ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20816/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3762/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 43 de Madrid, Diligencias Previas 396/14, acordando por providencia de 4 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de noviembre, dictaminó: "... El Fiscal entiende que la cuestión de competencia no está correctamente planteada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, ya que lo procedente sería que tras haber recibido las actuaciones del Juzgado de Instrucción de Parla, se inhibiese de nuevo al Juzgado de Instrucción de Madrid por ser el lugar donde se perpetró el delito de robo con violencia ( art. 14 de la LECrim .) y si no es admitida dicha competencia, es entonces cuando deberá plantear la cuestión al superior jerárquico común a fin de que se resuelva lo procedente... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo incoó Diligencias Previas por denuncia de Mauricio , en la que expuso que el día 24 de noviembre de 2013, cuando caminaba por la calle Ponce de León de Parla (Madrid) fue abordado por una persona a la cual no puede identificar ya que portaba una cazadora con capucha, la cual se abalanzó sobre él por la espalda y tiró de un bolso que portaba fuertemente. El denunciante intentó que no se lo llevase y mantuvo un forcejeo, tirando el autor con más fuerza, por lo que el denunciante cayó al suelo y el denunciado se marchó del lugar corriendo y con las pertenencias de aquél. Con fecha 26 de noviembre de 2013, el denunciante amplió la denuncia en las mismas dependencias policiales, manifestando que por error involuntario en la comparecencia inicial se hizo constar que los hechos ocurren en Parla cuando en realidad ocurrieron en Madrid capital.

El Juzgado de Lugo dictó el 3 de enero de 2014 auto acordando la inhibición a los juzgados de Madrid. El nº 43, al que por reparto correspondió, dictó auto de 25/12/14 rechazando la inhibición, toda vez que los hechos ocurrieron en el partido judicial de Parla. El Juzgado de Lugo se inhibió por auto de 16/4/2014 a los de Parla. El nº 5, al que correspondió, dictó auto de 28 de mayo de 2014 rechazando la inhibición, puesto que en el atestado ampliatorio 11536/13 se aclara que el lugar de los hechos es Madrid. En vista de lo cual, el Juzgado de Lugo planteó cuestión de competencia al de Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Madrid, pues la razón del rechazo a la inhibición por el Juzgado de esta capital fue que los hechos ocurrieron a tenor de la denuncia en Parla (folio 10 de las actuaciones). Sin embargo, el propio denunciante compareció el 26 de noviembre de 2013 (folio 15 de las actuaciones) "para hacer constar que por error involuntario en la comparecencia inicial se hace constar que los hechos ocurren en Parla cuando en realidad ocurren en Madrid Capital" . Por ello, y conforme al art. 14.2 de la LECrim , al haber sido en Madrid el lugar donde se perpetró el delito de robo con violencia denunciado por Mauricio , ha de ser el Juzgado de esta capital el que asuma la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid (D. Previas 396/2014), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Lugo (D. Previas 3762/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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