SAP Valencia 391/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:5058
Número de Recurso302/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 302/14

SENTENCIA Nº 000391/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, con el nº 000091/2013, por Dª Amelia representado en esta alzada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop contra NIRVAUTO S.A.(CONCESIONARIO DE DAF ESPAÑA S.A) representado en esta alzada por el Procurador D.Ignacio Arbona Legorburo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NIRVAUTO, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, en fecha 28.03.14, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por doña Amelia representada por el Procurador Sr. Jesús Quereda Palop y bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Amparo Palop Jonquères contra Nirvauto, SA representada por el Procurador Sr. Ignacio Arbona Legorburo y asistida por la letrada Sra. Carmen Gallego Chinillach, se declara que la entidad Nirvauto está incursa en responsabilidad contractual por incumplimiento por la venta de vehículo defectuoso; se declara que del incumplimiento contractual han derivado daños y perjuicios que se concretan en el imprte de 7.296,52 euros de principal; se declare la responsabilidad de la demandada por dicho incumplimiento y se condena a la misma a estar y pasar por esas declaraciones a indemnizar a doña Amelia con la cantidad de 7.296,52 euros de principal junto con los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda así como los procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 Lec .". Habiéndose dictado auto de aclaración de fecha 24.04.14 cuya parte dispositiva dice: "Estimar la petición formulada por el procurador Sr. Jesús Quereda Palop de aclarar sentencia de 28/3/2014 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: procede completar el fallo de la sentencia en el sentido de incluir que procede la imposición de costas a la parte demandada". SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NIRVAUTO, S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de octubre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Amelia formuló demanda de juicio ordinario contra Nirvauto S.A.( Concesionario de DAF España S.A.) en reclamación de 10.442'99 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento contractual y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . Entre junio y julio de 2011, la demandante adquiere 3 tracto camiones marca DAF a Nirvauto abonando un total de

97.350 euros por cada uno de ellos, haciendo entrega la vendedora de las fichas técnicas,permisos de circulación, garantía y limitador de velocidad . En concreto el camión ....-ZBF se adquirió el 6 de junio de

2011 . En los recorridos efectuados por dicho vehiculo se obtuvo un consumo medio del 44'44% y puestos los datos en comparación con otro vehiculo igual, mismo modelo, mismos viajes y mismo peso se obtenía un consumo medio del 31% lo que empezó a sospechar que el camión era defectuoso o estaba sufriendo un robo de gasoil .Se procedieron a realizar otros viales resultando un consumo medio del 45 % o en otro caso del 46'43% . Ante esta situación se llevo el camión a Nirvauto en varias ocasiones dejando constancia en la orden de trabajo la comprobación del consumo medio de gasoil, incluso se solicito el montaje de dispositivo antirrobo de lubricante . Ante la falta de asunción de responsabilidades por parte de la demandada se interesó un informe pericial para la constatar el exceso de consumo de gasoil . La cantidad reclamada comprende, el importe de los litros consumidos de más, pérdidas por las paralizaciones que tuvo el camión, gastos por actas notariales e importe de los honorarios abonados al perito por la emisión del informe . La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos .La demandante no acredita el defecto que le lleva al exceso de consumo y por ello no tiene derecho a indemnización . En el camión no se hizo ninguna reparación ni intervención porque no era necesaria al ser los consumos habituales ya que los primeros 50.000 km el vehiculo debe compensarse . En las 3 primeras visitas el consumo medio estaba dentro de los parámetros normales y es en la del 8 de noviembre de 2011 cuando aparece por primera vez el código de fallo en relación a caja de cambio Astronic, ello hace referencia a una señal de velocidad incorrecta entre la del tacógrafo y la del vehiculo, con lo que cabe la sospecha de manipulación en los kilómetros recorridos y por tanto de los datos que se obtenían del consumo del combustible. Este error aparece en dos ocasiones y es compatible con una manipulación del tacógrafo, lo que fue comunicado a la demandante . No hubo intervención sobre el vehiculo solo se realizaron comprobaciones y el 25 de mayo de 2012 se comunica a la demandada que el vehiculo ya consume bien . Además no acredita los daños y perjuicios y el camión funcionaba bien,solo se tenia que equilibrar . El incumplimiento anterior es atribuible a la demandante al haber alterado el adecuado funcionamiento del tacógrafo, lo que impide que se calculen correctamente los kilómetros recorridos, por ello no le cuadran los litros consumidos no pudiendo saber si el consumo es o no excesivo . Por ello ese previo incumplimiento y grave de la demandante le imposibilita exigir de la demandada el cumplimiento de sus obligaciones . Falta de acreditación real de la necesidad del camión y además mala fe al alterar el tacógrafo, lo que hace que entre en juego la facultad moderadora . Interesa la desestimación de la demanda y subsidiariamente la facultad moderadora . La sentencia de instancia estimó esencialmente la demanda declaró el incumplimiento de la demandada y le condenó al pago 7.296'52 euros con sus correspondientes intereses y con imposición de costas a la parte demandada .Contra dicha resolución formula recurso de apelación Nirvauto S.A..

SEGUNDO

La parte demandada funda su recurso en error en valoración de la prueba porque el mayor consumo no entraña un incumplimiento contractual y porque no hay dolo negligencia ni morosidad en la actuación de Nirvauto S.A. . Como punto de partida decir que, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum "quantum " apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante. Este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Juzgadora de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como...

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