SAP Zaragoza 332/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2014:2226
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00332/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0233821

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2014

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 10 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005761/2012

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Acusación: TRANSPORTES OCHOA S.A.

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Letrado/a: D/Dª JOSE MANUEL VILLAR URIBARRI

Contra: Cayetano, Melisa

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, MARIA JOSE IBARZO BORQUE

Abogado/a: D/Dª VIOLETA MARIA PEREZ SOBREVIELA, IVAN SANZ BURGOS

SENTENCIA NÚM. 332/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

    MAGISTRADOS

  2. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

    Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

    En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil catorce.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas 5761/2012, Rollo de Sala 27/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, por delito continuado de estafa y otros, contra Cayetano, con DNI NUM007, nacido en Zaragoza, el día NUM008 -1955, hijo de Jaime y Antonia, con domicilio en AVENIDA001 nº NUM009 - Esc NUM010, NUM011 (Zaragoza), de estado casado, de profesión administrativo, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 4-2-2013, representado por la Procuradora Dña. Begoña Uriarte González y defendido por la Letrada Dña. Violeta María Pérez Sobreviela; y contra Melisa, con DNI NUM012

    , nacida en Zaragoza, el día NUM013 -1956, hija de Valeriano y de Marcelina, condomicilio en AVENIDA001 NUM009, Esc. NUM010, NUM011 (Zaragoza), de estado casada, de profesión ama de casa, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada el día 4-2-2013, representada por la Procuradora Dña. María José Ibarzo Borque y defendida por el Letrado D. Iván Sanz Burgos.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular TRANSPORTES OCHOA S.A., representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendida por el Letrado D. José Manuel Villa Ulibarri. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir del trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada a los delitos.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por la representación procesal de Transportes Ochoa S.A., contra los acusados reseñados anteriormente, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a éstos, y tras presentar los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 4-11-2014, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 74.2, 248.1 y 2 a), 249 y 250.1, 5º del código penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74.2, 390.1.1 º y 392.1 del código penal .

Subsidiariamente, también lo son de un delito continuado de receptación de los artículos 74 y 298.1 del código penal .

Son criminalmente responsables del delito de estafa ambos acusados en concepto de autores del artículo 28 del código penal .

Subsidiariamente la acusada Sra. Melisa lo es en lugar del delito de estafa, del delito de la receptación, en concepto de autora del artículo 28 del código penal .

Es criminalmente responsable del delito de falsedad el acusado Sr. Cayetano en concepto de autor del artículo 28 del código penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y corresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: al acusado Sr. Cayetano, 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal en caso de impago, por el delito de estafa; y dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 10 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal en caso de impago, por el delito de falsedad.

A la acusada Sra. Melisa, cinco años de prisión, con la asesoría de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal en caso de impago, por el delito de estafa.

Subsidiariamente, 20 meses de prisión, con la asesoría de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de receptación. Pago de costas procesales por mitad. Como responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria al activo patrimonial de la empresa Transportes Ochoa S.A. la cantidad de 888.979,93 #, con los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

Subsidiariamente para el caso de que la acusada Sra. Melisa finalmente resultara condenada por un delito de receptación y no de estafa, su responsabilidad conjunta y solidaria con el otro acusado en la cantidad a indemnizar a Transportes Ochoa ascenderá a 527.827,60 #, más la parte correspondiente a los beneficios obtenidos ilícitamente por la misma en el período de febrero de 2008 a enero de 2012.

QUINTO

En igual trámite la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de especial gravedad, atendiendo al importe defraudado, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, aplicables al acusado y respecto de Melisa son constitutivos de un delito continuado de receptación y subsidiariamente de un delito continuado de apropiación indebida. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso de la Sra. Melisa y concurriendo en el Sr. Cayetano las circunstancias modificativas 5ª y 6ª del artículo 250.

Solicitando se le imponga al Sr. Cayetano una pena de prisión de seis años y multa de 12 meses a razón de 10 # diarios, y a la Sra. Melisa la pena de prisión de dos años por un delito de receptación y subsidiariamente seis meses a razón de 10 # diarios como autor de un delito continuado de apropiación indebida. Con imposición de las costas a ambos acusados incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil los acusados deben indemnizar a Transportes Ochoa S.A. en la cantidad de 1005702,89 euros, los correspondientes intereses legales, más el interés que establece el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

SEXTO

En igual trámite la defensa del Sr. Cayetano calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 248.2ª) en relación con el 2501.5º y asimismo de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1.1 º y 392.1del código penal, considerándole autor de ambos delitos y concurriendo en ambos las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes 4ª y 5ª del artículo 21 del código penal . Solicitando se le imponga al Sr. Cayetano por el delito de estafa la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial y cuatro meses de multa a razón de tres euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil, esta representación se adhiere a la cuantificación realizada por el Ministerio Público.

SÉPTIMO

La defensa de la Sra. Melisa, en igual trámite, alegó que su defendida no había cometido delito alguno solicitando la libre absolución de la misma.

Como responsabilidad civil en virtud del artículo 122 del código penal vendrá obligada a devolver la cantidad que se ha fijado en su momento como perjuicio causado por el Sr. Cayetano a la empresa Transportes Ochoa S.A., de forma conjunta y solidaria con éste, habiendo procedido ya a entregar al Juzgado todos los bienes de que dispone para cubrir dicha responsabilidad.

HECHOS PROBADOS

El acusado Cayetano, -mayor de edad y sin antecedentes penales- comenzó a trabajar en marzo de 1973 en la empresa Transportes Ochoa S.A., con domicilio social en Zaragoza, calle Virgen del Buen Acuerdo 5, Polígono Industrial Alcalde Caballero, siendo desde el año 1999 hasta marzo de 2012 quien desempeñaba el cargo de jefe del departamento de recursos humanos.

Entre las tareas habituales que como tal desempeñaba, se encontraba la de confeccionar las nóminas de los empleados de la citada empresa, utilizando para ello un programa informático con el que calculaba las mismas, atendiendo a las cantidades brutas que cada trabajador debía percibir, introduciendo una vez calculado cada importe en un fichero informático a fin de que se efectuara automáticamente la correspondiente transferencia de pago para a...

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