STSJ Galicia 806/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:927
Número de Recurso1957/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución806/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001846

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001957 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000356 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), CARLOS ARIAS VAQUERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001957/2013, formalizado por EL LETRADO DON IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA, en nombre y representación de DON Leoncio, contra la sentencia número 725/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000356 /2012, seguidos a instancia de DON Leoncio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Dª Belén Guerra Dìaz, y CANTERA DE MONTESALGUEIRO SL representada por D. Saturnino Arias Fraga y asistida por el Letrado D. Carlos Arias Vaquero, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leoncio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CANTERA DE MONTESALGUEIRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 725/2012, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Leoncio, nacidoo el día NUM000 de 1.954, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social con el numero de afiliación NUM001, prestaba servicios en la entidad Cantera de Montesalgueiro S.A., desde el 26-11-2001, con la categoría profesional de "oficial 1ª especialista maquinista", cuando el día 01-06-2009 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó " fractura de la primera vértebra cervical a nivel de arco anterior y masa lateral izda. Sin repercusión neurológica". La entidad Cantera de [Montesal gueiro S.A., tenía concertado la cobertura de contingencias derivadas de accidente de trabajo con la entidad Mutua Fremap. La entidad Cantera de Montesalgueiro, S.A., tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de responsabilidad patronal con la aseguradora Asefa S.A. Por la compañía aseguradora ASEFA S.A se abono al trabajador la suma de 50.000 # en concepto de indemnización por los daños personales sufridos. Segundo.- En fecha de 10-03 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que se reconoce a don Leoncio el derecho al percibo de las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente en grado de total, con efectos económicos desde el 16-12-2009 y con cargo a la Mutua Fremap. En dicha fecha el actor presentaba el siguiente cuadro clínico: "Accidente laboral el 01-06-2009. Fractura de la primera vértebra cervical a nivel de arco anterior y masa lateral izda. Sin, repercusión neurológica".Con las siguientes limitaciones orgánicas y/ o funcionales: Rigidez completa de columna cervical para todos los arcos de movimiento". Tercero.- A consecuencia del citado accidente laboral, el Juzgado de Instrucción n° 3 de Betanzos tramitó diligencias penales, diligencias Previas 1013/2009 (posteriormente Juicio de Paltas 107/2011) en el que se realizaron diversas diligencias. Cuarto.- En fecha de 16 de febrero de 2011 D. Leoncio comparece en el Juzgado de Instrucción nº3 de Betanzos y suscribe la siguiente declaración: "Que ha sido satisfecho íntegramente y a su satisfacción por Asefa S.A. Seguros y Reaseguros de todas las responsabilidades civiles, laborales y patronales derivadas de accidente sufrido el día 1 de junio de 2009, y objeto de las presentes diligencias. Por todo ello, el declarante renuncia expresa y formalmente a toda clase de acción, ya sea penal, civil, patronal y laboral que pudiera derivarse de los hechos objeto de las presentes actuaciones tanto frente a Asefa S.A Seguros y Reaseguros como frente a Cantera de Monteslgueiro, S.L, incluso las que pudiese solicitar el Ministerio Fiscal, par lo que solicita el archivo de las presentes actuaciones " .(Documento n°6 del ramo% de prueba de la demanda, cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido). Quinto .- A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se inicia el expediente NUM002 por recargo de prestaciones del 35%. Sexto.- Tras la tramitación del correspondiente expediente y el trámite de audiencia a las partes, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución el 05-12-2011, por la que se resuelve: "DENEGAR la petición de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 1 de junio de 2009 por el trabajador Leoncio, no procediendo incremento alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido. Séptimo.- Por el demandante se interpuso reclamación previa, que fue desestimada per medio de resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-02-2012. Octavo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Leoncio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa CANTERA DE MONTESALGUEIRO S.L, absolviendo a las demandadas de las peticiones contra las mismas articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Leoncio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte CANTERA DE MONTESALGUEIRO, S.L..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número cinco de La Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Leoncio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, y la CANTERA DE MONTESALGUEIRO S.L., en la que la actora solicitaba, con cargo a la empresa demandada, la imposición de un recargo del 35 % de las prestaciones legalmente reconocidas y derivadas del accidente de trabajo ocurrido el día 1 de junio de 2009. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo, se revoque la sentencia de instancia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2019
    • España
    • May 28, 2019
    ...Civil. Y así lo ha señalado ya esta Sala de Suplicación en anteriores ocasiones, y a tal efecto nos remitimos a la STSJ de Galicia de 6 de febrero de 2015, rec 1957 / 2013, en la que indicábamos que la renuncia de acciones en un proceso penal no priva de acción para solicitar la imposición ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR