STSJ Asturias 93/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2015:149
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00093/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 94/2014

RECURRENTE: D. Heraclio, DÑA. Encarna, D. Norberto, D. Jose Antonio Y DÑA Patricia

PROCURADOR: DON ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESÚ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: DÑA. ANA FELGUEROSO VÁZQUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 94/2014, interpuesto por D. Heraclio, DÑA. Encarna, D. Norberto, D. Jose Antonio Y DÑA Patricia, representados por el Procurador Don Antonio Rafael Roces Arbesú, actuando con asistencia Letrada de Don Jorge Álvarez González, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando con asistencia Letrada de Don Justo Rafael de Diego Arias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 25 de septiembre de 2014 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 12 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes (concejales del Ayuntamiento de Oviedo por el grupo Foro de Ciudadanos FAC) impugnan el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 27 de diciembre de 2013, que aprueba definitivamente las Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos para el ejercicio 2014, en particular, la Ordenanza Fiscal relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Con la acción ejercitada las partes recurrentes pretenden se declare nulo, anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido, por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal 400, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en lo relativo al recargo del 50% para las viviendas desocupadas con carácter permanente.

Declaración de efectos con fundamento en los motivos siguientes: 1º) Nulidad de Pleno derecho del artículo 2.2 de la Ordenanza Fiscal núm. 400, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 27 de diciembre de 2013, relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles; 2º ) Vulneración por el artículo 2.2 de la Ordenanza Fiscal núm. 400 de los siguientes derechos y principios constitucionales: el derecho a la propiedad privada, el principio de capacidad económica, el principio de unidad del sistema tributario y el principio de seguridad jurídica. Argumentos que se desarrollan en el sentido de que el Ayuntamiento de Oviedo no puede arrogarse la potestad reglamentaria atribuida al Estado, la previsión contenida en el artículo 2.2 de la Ordenanza infringe las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, pues la aplicación del recargo previsto en su artículo 72.4 está supeditada a la concreción reglamentaria del concepto inmueble desocupado permanentemente, que compete el Gobierno de la Nación y no a la Comunidad Autónoma, que no tiene competencia suficiente para ello. En idénticos términos se han pronunciado las sentencias de los Tribunales de Justicia que se reseñan en la demanda, anulando los recargos bajo el argumento que el Gobierno Central no ha aprobado todavía el reglamento que desarrolle y fije las condiciones por las que un inmueble se puede considerar desocupado con carácter permanente, que coinciden con el dictamen nº 748/2008 de 29 de diciembre, del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto a las competencias de las Comunidades Autónomas para regular el concepto de viviendas desocupadas, y el dictamen del Consejo de Estado de 21 de diciembre de 2013 que entiende constitucional la regulación porque remite a la Ley Estatal y a lo que la normativa de desarrollo puedan establecer. En segundo lugar el recargo cuestionado no deja opción al propietario, le coarta sus decisiones acerca de la disponibilidad de sus bienes. Se establece el recargo sin saber si las personas titulares de los bienes tienen o no capacidad para pagar, y para concluir el artículo 2.2 de la Ordenanza Fiscal Núm. 400, vulnera el principio de eficacia de la actuación de...

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