SAP Madrid 19/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2015:759
Número de Recurso446/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0072936

Recurso de Apelación 446/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 559/2013

APELANTE Y DEMANDADOS: D. Jose Pablo (reconviniente)

PROCURADOR D./Dña. CARLOS SAEZ SILVESTRE

Dña. Ruth

PROCURADOR :Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN

APELADO Y DEMANDANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 MADRID (reconvenido)

PROCURADOR D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

SENTENCIA Nº 19/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 559/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid a instancia de D. Jose Pablo representado por el Procurador D.CARLOS SAEZ SILVESTRE el Procurador y Dña. Ruth representado por la Procuradora Dª. DIANA FERNANDEZ CASTAN apelante - demandante, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 MADRID apelado - demandante, representado por el Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/02/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/02/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"1.-Estimo íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios PASEO000 NUM000 de Madrid y condeno a Jose Pablo y a Ruth, a abonar solidariamente a la actora la suma de

7.004#52 euros, así como al pago de los intereses y de las costas conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto. 2.-Desestimo la reconvención formulada por Jose Pablo contra la Comunidad de Propietarios actora, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas contra ella, condenando al demandadoreconviniente al pago de las costas de la reconvención.3.- Desestimo la reconvención formulada por Ruth contra la Comunidad de Propietarios, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas contra ella, condenando a la demandada-reconviniente al pago de las costas de la reconvención.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la reconvención planteada por los demandados, que impugnaban por ese medio los acuerdos adoptados en Juntas de 20 de junio de 2011 y 21 de junio de 2012, por entender que las convocatorias habían sido correctamente comunicadas por el medio habitual empleado por la Comunidad de propietarios, consistente en entregar la carta en el buzón y fijar la convocatoria en el tablón de anuncios. Desestima igualmente la excepción de prescripción de la acción para reclamar la deuda generada por impago de las cuotas, al considerar que el plazo es de 15 años, y condena a los demandados solidariamente a su pago, pues ambos reconocieron no haberla satisfecho.

Recurre Dª Ruth reiterando la impugnación de los acuerdos por entender que no está demostrada la comunicación de la convocatoria a las Juntas.

Recurre D Jose Pablo reiterando igualmente la pretensión de su reconvención respecto a la ausencia de comunicación de la convocatoria a las Juntas, y también impugna la desestimación de la excepción de prescripción de la acción, pues entiende que respecto a los gastos por consumo de agua, cuyo importe fue de...

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