SAP Salamanca 9/2015, 20 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2015
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Enero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00009/2015

SENTENCIA NÚMERO 9/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a veinte de Enero del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 308/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 312/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante principal apelante DOÑA Maribel por sí y en representación de su madre DOÑA MANUELA GARCÍA PAREDERO, representada por la Procuradora Doña María de Vega Díaz, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Calvo Ubeda; como demandado reconviniente apelado LOS LLANOS DE VALDELOBOS, S.L., representado por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Berrocal Fraile y; como demandados apelados DON Eliseo, DON Fausto Y DON Gregorio, representados por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Gil Muga .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Mayo de dos mil trece, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María de Vega Díaz en nombre y representación de Doña Maribel y Doña Ana María, asistidas por el letrado Don Manuel Calvo Ubeda contra don Eliseo, Don Fausto y Don Gregorio, representados por la Procuradoa de los Tribunales Doña Carmen Herrero Vicente y asistidos por el letrado Don Miguel Angel Gil Muga y contra Los Llanos de Valdelobos S.L., representados por la Procurada de los Tribunales Doña Carmen Herrero Vicente y asistidos por el letrado Don Miguel Angel Berrocal Fraile, absolviendo a los demandados de todas las peticiones realizadas, con expresa condena en costas a las actoras y estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Herrero Vicente en nombre y representación de la mercantil Los Llanos de Valdelobos S.L., asistida por le letrado Don Miguel Angel Berrocal Fraile, condenando a las actoras a elevar a escritura pública el contrato privado de compra venta de 24 de octubre de 2005 con la aplicación de la indemnización de daños y perjuicios por el retraso en el otorgamiento en virtud de la cláusula cuarta del contrato descontándose del precio total la suma pactada de 601. 012,10 euros, se condena a las actoras a pagar a la entidad demandada la suma de 30.262,18 euros percibida por el MOPU en virtud de la cláusula séptima del contrato de compraventa; se condena a las actoras a abonar a la demandada revonviniente la suma de 1.305,89 euros en concepto de los pagos realizados por ésta al Ayuntamiento de Salamanca por el pago del IBI hasta el 15 de marzo de 2010 a cuyo pago se obligaban las actoras por la cláusula cuarta del contrato, se declara la obligación de las actoras de entregar a la mercantil los cien mil metros cuadrados objeto de la compraventa y si esto no fuera posible a la rebaja proporcional del precio conforme el precio pactado por unidad de medida, entregando la finca libre de arrendamientos, cargas y gravámenes declarando expresamente el derecho de la sociedad Los Llanos de Valdelobos S.L. a suspender el pago del precio hasta que las vendedoras hayan hecho cesar la perturbación o el fundado temor de la misma en la posesión o dominio de la cosa adquirida o afiance la devolución del precio, con expresa condena en costas a las demandantes reconvenidas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime única e íntegramente la demanda principal y, consecuentemente, se desestime por entero la reconvencional, con expresa condena en costas de la instancia a los codemandados y; añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba documental.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por las legales representaciones de éstas se presentaron sendos escritos de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando la legal representación de Don Eliseo, Don Fausto y Don Gregorio, la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante y, añadiendo en Otrosí su oposición a la admisión de la documental aportada por la parte recurrente junto con su escrito de apelación. Asimismo por la legal representación de Llanos de Valdelobos S.L. se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales de la demanda, de la reconvención y del recurso de apelación a la recurrente y, añadiendo en otrosí solicitud de la inmediata devolución de la documental adjuntada al recurso .

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la prueba documental aportada junto con el escrito de apelación por la legal representación de la parte apelante. Referida admisión de prueba documental fue denegada por la Sala de esta Audiencia Provincial, procediéndose al desglose y devolución de la misma y, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de enero de dos mil catorce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante principal, Maribel, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad, con fecha 29 de mayo de 2013, (mediando auto de aclaración de 25 de junio siguiente), la cual, de un lado, desestimó íntegramente la demanda por ella promovida, -por sí y en representación de su madre, Ana María -, contra los demandados, la mercantil Los Llanos de Valdelobos, S. L., Eliseo, Fausto y Gregorio, absolviendo a éstos últimos de todas las peticiones deducidas en aquella demanda (consistentes, en síntesis, en que se declarase la plena eficacia del contrato de compraventa privado otorgado en fecha 24-10-2005 por las partes litigantes, y se eleve a escritura pública dicho contrato y se inscriban en el Registro de la Propiedad de Salamanca la finca o fincas que se describen objeto de la venta (núms. NUM000 y NUM001 ) a favor de la citada entidad, Los Llanos de Valdelobos, S.L., y si ésta se negare a firmar la escritura se supla ello por el Tribunal, con condena a tales demandados, de forma solidaria, a abonar a las actoras la suma de 601.012,10 euros a la firma de tal escritura, (con descuento de 30.268,10 euros de la expropiación del MOPU de parte de dichas fincas), más otros 601.012,10 euros en el plazo de un año desde la firma de la escritura, etc.), con imposición a los dichos demandados de las costas correspondientes a la primera instancia; y, de otro, estimó íntegramente la demanda reconvencional formulada por aquélla mercantil, condenando a las actoras principales: a) a elevar a escritura pública el citado contrato privado de compraventa de 24-10-2005, con aplicación de la indemnización de daños y perjuicios por el retraso en el otorgamiento en virtud de la cláusula 4ª del mismo, descontándose del precio total la suma pactada de 601.012,10 euros; b) a pagar a la entidad indicada la suma de 30.262,18 euros percibida por las actoras principales del MOPU, en virtud de la cláusula 7ª del contrato de compraventa que se dice; c) a abonar a la dicha demandada reconviniente la suma de 1.305,89 euros en concepto de los pagos realizados por ésta al Ayuntamiento de Salamanca por el pago del IBI hasta el 15 de marzo de 2010, a cuyo pago se obligaron las actoras por la cláusula cuarta del contrato; d) y se declara la obligación de las actoras principales de entregar a la repetida mercantil los cien mil m2 objeto de la compraventa y si esto no fuera posible, a la rebaja proporcional del precio conforme al precio pactado por unidad de medida, entregando la finca libre de arrendamientos, cargas y gravámenes, declarando, expresamente, el derecho de la sociedad Los Llanos de Valdelobos, S. L., a suspender el pago del precio hasta que las vendedoras hayan hecho cesar la perturbación o el fundado temor de la misma en la posesión o dominio de la cosa adquirida o afiance la devolución del precio, con expresa condena en costas a las demandantes reconvenidas.

Y se interesa en esta alzada por la referida demandante principal, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación íntegra de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, de una parte, se estimen en su integridad las mencionadas pretensiones de la demanda principal y, de otra, se desestime por entero la reconvención interpuesta de adverso, con expresa condena en costas de la instancia a los codemandados; intitulando sus alegaciones bajo una serie de epígrafes ( Error jurídico y en la interpretación de las pruebas en cuanto a la desestimación de la demanda principal; La indemnización de daños y perjuicios por el retraso en el otorgamiento de la escritura pública en virtud de la cláusula cuarta del contrato, descontándose del precio total la suma pactada de 601.012,10 euros; El pago efectuado por el MOPU; El pago del IBI;...

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