STSJ Andalucía 2347/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:11298
Número de Recurso2216/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2347/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2347/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Cuatro de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2216/14, interpuesto por Dª. Socorro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada, en fecha 17 de Julio de 2014, en Autos núm. 382/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Socorro, en reclamación sobre DESPIDO, contra HERMANDAD FARMACÉUTICA GRANADINA SCA, con intervención del MINISTERIO FISCALy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Julio de 2014, por la que desestima la demanda, declarando procedente el despido disciplinario efectuado por la misma y absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones de la demanda. Confirma la procedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con fecha de efectos del 4 de marzo de 2014.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -La demandante doña Socorro, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa HERMANDAD FARMACEÚTICA S. COOP. AND. (HEFAGRA) con CIF F18004481 y ccc/10/000250/57, dedicada a la actividad de distribución de productos farmacéuticos, desde el 11 de agosto de 1975, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de OficialAdministrativo, devengando un salario de 85,83 #/diarios con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinaria. 2º.- El día 4 de marzo de 2014, la empresa le remitió carta, en la que se le notifica su despido disciplinario con efectos del mismo día, previo expediente disciplinario e informe del Comité de Empresa, del tenor literal siguiente: Muy Sra. nuestra:

    El pasado día 24 de febrero de 2014 se le comunicó la apertura de expediente disciplinario contradictorio.

    El pasado día 27 de Febrero de 2014, recibimos escrito con alegaciones a dicho expediente disciplinario contradictorio.

    Una vez pasado el plazo sin que los Delegados de Personal de su empresa se hayan pronunciado sobre dicho expediente contradictorio y vistas las alegaciones por usted efectuadas, entendemos que las mismas no desvirtúan los hechos imputados.

    Por todo ello y mediante la presente, se pone en su conocimiento la decisión de esta empresa de SANCIONARLE CON SU DESPIDO DISCIPLINARIO POR LA COMISIÓN DE DOS FALTAS MUY GRAVES, tipificadas en los artículos 19. 5. apartados c ) y m) del Convenio Colectivo de HEFAGRA y en el artículo 54.2 apartados d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores con efectos desde la fecha de la presente comunicación.

    Los motivos que justifican dicha sanción consisten en una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo y transgresión de la buena fe contractual, a consecuencia de los siguientes hechos:

    lº.-Tras el oportuno análisis de su rendimiento laboral desarrollado en los últimos meses, hemos comprobado que éste ha sido notoria y claramente muy insuficiente y con una considerable falta de diligencia, debido a retrasos injustificados en la realización de todas las tareas que tiene encomendadas tanto en este momento como anteriormente.

    Esta empresa para constatar este rendimiento le ha rotado en las tareas asignadas con otro compañero así como también, ha tenido que reforzar el trabajo que Usted tenía asignado, cuando se le iba acumulando, con compañeros una vez que estos terminaban sus tareas, aun sin ser estas competencia de ellos.

    Entre las tareas que se han valorado tenemos:

    La contabilización de facturas.

    Control de abonos de proveedores con su reclamación y seguimiento, si procede, hasta el cierre de la devolución.

    Dicha actitud ante el trabajo ha perjudicado a sus compañeros y causado graves perjuicios a la empresa.

    En concreto, y para su constancia, le indicarnos algunas de las devoluciones Pendientes de compensar en el año 2011, con sus respectivos importes, habiendo podido comprobar que algunos de los Laboratorios y Proveedores con pagos pendientes a esta empresa, incluso han cerrado ya, o entraron en concurso, viéndose frustrado el buen fin de estas operaciones por resultar dichos créditos incobrables actualmente.

    RECLAMADOS Y ARCHIVADOS SIN FINALIZAR PROCESO DE COBRO

    LABORATORIO NeALBARAN IMPORTE

    Urgo SLU laboratorio 15.463 4.580,65#

    CONVATEC 16.127 3.551,16#

    RECORDATi ESPAÑA S.L 16.232 3.726,97#

    CANTABRIA PHARMA varias 27.192,15# (Cerrado)

    SIN RECLAMAR

    LABORATORIO Nº ALBARAN IMPORTE

    O.T.C. IBÉRICA, S. A 16.246 2.440,34#

    FERRER INTERNACIONAL S.A 1.150.355 872,57#

    JOHNSON & JHONSON S.A. 15.437 8.124,81#

    CH1ESI ESPAÑA S.A Q5.453 4.698,20#

    O.T.C. IBÉRICA S.A 15.610 2.243,11# ADAMED LABORATORIOS S.L.U 15.811 3.184,65#

    MERCK FARMA Y QUÍMICA S.A 15.848 6.694,48#

    O.T.C. IBÉRICA S.A. 15.930 3.316,27#

    PROMOENVAS S.A 15.988 1.566,41#

    Del año 2012 entre otros muchos encontramos pendientes de que sean abonados los siguientes:

    LABORATORIO | Nº ALBARAN IMPORTE

    TARBIS FARMA SL 16551 2.226.93#

    TARB1S FARMA SL 16552 1. 050,65 #

    V1R 1ND. QUÍMICA FARM 16561 1.100,19#

    V1R 1ND. QUÍMICA FARM 16770 4063,57#

    CONVATEC S.L ! 16536 1.151.24#

    M1LUPA 16725 6.947,69#

    M1LUPA 16726 1.343,76 #

    FERNANDEZ Y CANIVELL 16994 2.203,35#

    CINFA 17120 15.568,80#

    Esta situación resulta imputable a su falta de diligencia, en cuanto le compete el seguimiento de estas devoluciones y en caso de no obtener respuesta, de pago por e! proveedor en, un plazo prudencial, es su deber y obligación ponerlo en conocimiento de la empresa, para posibilitar los trámites y acciones de cobro correspondientes en su momento oportuno.

    Sin embargo. Usted en algunas ocasiones realizaba algunas gestiones con el laboratorio y las archivaba sin concluir ni poner en conocimiento de su superior las incidencias, y en otras muchas, ni siquiera iniciaba el procedimiento de reclamación.

    Al margen de la dificultad que entraña para esta empresa hacer gestiones de años anteriores, muestra una mala imagen de la empresa dentro del sector de distribución farmacéutica donde tenemos nuestro negocio, crea una falta de fiabilidad y control que repercute negativamente en Hefagra, al vernos obligados a reclamar a los proveedores el pago de devoluciones pendientes de compensar de los años 2011 y 2012

    Igualmente, en el proceso automático de facturas que en estos momentos lleva a cabo, que es sumamente sencillo y no requiere más que una mínima destreza, Ud. viene procesando habitualmente menos de una tercera parte que cualquiera de sus compañeros cuando han tenido encomendada igual labor, lo que implica retrasos y la necesidad de dedicar a otros trabajadores de su departamento a completar este cometido que solo Ud. tiene asignado como tarea principal, lo que también corrobora su falta de interés en el trabajo en detrimento del buen funcionamiento del servicio.

    Dicha conducta ya le fue recriminada por su superior en dos ocasiones, la última vez en enero pasado, y si bien se observó de inmediato una mayor eficiencia en el desarrollo de sus tareas, esta fue momentánea y fugaz, lo que denota una actitud permanente y deliberadamente incumplidora por su parte.

    Como consecuencia del constante retraso que Ud. mantiene al contabilizar facturas, se han podido verificar quejas y reclamaciones cursadas por distintos laboratorios, debido a las demoras injustificadas en el pago, lo cual le resulta imputable en cuanto dicha circunstancia se debe exclusivamente a la dilación indebida en el procesamiento de las citadas facturas, que impide a la empresa poder cumplir con la fecha de vencimiento que constan en las mismas y evitar toda reclamación innecesaria que, en todo caso, perjudica el servicio y compromete gravemente nuestra imagen empresarial.

    En concreto, tenemos entre otros, reclamación de:

    . Laboratorio Babe el día 15/1/2014 de la factura 1305029 con vencimiento 30/12/2013.

    .Biofabri (Laboratorios brill pharma) el día 24/01/2014 factura 181301773 con vencimiento e 2/1/2014 y factura 181400003 con vencimiento 17/1/2014.

    .Muroth 16/12/2013 de la factura nº E30442 con vencimiento 31/10/2013. .Vemedía el día 2/12/2013 fra 1109497 de vto. El 20/11/2012.

    .Pharmicio 26/11/2013 la factura 13/1994 de vencimiento 25/9/2013; fra 13/1031 de vto 3710/2013; fra 13/353 y fra 13/1086 de vto. 18/10/13; fra 13/364 y 13/1113 de vto. 29/10/2013; 13/1140 de vto. 6/11/2013.

    . Covefarma 27/11/2013 fra 26119 de vto. 26/11/2013.

    .Nutricia 20/11/2013 fra vencidas los días 10,13,14 y 16 de noviembre de 2013.

    . Far- andalus

    7/11/2013 fra 7453, 7454, 7455, 7456, 7457, 7458, 7459, 7460, 7461, 7462, 7463, 7464, 7465 y 7466 vencidas el 3/11/2013.

    En relación a los mencionados extremos, se puso a su disposición para su cónsul cuantos documentos se refieren a estos hechos, sin que Usted haya hecho uso de es posibilidad.

  2. - Se ha comprobado un incumplimiento consciente por su parte de las normas de conducta de la empresa relativas a la utilización de los servicios corporativos (correo electrónico, internet y portal del empleado) expresamente aceptadas por Ud. mediante firma del correspondiente documento, y que explícitamente restringen dichos medios desarrollo de su trabajo, con prohibición de su uso para fines personales, y sin embargo Ud. viene manteniendo un uso irregular y privado del correo.

    A pesar de que Usted debe conservar...

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