SAP Pontevedra 13/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2015:54
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2015

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2013 0001449

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000065 /2013

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rebeca, SERVICIO GALEGO DE SAUDE

Procuradora: Dª LUCIA RODRIGUEZ GESTO

Abogada: Dª MARGARITA REY FEIJOO

Contra: Asunción

Procurador: D ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: D JUAN ARESES TRAPOTE

SENTENCIA Nº 13/2015

En la ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y, los Magistrados, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra como Procedimiento Ordinario Nº 568/13 (Juicio Oral Nº 65/13) por presunto delito de ASESINATO/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra la procesada, Asunción, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Silleda (Pontevedra), hija de Pascual y de Rosa, y con domicilio en Ctra de Toiriz nº NUM001 de Silleda (Pontevedra), representada por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui y defendida por el Letrado Sr. Areses Trapote y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular Rebeca, mayor de edad, con DNI NUM002, con dirección letrada de la Sra. Rey Feijoo y representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gesto. El Servicio Galego de Saúde (SERGAS) ha comparecido bajo la dirección letrada del Sr. Martín Ruíz en calidad de actor civil. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario, fue incoado con fecha 7 de agosto de 2013, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 23 de septiembre de 2013, siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 28 de febrero de 2014. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se confirmó la conclusión del Sumario y, mediante Auto de fecha 15 de septiembre de 2014, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en el Art. 138 del Código Penal en relación con los Arts. 16 y 62 del mismo Código, del que es autora, la acusada, Asunción, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá abonar a Rebeca la cantidad de 24.000 euros por los días de curación, secuelas y daño moral. Igualmente deberá abonar al SERGAS el importe del coste de la atención prestada a ésta última, que asciende a la cantidad de 19.210,36 euros.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Público, modificó las provisionales para añadir en la 5ª: Interesa, de conformidad con lo establecido en el Art. 57 del Código Penal, que se imponga a la acusada la prohibición de aproximarse a Rebeca . A su domicilio o lugar de trabajo a menos de 300 metros, por un periodo de 10 años.

La acusación particular, por su parte, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del Art. 139.1 del Código Penal en relación con los Arts. 16 y 62 del mismo Código, del que es autora, la acusada, Asunción, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de quince años menos un día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros al domicilio y lugares frecuentados por la víctima así como la prohibición de comunicarse con la misma por un periodo de quince años y costas de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá abonar a Rebeca la cantidad de 74.001,65 euros por los días de curación, incapacidad, secuelas y daño moral; asimismo, el pago de las rentas por alquiler de vivienda durante un año por importe de 4.800 euros y en todos los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia hasta el total restablecimiento de las lesiones sufridas; cantidades, todas ellas, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia. Igualmente deberá abonar al SERGAS el importe del coste de la atención prestada a ésta última, que asciende a la cantidad de 19.210,36 euros.

Por su parte, el actor civil, en defensa y representación del Servicio Galego de Saúde (SERGAS), se adhirió a la petición de condena del Ministerio Fiscal e interesó ser indemnizado por la acusada, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 19.210,36 euros por los gastos ocasionados a dicha entidad por la asistencia sanitaria prestada a Rebeca como consecuencia de los hechos.

TERCERO

La defensa de la acusada solicitó la libre absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables.

ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que la acusada, Asunción, mayor de edad (nacida el NUM003 de 1957) y sin antecedentes penales, con el propósito de acabar con la vida de Rebeca de 71 años de edad, concertó una cita con ella con el pretexto de hacerle entrega de unos discos de zarzuela que habían pertenecido al que había sido esposo de ambas, fallecido en el año 2007, conviniendo que se los llevaría a su casa el viernes, 1 de febrero de 2013.

En el día convenido, la acusada, Asunción, se trasladó en su vehículo Mercedes, modelo E-290, matrícula ....-JNL, de color gris metalizado, desde la localidad de Silleda (lugar de su residencia) hasta la localidad de A Caeira-Poio, lugar de residencia de la víctima. Y, en hora no determinada, pero en todo caso, después de las 10:15 horas y antes de las 12:11 horas, Asunción se encaminó al domicilio de Rebeca, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 NUM006, y, tras llamar a la puerta y serle franqueada la entrada a la vivienda, portando un cuchillo en la mano, se dirigió a Rebeca que, asustada al ver el cuchillo, grito el nombre de su hijo Evaristo para hacer ver que no estaba sola, momento en el que, la acusada, sabiendo que no había más personas en la vivienda, le dijo "ni Evaristo mi Chato " y se abalanzó sobre ella. Rebeca intentó defenderse y quitarle el cuchillo, pero la acusada logró asestarle un profundo corte en el cuello, comenzando a sangrar abundantemente, cayéndose al suelo y perdiendo la consciencia. La acusada, tras el hecho, abandonó inmediatamente el lugar regresando a Silleda en su vehículo Mercedes.

Cuando la víctima recobró la consciencia, se taponó la herida como pudo y logró llamar por teléfono a la empresa familiar para pedir ayuda.

Como consecuencia de la agresión, Rebeca resultó con una herida incisa en la cara anterior del cuello; múltiples heridas inciso-contusas en I, II y III dedos de ambas manos; y, fractura subcapital del húmero derecho. La herida del cuello de 17 cm de longitud, alcanzaba la totalidad de la cara anterior con afectación profunda (cervicotomía y laringotomía a nivel supraglótico con lesión a nivel del cartílago tiroideo), con repercusión respiratoria y hemodinámica al ingreso hospitalario (shock hipovolémico por sangrado), que habría determinado su fallecimiento de no haber recibido asistencia médica. Para la curación de sus lesiones precisó de tratamiento quirúrgico consistente en cierre de las lesiones por planos, traqueotomía y vendaje compresivo, tratamiento antibiótico, inmovilización de la fractura de húmero y tratamiento rehabilitador, invirtiendo en la curación 265 días, de los cuales, 20 días fueron de hospitalización y 85 días de incapacidad para la realización de sus ocupaciones habituales. Le restan las siguientes secuelas: A) Estéticas: -Disfonía (ronquera): presenta una voz en tono más bajo que el habitual pero que no interfiere en su comprensión. -Cicatrices: presenta una irregular de 10 cm de longitud en cara anterior del cuello visible, y otras dos cicatrices más pequeñas, situadas debajo de la anterior. B) Funcionales: -Estenosis cicatriciales de laringe que determinan disfonía de carácter muy leve. -Limitación de la movilidad del hombro derecho: mueve 120º en abducción, 120º en flexión anterior y 30º en rotación interna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, se va a dar respuesta a las cuestiones planteadas por el Letrado de la defensa sobre vulneración de derechos.

  1. - En primer lugar, planteó la nulidad absoluta del juicio al considerar que, desde un principio, no se ofreció a la procesada un juicio justo y con todas las garantías al haberse rechazado la práctica de pruebas esenciales para el ejercicio del derecho de defensa, en particular, la solicitud a Vodafone del listado del tráfico de llamadas salientes y entrantes del móvil de la procesada que, entre las 12:30 horas y las 15:00 horas del día 1 de febrero de 2013, activaron los...

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