STSJ Comunidad de Madrid 125/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:594
Número de Recurso586/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0036176

Procedimiento Recurso de Suplicación 586/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 833/2013

Materia : Materias Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:586/14

Sentencia número:125/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 586/14, formalizado por el Sr. Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de "CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID" contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 833/13, seguidos a instancia de D. Arcadio frente a la recurrente, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Con fecha 21-1-13 el demandante solicitó pensión de jubilación no contributiva, y mediante resolución de fecha 26-2-13 se le deniega por superar los recursos de la Unidad Económica de Convivencia, el límite de acumulación establecido.

SEGUNDO

El demandante convive con Dª Marí Trini en c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Madrid.

La CAM ha computado los ingresos del hijo del actor, D. Florian, que reside en C/ DIRECCION001 NUM002 de Azuqueca de Henares desde el 19-5-09.

TERCERO

Según la autorización de residencia temporal del actor, de nacionalidad cubana, depende de su hijo D. Florian, que dispone de unos ingresos previstos en el año 2013 de 26.302,51 euros.

CUARTO

El límite de acumulación de recursos de la UEC para dos personas unidas en grado de parentesco hasta el segundo grado para 2013 está en 21.711,55 euros.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Arcadio contra LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación no contributiva que le fue denegada por resolución de fecha 26- 1-13, condenado al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la pensión correspondiente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de agosto de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de enero de 2015, señalándose el día 11 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Arcadio solicitó pensión no contributiva de jubilación, que le fue denegada por la "COMUNIDAD DE MADRID" (en adelante "CM"). Impugnada esa resolución en vía judicial, fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de 16 de abril de 2014 .

La "CM" recurre en suplicación.

SEGUNDO

La decisión de instancia se cuestiona en un único motivo de recurso, donde con apoyo en el art. 13 RD 357/91, puesto en relación con el art. 31.2 LO 4/2000 y los arts. 47 y 51.2 RD 357/11, se cuestiona la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el devengo de la indicada prestación del sistema de seguridad social; en concreto, el referente al nivel de ingresos que reúne la unidad económica de convivencia del solicitante. A tal fin se indica que la unidad que debe considerarse en este caso es la compuesta por el solicitante y su hijo Florian, pues aquél, de nacionalidad extranjera, tiene autorizada su residencia en España en condiciones que no le permiten realizar una actividad laboral, razón por la que consiguió la entrada en España en función de su alegada dependencia de su hijo. Por consiguiente, sigue diciendo el recurso, si el actor alega dependencia económica respecto a su hijo para obtener autorización de residencia que de otro modo no se le podría conceder, la misma dependencia económica debe tomarse en cuenta en orden a apreciar si reúne los requisitos precisos para generar pensión no contributiva de jubilación, de tal forma que los ingresos que acredita el hijo del actor (26.302,51 euros en 2013) deben ser considerados como parte de la unidad de convivencia de este último, pues entender lo contrario supone un fraude de ley. En consecuencia, se pide revocar la decisión de instancia.

Se opuso el escrito de impugnación de recurso basándose en que el actor no convive con su hijo y, por tanto, tampoco cabe considerarlos integrados en una misma unidad familiar.

TERCERO

Acuerda el artículo 167 LGSS :

"1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 144, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

  1. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español, condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquélla ".

Por su parte dispone el art. 13 del RD 357/91, 15 de marzo, por el que se desarrollo, en materia de pensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR