SAP Madrid 6/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2015:590
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000951

Recurso de Apelación 52/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 803/2012

APELANTE: D./Dña. Juan Miguel, D./Dña. Carolina y IDEAS ARTESANAS,S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

SENTENCIA 6/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SIENDO PONENTE EL ILMO SR. DON JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

En Madrid, a trece de enero de dos mil quince.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes IDEAS ARTESANAS SL, D. Juan Miguel Y Dª Carolina, representado por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ y asistido del Letrado D. ESTEBAN FONTANET MARÍN, y de otra, como demandado-apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador D. JAVIER GARCÍA GUILLEN y asistido del Letrado, cuyo nombre no consta ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, en fecha 19-7-2013, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D.Francisco Franco González, en nombre y representación de IDEAS ARTESANAS,SL y D. Juan Miguel, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, con expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de Enero de 2014, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de Enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes Ideas Artesanas S.L., D. Juan Miguel y Dª Carolina

, actores en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 4 de Navalcarnero con fecha 19 de julio de 2.013, desestimatoria de la demanda de nulidad de las escrituras de préstamo hipotecario, novación y complementaria del mismo suscritas con la demandada Banco Popular Español S.A., con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, los actores exponían que con fecha 26 de julio de 2.000 la codemandada Ideas Artesanas S.L., suscribió con la demandada, una escritura de préstamo hipotecario por importe de 1.622.732,68 euros a pagar en 15 años, siendo afianzada por los otros dos codemandados, hipotecando en garantía del mismo las 27 naves descritas en la demanda. Que el 2 de enero de 2.008 se firmó una escritura complementaria de la anterior, trasladando la operación suscrita a la Agencia Urbana nº 33 de Barcelona. Que el 6 de mayo de 2.010, los mismos intervinientes, formalizaron una escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario afectando la misma a las cuotas a pagar, el periodo de carencia y plazo de amortización y al afianzamiento. Que el 8 de septiembre de 2.010 se formalizó otra escritura de préstamo por importe de 175.000 euros, a amortizar el 4 de octubre de 2.018. Que el mismo 8 de septiembre de 2.010 la demandada modificó temporalmente y en documento privado el tipo de interés aplicable, diciendo, que el 22 de septiembre del anterior 2.008 se había firmado un contrato de permuta financiera por 840.101,79 euros y vencimiento el 3 de agosto del 2.015. Que el 25 de junio de 2.012 la demandada requirió a la actora de pago de las cuotas ignorando el tipo de interés que esta le aplicaba. Que el 21 de agosto de 2.012 la actora remitió burofax resolviendo el contrato, manifestando que había iniciado el procedimiento ejecutivo en reclamación de 939.831,69 euros. Que la demandada no ofreció, u ofreció de forma insuficiente, la necesaria información sobre las condiciones de modificación del inicial préstamo hipotecario conculcando la normativa bancaria, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario 41/07 de 7 de diciembre, la de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, el Real Decreto Legislativo 1/07 de 16 de noviembre T.R. para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Directiva 93/13 de las Comunidades Europeas, por lo que el consentimiento fue nulo al ser prestado por error. Que se produjo una imposibilidad sobrevenida de pago, que impidió el cumplimiento de la obligación, y que las valoraciones y tasaciones de los bienes hipotecados, efectuadas por la demandada, determinaban la aplicación de la teoría de los actos propios. Por todo ello interesaban: a) Se condenara a la demanda, decretando la nulidad de las escrituras de préstamo hipotecario y novación del mismo, en concreto: 1) la escritura de préstamo hipotecario de 26 de julio de 2.000, 2) la complementaria de 2 de febrero de 2.008, 3) la de novación modificativa del préstamo hipotecario de 6 de mayo de 2.010, y 4) la de préstamo hipotecario de 8 de septiembre de 2.010; b)...

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