SAP La Rioja 13/2015, 23 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha23 Enero 2015
Número de resolución13/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 255/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 13 de 2015

En LOGROÑO, a veintitrés de enero dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 186/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 255/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Miguel, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR, y asistida por la Letrada DOÑA MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, y como parte apelada, "LAILERA CONSTRUCCIONES"

, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON MIGUEL GOMEZ IJALBA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-6-2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño (f.-268-274) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Desestimar la demanda formulada por Miguel frente a Lailera Construcciones S.L, por prescripción de la acción ejercitada, absolviendo a la demandada de los pedimentos realizados en cu contra, y con imposición a la parte actora de las costas del proceso ...". Se respondía con tal fallo a demanda presentada inicialmente en Procedimiento Monitorio por Miguel en reclamación de sus honorarios profesionales por razón de servicios realizados a la demandada (f.-2-4) en la que interesaba por importe de 24.860,18.-euros, frente a la que Lailera Construcciones S.L, compareció oponiéndose.

Se formuló demanda de Juicio Ordinario (f.-82-89) en la que se hacía referencia a los trabajos realizados y se concluía interesando condena de Lailera Construcciones S.L, en la cuantía indicada de 24.860,18.-euros, mas intereses legales desde la presentación de Procedimiento Monitorio, así como con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Miguel, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Miguel (f.- 282-301) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a inexistencia de prescripción, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia estimando la demanda en todos sus extremos con imposición de las costas procesales a la contraria.

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de6 (f.-317-322), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 15-1- 2015.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la prescripción.

Son 3 los procedimientos a los que se hace referencia en la demanda de los que nacen las respectivas deudas y son :

  1. Procedimiento Ordinario 128/2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño

    (f.-1 y ss), con factura -pro forma por importe de 16.102,48.- euros a fecha 1-9-2007 (f.-20) y actualizada al IVA a fecha 1-9-2012 (f.-20) por importe de 15.943,90.-euros

    Se promovió demanda frente a acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ribafrecha sobre la resolución del contrato de distribución y pavimentación del Barrio Vallejuelo

    En este procedimiento se dictó sentencia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el 22-9-2006 desestimando el recurso contencioso administrativo y del recurso de apelación por la Sala de lo Contencioso Administrativo se dictó sentencia el 12-2-2007 en igual sentido desestimatorio.

    La última resolución es una providencia de 26-2-2007

  2. Procedimiento Ordinario 428/2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño

    (f.-22 y ss), con factura pro forma por importe de 7.758,00.- euros de fecha 10-9-2007 (f.-39) y actualizada al IVA a fecha 1-9-2012 (f.-40) por importe de 7.682,00.-euros.

    Se promovió demanda frente al Ayuntamiento de Ribafrecha sobre reclamación de cantidad al Ayuntamiento sobre obras realizadas de saneamiento, distribución y pavimentación en al C/ Boticón de tal localidad.

    En este procedimiento se dictó sentencia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el 22-9-2006 desestimando el recurso contencioso administrativo y del recurso de apelación por la Sala de lo Contencioso Administrativo se dictó sentencia el 12-2-2007 en igual sentido desestimatorio.

    La última resolución es una providencia de 23-2-2007 c) Procedimiento Abreviado nº 478/2010-F del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño (f.-41 y ss), con factura pro forma por importe de 1270,14.-euros de fecha 26-12-2011 (f.-46) y actualizada al IVA a fecha 1-9-2012 (f.-47) por importe de 1.234,28.-euros.

    Se promovió demanda frente al Ayuntamiento de Santurde en reclamación de cantidad respecto de obras realizadas en " Remodelación de las piscinas municipales... "

    En este procedimiento se dictó sentencia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el 16-11-2011 desestimando el recurso contencioso administrativo y la última resolución es la Diligencia de Ordenación de fecha 23-11-2011 declarando la firmeza de la resolución.

    Respecto de los tres y dando por reproducida la abundante cita jurisprudencial tanto de la sentencia recurrida como del recurso de apelación, resulta forzoso señalar que aún tratándose de un mismo cliente en realidad son tres asuntos totalmente independientes entre sí, lo cual exige atender el cómputo del plazo de 3 años que establece el art. 1967 CC respecto de la última actuación en cada uno de los concretos procedimientos así como tener presente igualmente la ya indicada fecha de presentación del Procedimiento Monitorio que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Logroño el 21-11-2012 (f.-2).

    La primera conclusión que se obtiene cruzando las indicadas fechas es que efectivamente y respecto de dos de los procedimientos y atendiendo exclusivamente a tales fechas, habría transcurrido con exceso el plazo de 3 años de prescripción, atendiendo a sus respectivas fechas:

    Procedimiento Ordinario 128/2005 la fecha de 26-2-2007.

    Procedimiento Ordinario 428/2004 la fecha de 23-2-2007.

    Pero no ocurre lo mismo con el tercero, el Procedimiento Abreviado nº 478/2010-F, en el que la última fecha es de 23-11-2011 y la demanda se presentó el 21- 11-2012, es decir no ha transcurrido el plazo legal para que opere la prescripción.

    Por lo tanto y respecto de este cabe entender que no opera la prescripción.

SEGUNDO

Respecto de la interrupción de la prescripción.

Partiendo de lo anterior procede examinar si se han realizado actos por parte del recurrente que permitan entender que se...

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