STSJ Comunidad de Madrid 17/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2015:747
Número de Recurso1263/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0003451

Recurso de Apelación 1263/2014 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN 1263/2014

SENTENCIA NÚMERO 17

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En Madrid, a 22 de enero de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los Señores de este Tribunal Superior de Justicia referenciados al margen, los autos del recurso de apelación número 1263/2014, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Muñoz Minaya en nombre y representación de Doña Carla, contra la sentencia de 26 de junio de 2014 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 527/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid, desestimando el recurso promovido contra la resolución de la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2.012, por la que se declara inadmisible, por falta de legitimación pasiva, el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por la que se establece la planificación de los servicios de guardia de las oficinas de farmacia del término municipal de Leganés para el año 2012.

Han sido parte apelada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos y también el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Sanjuán de Coca.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de los apelantes se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos, fue señalado para la votación y fallo el día 21 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Muñoz Minaya en nombre y representación de Doña Carla, contra la sentencia de 26 de junio de 2014 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 527/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid, desestimando el recurso promovido contra la resolución de la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2.012, por la que se declara inadmisible, por falta de legitimación, el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por la que se establece la planificación de los servicios de guardia de las oficinas de farmacia del término municipal de Leganés para el año 2012.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según se deducen del expediente administrativo:

La ahora recurrente, Doña Carla, es propietaria y directora técnica de una oficia de farmacia sita en el Barrio de La Fortuna de Leganés, avenida de la Libertad, 52.

La planificación de las guardias realizada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) para 2012, estableció en relación con las guardias de farmacias radicadas en ese municipio, una distribución que la recurrente entendió discriminatoria y contraria a sus intereses, dado que a 62 de las farmacias le correspondía realizar 6 guardias al año, mientras que las 4 farmacias del Barrio de La Fortuna, le fueron adjudicadas entre 84 y 98 guardias a cada una.

Por ello presentó un escrito ante el Colegio solicitando un tratamiento paritario entre todas las farmacias de la localidad, sin recibir otra respuesta que la simple remisión del calendario de guardias para 2012.

Dado que entendió que ello equivalía a la desestimación de su petición, interpuso contra esa respuesta recurso de alzada ante la Comunidad de Madrid, el cual sería inadmitido mediante la resolución que ahora se combate, de la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de febrero de 2.012, por la que se declara inadmisible por falta de legitimación, el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se establece la planificación de los servicios de guardia de las oficinas de farmacia del término municipal de Leganés para el año 2012.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 16, que desestimó el recurso, en la sentencia ahora impugnada de 26 de julio de 2014 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 527/13, basándose en los argumentos que se recogen en su Fundamento Jurídico Segundo:

" SEGUNDO.- Es objeto del presente recurso determinar la conformidad a derecho de la resolución que declara la inadmisión del recurso de alzada presentado por la recurrente, por considerar la Comunidad de Madrid que carece de legitimación pasiva para su resolución.

Para resolver el presente recurso se debe partir de la normativa que regula no solo las competencias reguladoras de las actividades de las Oficinas de Farmacia, sino también aquella que reglamenta el sistema de recurso, puesto que nos encontramos ante una cuestionada competencia para su resolución.

En primer lugar, la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 19 que "La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a esta Ley, puedan interponerse contra los actos de los Colegios Profesionales, que no estén integrados en el correspondiente Consejo de Colegios de Madrid". Añade su apartado 3 "La composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos se determinará, en su caso, en los Estatutos".

Dichos Estatutos establecen en su artículo 49 que "La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos del Colegio Oficial de Farmacéuticos, al asumir éste las funciones de Consejo Autonómico conforme a la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid".

Igualmente, el artículo 90 de dichos Estatutos, establece que "Serán recurribles ante la Comisión de Recursos, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o Ley que la sustituya, los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como sus actos de trámite que, estando sujetos a Derecho Administrativo, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión".

Alega la actora que la competencia inicial le corresponde a la Comunidad de Madrid, habiendo sido delegada en el Colegio Profesional de Farmacéuticos, por lo que suscitándose controversia entre la actora y el Colegio, le corresponde al órgano de la Comunidad retomar la competencia delegada y resolver el recurso de alzada.

Sin embargo, conforme al artículo 31 de la Ley 19/1998 no podemos acoger las alegaciones de la recurrente, puesto que del tenor literal de dicho precepto "1.Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales establecerá las "normas mínimas" en relación a los horarios de atención al público, servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR