SAP Salamanca 118/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:604
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00118/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0128762

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000109 /2014

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000315 /2014

RECURRENTE: Alfonso, Juliana

Procurador/a: LUCIA MARTINEZ LAMELO, LUCIA MARTINEZ LAMELO

Letrado/a: PABLO HERMINIO CORREDERA FRAILE, PABLO HERMINIO CORREDERA FRAILE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Artemio, Marcelina

Procurador/a:,,

Letrado/a:, FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA, FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 109/2014

SENTENCIA Nº 118/14

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

En SALAMANCA, a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 315/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciantes: Artemio y Marcelina, asistidos por el Letrado Sr. Fernando García-Delgado García, y Cosme y como denunciados: Alfonso, Juliana, Dionisio e Emiliano, representados por la Procuradora Sra. Lucía Martínez Lamelo y asistidos por el Letrado Sr. Pedro Herminio Corredera Fraile. No intervino la perjudicada GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN -SACYL-, a pesar de su citación en legal forma. En el juicio intervino el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Fueron partes en esta segunda instancia, como apelantes: Alfonso y Juliana, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelados: Artemio y Marcelina, con la asistencia letrada ya circunstanciada, y el Mº FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 002 de SALAMANCA, con fecha 25 de junio de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Alfonso, nacional de España con D.N.I. número NUM000, como autor responsable de una falta de lesiones causadas a Artemio, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de SIETE EUROS de cuota diaria (30 x 7 # = 210 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de 1/4 de las costas del presente juicio.

Asimismo, condeno a Alfonso, en calidad de responsable civil, a abonar:

1) al perjudicado Artemio la cantidad de tres mil seiscientos noventa y cinco euros ( 3.695 # ) en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados;

2) y a la perjudicada GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN SACYL la cantidad de cien euros con cuarenta céntimos ( 100,40 # ) en concepto de gastos sanitarios generados.

Que debo condenar y condeno a Juliana, nacional de España con D.N.I. número NUM001, como autoar responsable de una falta de lesiones causadas a Marcelina, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de SIETE EUROS de cuota diaria (30 x 4 # = 120 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de 1/4 de las costas del presente juicio.

Asimismo, condeno a Juliana, en calidad de responsable civil, a abonar a la perjudicada Marcelina la cantidad de ciento setenta y cinco euros ( 175 # ) en concepto de indemnización por las lesiones causadas.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Dionisio y a Emiliano de las faltas de lesiones por las que se ha seguido este Juicio, declarando la mitad de las costas del presente procedimiento de oficio."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Lucía Martínez Lamelo en nombre y representación de Alfonso y Juliana, que fue admitido en ambos efectos, y después de realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando la estimación de su recurso y la revocación de la mencionada sentencia, dictándose otra por la que se les absuelva de las faltas de lesiones por las que han sido condenados, e igualmente de las condenas impuestas en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a los lesionados y, además, en el caso de Alfonso, al SACYL, y con expresa imposición de costas a la contraparte si se opusiere a dicho recurso o, subsidiariamente, se estime parcialmente el recurso reduciéndose la condena impuesta en concepto de responsabilidad civil para indemnizar al lesionado Artemio, dejándola establecida en la suma de 1.145# (120 # por los 2 días impeditivos, 175# por los 5 días no impeditivos y 850# por un punto de secuela por perjuicio estético ligero). Por su parte, por el Letrado de Artemio y Marcelina, Sr. Fernando García-Delgado García, se impugnó referido recurso y, tras realizar las alegaciones que constan en su escrito, solicitó su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas al apelante. Por el Mº FISCAL se presentó igualmente escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 9 de diciembre de 2014 como fecha de resolución del presente rollo y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2.014, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- El día 25 de diciembre de 2013, sobre las 04:30 horas, se encontraban, por un lado, Alfonso, Juliana, Dionisio, Emiliano, Tomás y Victorio, y, por otro, Artemio, Marcelina, Cosme, Herminia, y Josefina, en el establecimiento de hostelería denominado "Bar López" de la localidad de Galinduste (Salamanca), cuando a Cosme se le derramó parte de la bebida que estaba consumiendo, la cual cayó sobre Juliana .

SEGUNDO

Posteriormente, sobre las 05:30 horas del mismo día, encontrándose ambos grupos en el establecimiento de hostelería denominado "Bar Los Templarios" de la misma localidad de Galinduste, al salir Cosme y Artemio a fumar a la puerta de este local, salieron también Alfonso y Juliana, recriminando ésta a Cosme que le hubiera derramado bebida en el bar anterior y no le hubiera pedido perdón adecuadamente, interponiéndose entre ellos Artemio para evitar la discusión, momento en que salió a la calle desde el establecimiento Marcelina, intentando mediar en la discusión, ante lo que Juliana agarró del pelo a Marcelina hasta lograr que cayese al suelo, al tiempo que Alfonso, situado en ese momento detrás de Artemio, propinó a éste un puñetazo a la altura de la mandíbula izquierda que provocó que cayese al suelo y se golpease contra el suelo, perdiendo el conocimiento, marchándose de inmediato corriendo del lugar Alfonso, Juliana

, Dionisio, e Emiliano .

TERCERO

Como consecuencia de lo acaecido: - Artemio padeció "herida contusa de unos tres centímetros de longitud en zona supraciliar derecha, cervicalgia, dolor mandibular izquierdo, contusión en quinto dedo mano de mano izquierda (edema en quinto dedo y quinto metacarpiano)", para cuya curación necesitó un total de 7 días, siendo de ellos 2 días impeditivos y los restantes 5 días no impeditivos, y habiéndole quedado como lesión permanente o secuela una cicatriz arciforme de 1,5 x 0,5 centímetros, indurada, en región supraciliar derecha, que por la induración y edema hacen que se borre alguna de sus arrugas frontales que le genera un perjuicio estético ligero. - y Marcelina padeció "erosiones cervicales izquierdas, erosión en tobillo izquierdo y herida incisa en planta de pie izquierdo", para cuya curación no precisó asistencia facultativa, necesitando un total de 5 días no impeditivos para su curación, no habiéndole quedado ninguna lesión permanente o secuela.

Artemio fue asistido de urgencias en el Hospital Universitario de Salamanca, del que es titular la GERENCIA REGIONAL DE SALU DE CASTILLA Y LEÓN SACYL, generando unos gastos por la asistencia sanitaria de 100,40 euros"; y

  1. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del Código Penal, de la que era responsable como autor el denunciado Alfonso, y de otra falta de lesiones, asimismo prevista en el artículo 617. 1, del Código Penal, de la que era responsable como autora la denunciada Juliana, condenó: 1) a Alfonso a la pena de treinta días de multa a razón de siete euros de cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de una cuarta parte de las costas y a indemnizar al perjudicado Artemio en la cantidad de 3.695 euros por los daños y perjuicios causados y a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León SACYL en la cantidad de 100,40 euros por los gastos sanitarios generados; y 2) a Juliana a la pena de treinta días de multa a razón de cuatro euros de cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de una cuarta parte de las costas y a indemnizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR