STSJ Asturias 279/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:336
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución279/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2015 0103869

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION 64/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 604/2014 JDO DE LO SOCIAL 1 DE GIJON

Recurrente: CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A.

Abogado: MANUEL A. NAVARRO MALDONADO

Recurrido/s: PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S.L., Fidel

Abogados: FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO, MIGUEL RON RIBERA

Sentencia nº 279/2015

En OVIEDO, a trece de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000064/2015, formalizado por el GRADUADO SOCIAL MANUEL ANTONIO NAVARRO MALDONADO, en nombre y representación de CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., contra la sentencia número 373/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000604/2014, seguidos a instancia de Fidel frente a CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. y PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S.L., siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fidel presentó demanda contra CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. y PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 373/2014, de fecha quince de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Fidel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios como oficial de primera en los edificios dependientes de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, desde el 13 de enero de 2003, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, por cuenta y orden de la empleadora PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S. L. que había logrado la adjudicación del mantenimiento de dichas instalaciones (dependientes entonces de la Consejería de Servicios Sociales) por resolución de 22 de enero de 1999.

Segundo

El salario diario del actor a efectos de indemnización asciende a 58,65 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Tercero

El actor no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

Cuarto

Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo del Sector del Metal del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de diciembre de 2013.

Quinto

La Disposición Transitoria Segunda del convenio colectivo establece:

Solamente para labores de mantenimiento de instalaciones, y en administraciones y empresas públicas que saquen a concurso público las aludidas labores, la empresa entrante se subrogará en el contrato de trabajo de los trabajadores de la empresa saliente vinculados a las aludidas labores de mantenimiento. La empresa saliente notificará, a la entrante, por telegrama, o cualquier otro medio fehaciente de comunicación la situación de la plantilla, número de trabajadores, clase de contratos, y antigüedad, salarios y categoría de los trabajadores afectados.

Sexto

Por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 29 de octubre de 2013 se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de mantenimiento integral de los edificios y bienes de centros dependientes de aquélla.

Séptimo

El 2 de diciembre de 2013 PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S. L. comunica por escrito a la administración que en el pliego de prescripciones técnicas del concurso no se hace mención alguna a la subrogación de trabajadores a la que alude el convenio en su Disposición Transitoria Segunda.

Octavo

El 2 de enero de 2014 PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S. L. entrega al actor escrito fechado el 30 de diciembre de 2013 en el que se le pone de manifiesto que, como quiera que dejará de asumir el mantenimiento de los edificios dependientes de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda y la subrogación de trabajadores está prevista en el convenio colectivo, dejará de prestar servicios para la empresa, que se comprometía a poner en su conocimiento la fecha efectiva de la subrogación y la empresa adjudicataria. La misma comunicación se hizo a otros dos trabajadores con idéntica categoría que el actor.

Noveno

La mesa de contratación de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias se reunió el 28 de febrero de 2014 y acordó por unanimidad proponer la adjudicación del contrato de mantenimiento a la empresa CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S. A. El 31 de marzo de 2014 se firmó el contrato entre la administración y la adjudicataria, expresándose en el mismo que la ejecución del mismo comenzaría el 1 de abril de 2014. El 6 de mayo de 2014 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la formalización del contrato.

Décimo

PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S. L. comunicó mediante buro fax a CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S. A. el 11 febrero de 2014 los datos del actor y de otros dos trabajadores con la categoría de oficial de primera de mantenimiento, así como la de un trabajador con la categoría de ingeniero técnico industrial, a los efectos de la subrogación prevista en la Disposición Transitoria Segunda del convenio.

Undécimo

El 17 de febrero de 2013 se notificó al actor y a los otros dos oficiales comunicación de PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S. L. fechada el 13 del mismo mes, relativa al cese en la empresa en la fecha en la que se hiciera efectiva la subrogación, con indicación de la identidad de la nueva adjudicataria.

Duodécimo

Un responsable de PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S. L. remitió dos correos electrónicos a CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S. A. alusivos a la subrogación, el 5 y el 17 de marzo de 2014, respectivamente. El 19 de marzo de 2014 la Directora de Recursos Humanos de CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S. A. solicita a PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S.

L. que, conforme a una conversación telefónica anterior, le remita los currículos de los oficiales, así como la renuncia a la subrogación ya anunciada por uno de ellos. Dicha documentación se remite por la misma vía el 21 de marzo.

Decimotercero

El 1 de abril de 2014 la Directora de Recursos Humanos de CONCENTRA SERVICOS Y MANTENIMIENTOS, S. A. contesta por correo electrónico a PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S. L. que no van a proceder a la subrogación de los trabajadores con la categoría de oficiales, por entender que carecen de la condición de subrogables.

Decimocuarto

El 7 de abril de 2014 el actor recibió comunicación del tenor literal siguiente:

PRIAS PROYECTOS INDUSTRIALES, S. L.

C/ Max Planck nº 489

Polígono Industrial de Roces, 5.

33211 - Gijón.

CIF B-33801739

En Gijón, a 7 de Abril de 2014.

Sr. D. Fidel

Muy Sr. nuestro:

Como Ud ya sabe por comunicaciones anteriores de esta empresa, hemos perdido el servicio de mantenimiento integral de los edificios y bienes de centros dependientes de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, ya que la contrata fue asignada a otra empresa. Aunque ya conocíamos la pérdida del cliente desde principios de año, la pérdida no se materializó hasta ahora, pues el proceso de adjudicación se demoró más de lo normal. Lo cierto es que es ahora cuando la nueva empresa adjudicataria ( CONCENTRA) se hace cargo del servicio.

En su día se le indicó que de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, el del Metal del Principado de Asturias, la empresa entrante debería subrogarle (Disposición Transitoria Segunda del convenio). A estos efectos, esta empresa realizó todas las gestiones necesarias con la nueva adjudicataria, tendentes a su subrogación, informándola de su existencia, condiciones laborales, e incluso de su currículum. Aunque en principio verbalmente nos manifestaron que no tenían inconveniente alguno en subrogarle a Ud y sus compañeros, lo cierto es que el pasado día 1-4-14, recibimos un correo electrónico por el que la empresa entrante nos informa que no procederá a la subrogación de ningún trabajador de esta empresa, alegando que "...entendemos que no tienen la condición de subrogables". Tras la recepción de la citada comunicación, esta empresa intentó nuevamente conseguir la subrogación de su personal, obviamente sin éxito.

Ante esta situación, esta empresa se ve obligada a rescindir su contrato de trabajo, al haber perdido la obra para la que Ud prestaba servicios en exclusiva. La pérdida de la Consejería de Bienestar Social como cliente implica un gran descenso en el volumen de ventas, del orden de un 30% aproximadamente, lo que ocasionaría graves pérdidas a la empresa si, pese a la disminución de trabajo, mantiene su volumen de ocupación. Se produce pues, una clara causa económica del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, causa que además de económica es también productiva, al haber disminuido drásticamente la demanda de nuestros...

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