STSJ Andalucía 2432/2014, 11 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2432/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha11 Diciembre 2014

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2432/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Once de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2027/14, interpuesto por Dª. Genoveva contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén, en fecha 22 de Mayo de 2014, en Autos núm. 726/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Genoveva,en reclamación sobre DESPIDO, contra las empresas COMUNIDAD DE BIENES (constituida por D. Basilio y Dª. Angelica ), y Basilio, y FOGASA,y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Mayo de 2014, por la que, desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la empresa demandada Basilio ; y estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Genoveva frente a la empresa Basilio, declara IMPROCEDENTE el despido del actor de fecha 31 de agosto de 2013 condenando a la empresa demandada a que, abone a la actora una indemnización cifrada en 24#65 euros, quedando extinguida la relación laboral desde el 31 de agosto de 2013. Y desestimando la demanda frente a la Comunidad de Bienes compuesta por Basilio y doña Angelica, se absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Que Doña Genoveva, mayor de edad con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la COMUNIDAD DE BIENES constituida por Basilio Y Angelica dedicada a la actividad de bar restaurante del 1 de junio al 30 de junio de 2013, a jornada parcial de 10 horas semanales y con la categoría profesional de ayudante de cocina, y salario de 274#74 euros mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Que el día 30 de junio de 2013 la actora firma finiquito por el que declara que la relación laboral queda saldada, extinguida y finiquitada, habiéndose satisfecho todos cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo nada mas que pedir ni reclamar por concepto alguno, ya se de naturaleza salarial, extrasalarial o correspondiente a vacaciones, y ello hasta el día de la fecha en la que causa baja en la misma.

  2. - Que en fecha 31 de julio de 2014 cesa la actividad económica de la Comunidad de Bienes y a partir del 1 de agosto de 2013 inicia la actividad económica D. Basilio . Continúa la misma actividad en el mismo centro de trabajo y con todos los elementos de la anterior empresa.

  3. - Que en fecha 2 de agosto de 2013 la actora y D. Basilio suscriben contrato de trabajo por tiempo determinado eventual por circunstancias de la producción consistente en refuerzo de cocina debido a un aumento de servicios de barra y comedor y de celebración de distintos eventos sociales siendo la duración del 2 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014. Se pacta una jornada de diez horas a la semana de 12 a 14 horas pudiendo ser modificada su distribución según necesidades de la empresa. Con la categoría de auxiliar de cocina y salario de 274#07 euros mes.

    Se pacta un periodo de prueba de un mes.

  4. - Que en fecha 28 de agosto de 2013, festivo en Linares, sobre las 23 horas la actora sufrió un accidente de trabajo iniciando periodo de incapacidad temporal y en fecha 7 de abril de 2014 por Resolución de la Dirección Provincial de Jaén del INSS, se reconoce una prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. No se ha levantado acta de infracción por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social ya que no se pudo comprobar que la empresa no obrase con la prudencia y diligencia debida.

  5. - Que la empresa cursa baja en Seguridad Social a la actora el 31 de agosto de 2014. El motivo esgrimido por la empresa es "no haber superado el periodo de prueba".

  6. - Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. - Que el día tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 23.09.2103, contra las demandadas, teniéndose por intentado sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Genoveva, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la empresa Basilio . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que fue estimada en el sólo extremo de declarar la aducida denuncia del contrato por no superación del periodo de prueba el 31 de agosto de 2013 como despido improcedente al haberse estimado abusivo el periodo fijado, condenando sólo al empresario D. Basilio a abonar a la actora una indemnización fijada en la suma de 24,65 # quedando extinguida la relación laboral desde el 31 de agosto de 2013 estando para la determinación de la misma a la antigüedad desde el 2 de agosto de 2013 y a un salario diario de 9,3 # correspondiente...

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