SAP Salamanca 104/2014, 30 de Octubre de 2014
Ponente | EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS |
ECLI | ES:APSA:2014:560 |
Número de Recurso | 66/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 104/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00104/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37274 43 2 2013 0110961
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Joaquín
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA GOMEZ DE LIAÑO DIEGO
Abogado/a: D/Dª ISABEL GOMEZ BERNAL
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚMERO 104 /14
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS
En la ciudad de Salamanca, a treinta de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 47/14, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas 865/2013 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, sobre DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA.- Rollo de apelación núm. 66/2014. - contra:
Joaquín, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Elena Gómez de Liaño y defendido por la Letrada Sra. Isabel Gómez Bernal. Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas. Como apelado: el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sustituto DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS.
El día 13 de Mayo de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y CONDENO a Joaquín, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ex artículos 234, 238.2 ª y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, ya descrito, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2ª, en relación con el art. 20.2º del CP ., a la pena SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Le impongo expresamente las costas del presente Procedimiento.
Asimismo, deberá indemnizar a Compañía de Seguros Racc, en la persona de su representante legal, en la suma de CIENTO OCHENTA EUROS EUROS (180 Euros) por los daños ocasionados al vehículo matrícula ....NNN, con aplicación del interés legal del art. 576 de la LECiv ."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Elena Gómez de Liaño Diego en nombre y representación de Joaquín, quien solicitó que, con estimación del recurso, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose en su lugar otra que absolviera a su representado del delito por el que viene siendo condenado con declaración de oficio de costas o, subsidiariamente, se le condene por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, imponiéndole una pena de TRES MESES de prisión y accesorias.
Por el Mº FISCAL se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas del apelante.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 7 de octubre de 2014 para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Por la representación procesal de D. Joaquín, y al amparo de lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se recurre en apelación la Sentencia 188/2014, de 13 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Salamanca, en la que fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto en los artículos 237, 238.2 .º y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2.ª en relación con el artículo 20.2.º, ambos de la misma Ley Orgánica 10/1995, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. La Sentencia también impuso al condenado el pago de una indemnización a la compañía de seguros RACC por importe de 180,00 EUR, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de costas.
Invocando error en la apreciación de la prueba practicada y el consiguiente quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, el primer motivo del recurso niega la participación del acusado en los hechos enjuiciados, alegando más adelante -en implícita relación de subsidieriedad- el incumplimiento por su parte de los elementos típicos, objetivos y subjetivos, del delito por el que fue condenado. También subsidiariamente -si bien esta vez de forma explícita-, el segundo motivo de la impugnación combate los criterios empleados para determinar la pena impuesta, cuya fundamentación estima constitucionalmente insuficiente, creyendo más ajustada a Derecho la de tres meses de prisión, por rebaja de dos grados.
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la Sentencia y, por ello, la desestimación del recurso.
La Sentencia impugnada considera probado que D. Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 01:15 del 25 de febrero de 2013, se aproximó al vehículo con matrícula
....NNN cuando se encontraba estacionado y cerrado en la Calle Francisco Botello de Morais de Salamanca, fracturando con una mochila que portaba la ventanilla de la puerta delantera derecha de dicho vehículo, y ello con el propósito de penetrar en su interior y de apropiarse de cuanto de valor encontrase, objetivo que finalmente no alcanzó al ser sorprendido por los gritos de D. Juan Manuel y D. Artemio, que vieron lo que ocurría desde la ventana de su domicilio, dándose finalmente a la fuga y siendo perseguido por el Sr. Artemio hasta que finalmente fue detenido por la Policía. Dicho vehículo estaba asegurado al tiempo de los hechos en la compañía de seguros RACC, la cual ha abonado el importe de reparación de los daños causados por este hecho en la cantidad de 180,00 EUR. En la comisión de estos hechos tuvo una influencia importante que el acusado es un toxicodependiente que pretendía adquirir bienes para proporcionarse las drogas.
El primer motivo del recurso alega error en la apreciación de la prueba practicada y el consiguiente quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución . A juicio de la defensa, no existen elementos de cargo bastantes que permitan colegir la autoría del condenado, considerando que en el caso concurren numerosas imprecisiones en la descripción física de la persona vista junto al citado vehículo, muy similar a la de tantos otros toxicómanos del barrio.
La Sentencia impugnada fundamenta su decisión condenatoria en torno a la consolidada jurisprudencia relativa a la prueba de indicios, según la cual se precisa: a) que los hechos indicadores o hechos-base sean varios; b) que estén debidamente acreditados y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y c) que el juicio de...
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