partes, de forma que la convicción del Tribunal que ha de dictar sentencia se logra en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes.

De esta forma, las diligencias practicadas en la instrucción no constituyen, en si mismas, pruebas de cargo, sino únicamente "actos de investigación", aunque no se pueda negar toda eficacia probatoria a tales diligencias instructoras, pues, puede otorgarse valor probatorio a las diligencias sumariales siempre que se hayan practicado con todas las formalidades que el ordenamiento jurídico procesal exige y que sean efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR