Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral 158/1984, de 4 julio)

Publicado enBO Navarra de 25 de Julio 1984
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, determina en su Disposición Adicional Primera que, antes del 1 de enero de 1985, deberá aprobarse el Reglamento de Retribuciones de dicho personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 4 de julio de 1984,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento provisional de retribuciones.

TÍTULO I Funcionarios públicos Artículos 1 a 52
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene, a todos los efectos, carácter provisional y su aplicación en ningún caso generará derechos adquiridos.

En consecuencia, mientras no se apruebe el definitivo Reglamento de Retribuciones, el Gobierno de Navarra podrá modificar, en cualquier momento, la cuantía y el régimen de las retribuciones contenidas en este Reglamento Provisional.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento Provisional será de aplicación a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que no esté comprendido en el artículo siguiente.

Se entenderán, a estos efectos, como Administraciones Públicas de Navarra:

  1. La Administración de la Comunidad Foral.

  2. Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral.

  3. Las Entidades Locales de Navarra.

  4. Los organismos públicos dependientes de las Entidades Locales de Navarra.

ARTÍCULO 3

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento Provisional:

  1. Los vocales del Tribunal Administrativo Delegado.

  2. Los miembros de la Policía Foral.

  3. Los funcionarios sanitarios municipales de Navarra.

  4. Los profesionales que ocasionalmente y en virtud de encargos concretos presten servicios a las Administraciones Públicas de Navarra.

ARTÍCULO 4

Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en el Estatuto aprobado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo (citada), y en el presente Reglamento Provisional.

ARTÍCULO 5

Los funcionarios sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:

  1. Retribuciones personales básicas:

    1. Sueldo inicial del correspondiente nivel.

    2. Retribución correspondiente al grado.

    3. Premio de antigüedad.

  2. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo:

    1. Complemento de puesto de trabajo.

    2. Complemento de dedicación exclusiva.

    3. Complemento de incompatibilidad.

    4. Complemento de prolongación de jornada.

    5. Complemento de especial riesgo.

  3. Otras retribuciones:

    1. Indemnización por los gastos realizados por razón del servicio

    2. Indemnización por la realización de viajes.

    3. Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

    4. Ayuda familiar.

    5. Compensación por horas extraordinarias.

    6. Compensación por trabajo en días festivos.

    7. Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación del presente Reglamento Provisional.

    8. Compensación por retribuciones personales básicas inferiores al salario mínimo interprofesional.

ARTÍCULO 6

Las retribuciones de los funcionarios tienen carácter público. Su cuantía exacta deberá figurar en los Presupuestos de la respectiva Administración Pública.

ARTÍCULO 7

Las retribuciones anuales de los funcionarios se abonarán en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.

Mensualmente se abonará a los funcionarios una paga ordinaria y en los meses de junio y diciembre se abonará, además, una extraordinaria.

ARTÍCULO 8

Las retribuciones de los funcionarios se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en los Presupuestos Generales de Navarra.

CAPÍTULO II De las retribuciones personales básicas Artículos 9 a 18
SECCIÓN I Del sueldo inicial Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9 Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se integrarán, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los siguientes niveles:

Nivel A.-Los funcionarios pertenecientes a este nivel desempeñarán actividades directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Nivel B.-Los funcionarios de este nivel, que deberán estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado, desarrollarán actividades de colaboración y apoyo a las funciones del nivel A y las profesionales propias de su titulación.

Nivel C.-Los funcionarios de este nivel desempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Nivel D.-Los funcionarios de este nivel desarrollarán tareas auxiliares o análogas y deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Nivel E.-Los funcionarios de este nivel desempeñarán tareas de asistencia subalterna y deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

ARTÍCULO 10
  1. Los actuales funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra serán encuadrados en los niveles a que se refiere el artículo anterior.

    En cada uno de dichos niveles se encuadrarán los funcionarios que reúnan la correspondiente titulación y, además, aquellos que, aun no reuniendo dicha titulación,hubieranhubiesenobtenido nombramiento en propiedad para desempeñar los puestos de trabajo que se determinan en el Anexo de este Reglamento Provisional. El encuadramiento de estos últimos funcionarios tendrá el carácter de situación personal a extinguir.

  2. El encuadramiento de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma se aprobará por el Consejero de Presidencia mediante Orden Foral y el de los funcionarios de las Entidades Locales de Navarra y de los organismos públicos dependientes de las mismas se acordará por el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la misma.

  3. El encuadramiento a que se refiere este artículo tendrá carácter provisional y en ningún caso generará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 11
  1. El sueldo inicial consistirá en una cantidad igual para todos los funcionarios del mismo nivel, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen.

  2. Los sueldos iniciales de los distintos niveles tendrán los siguientes índices de proporcionalidad:

    NIVEL Indice de proporcionalidad
    A 2
    B 1,65
    C 1,35
    D 1,15
    E 1
  3. El sueldo inicial de cada uno de los niveles será el resultado de multiplicar el correspondiente índice de proporcionalidad por el sueldo inicial que para cada ejercicio se señale para el nivel E en los Presupuestos Generales de Navarra.

SECCIÓN II De la retribución correspondiente al grado Artículos 12 a 17
ARTÍCULO 12
  1. Cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento Provisional comprenderá siete grados.

  2. Los funcionarios podrán ascender sucesivamente desde el grado 1 hasta el grado 7 de su respectivo nivel, cualquiera que sea la especialidad de su titulación, formación o profesión.

ARTÍCULO 13

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 del presente Reglamento Provisional, la retribución correspondiente al grado consistirá en el siguiente porcentaje del sueldo inicial del nivel respectivo:

Grado %
7 54
6 45
5 36
4 27
3 18
2 9
1 sin retribución
ARTÍCULO 14

La asignación inicial de grado a los actuales funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se realizará de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 4.ª del presente Reglamento.

ARTÍCULO 15

Los...

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