STSJ Cataluña 1050/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2014:13329
Número de Recurso315/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1050/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 315/2012

SENTENCIA Nº 1050/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 30 de diciembre de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 315/2012, interpuesto por D. Pedro Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Belsa Colina y defendido por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del actor, se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 10 de octubre de 2012, contra lo que calificó de " Resolución presunta" de la solicitud formulada por el primero, ante la Conselleria d'Ensenyament de la Administración demandada, en fecha 17 de junio de 2011.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de 28 de marzo de 2013, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 10 de diciembre de 2014. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del proceso los siguientes hechos, a la vista del expediente administrativo y de los autos :

1) El actor, padre de la menor escolarizada Estela, solicitó en fecha 17 de junio de 2011, ante la Conselleria d'Ensenyament de la Administración demandada, que "se adopten las medidas necesarias para que su hijo/a reciba, conjuntamente con sus compañeros, una enseñanza bilingüe, esto es, una enseñanza conjunta en la dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrio entre ellas, de conformidad a lo resuelto en los precedentes jurisprudenciales invocados".

2) Por la Conselleria d'Ensenyament se resolvió, en fecha 16 de septiembre de 2011, "Desestimar la sol.licitud presentada atès que el règim lingüístic d'aplicació al sistema educatiu de Catalunya és l'establert a la Llei 12/2009, de 10 de julio d'educació".

Consta que la resolución se intentó notificar, en fecha 23 de septiembre de 2011, en el domicilio designado en la solicitud (Apartado de Correos NUM000 ), con el resultado de " desconocido".

3) La parte actora interpuso el presente recurso contencioso el siguiente 10 de octubre de 2012.

Por entonces, la hija del actor cursaba 2º de Bachillerato en el centro Pineda de L'Hospitalet de Llobregat, de modo que en junio de 2013, abandonó el sistema educativo objeto de regulación por la Llei del Parlament 12/2009, de 10 de julio, d'Educació, con arreglo al art. 1 de la misma.

Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda, que "(se) declare nula de pleno derecho y anule la resolución impugnada...y los artículos del citado Decreto (se refiere al Decret 143/2007, de 26 de junio, de ordenación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria), por ser nulos de pleno derecho...y declarando el derecho de los escolares a que el castellano sea también utilizado como lengua vehicular, obligue a la Administración a : adoptar cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, incluyendo el derecho de los niños en educación infantil a recibir la primera enseñanza en la lengua habitual de los escolares ...(y que) el modelo oficial de preinscripción en educación infantil pregunte expresamente por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos...a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza...".

SEGUNDO

De entrada, no puede considerarse extemporánea la interposición del presente recurso contencioso, como se alega en el escrito de contestación a la demanda, como primer óbice procesal.

En efecto, intentada la notificación de la resolución impugnada en fecha 23 de septiembre de 2011, según se acaba de reseñar, con el resultado de " desconocido" el actor, la Administración demandada debió de practicar, cuanto menos, la notificación edictal, con arreglo art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, como última ratio ( STS, Sala 3ª, de 22 de julio de 1999, rec. 6774/94 ; 28 de junio de 2012, rec. 564/2010 ; y las que citan).

En defecto de ella, no corrió para el actor el plazo de dos meses previsto en el art. 46.1 LJCA ( STC 72/2008, de 23 de junio, FJ 3º y 4º, y las que cita ; STS, Sala 3ª, de 23 de enero de 2004, rec. 30/2003, y las que cita, asumiendo la doctrina...

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