Decreto Foral por el que se establece el procedimiento sancionador de las Infracciones en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Navarra (Decreto foral 172/1994, de 19 de septiembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
PREÁMBULO

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su título IX, los principios básicos y de procedimiento de la potestad sancionadora, lo cual garantiza, de acuerdo con la Constitución, un tratamiento común para los administrados ante todas las Administraciones Públicas, correspondiendo a éstas el establecimiento de los procedimientos específicos según sus competencias.

Por otra parte, dicha Ley, modificada por el Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto, dispone que reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, se llevará a cabo te adecuación a la misma de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos.

Dado que la potestad sancionadora de la Administración constituye un instrumento imprescindible en su obligación de tutelar la defensa de los consumidores y usuarios y que el Gobierno de Navarra tiene competencia exclusiva en dicha materia, tal y como está contemplado en el artículo 56.1 d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral el establecimiento del procedimiento Sancionador que va a regir en Navarra en materia de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios.

Por lo tanto, este Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en los artículos 127 a 138 y disposición adicional tercera de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulando, de esta forma, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de los consumidores y usuarios. La tipificación y calificación de las infracciones, así como la cuantía de las sanciones, serán las que estén determinadas en las leyes y reglamentos que regulen dicha materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.

El procedimiento sancionador establecido en el presente Decreto Foral será de aplicación a las infracciones previstas en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, por la Ley 26/1984, de 19 de julio y normas complementarias.

ARTÍCULO 2 Infracciones y sanciones.

La tipificación y calificación de las infracciones, así como la cuantía y graduación de las sanciones serán las que vienen establecidas en la Ley 26/1984, de. 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa de el consumidor y dé la producción agroalimentaria y en las demás leyes y disposiciones que resulten de aplicación, respetando siempre los diferentes títulos competenciales.

ARTÍCULO 3 Actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y tramitación de los expedientes sancionadores.

La actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor y del usuario se ajustará a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las singularidades que se señalan en este Decreto Foral.

ARTÍCULO 4 Medidas de...

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