SAP Madrid 615/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2014:18796
Número de Recurso476/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución615/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0101612

Recurso de Apelación 476/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 287/2014

DEMANDANTE/APELADO: D. Carlos Ramón

PROCURADOR : Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO

DEMANDADO/APELANTE: Dª Juliana

PROCURADOR : Dª MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS

S E N T E N C I A Nº 615 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO núm.287/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm. 476/2014, en los que aparece como parte apelante la Dña. Juliana, representada por la procuradora Dña. MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS, y como apelado D. Carlos Ramón, representado por la procuradora Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de mayo de 2014, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dña. Raquel Nieto Bolaños, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, y en su virtud debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la parte demandada Dña. Juliana de la vivienda sita en CALLE000 Nº NUM000, NUM001, PUERTA NUM002 DE MADRID, y condenando a la demandada Dña. Juliana a desalojarla y dejarla libre, vacua y expedita, a disposición del actor en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en el caso contrario, todo ello con imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Juliana, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2014, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Juliana se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, núm. 102/2014, de 20 de mayo, que estima la demanda formulada, acordando el lanzamiento de la demandada.

Alega la recurrente la indebida aplicación de los artículos 1.740 a 1.752 del Código Civil que regula la figura del comodato, el rasgo característico del precario es la gratuidad, pero en el supuesto de autos sí se ha realizado pago de renta, que coincidía con el abono de los gastos de comunidad de propietarios. Opone, además, la inaplicación del artículo 304 de la LEC ante la incomparecencia del demandante al acto del juicio, finalmente sostiene que existe un error en la valoración de la prueba porque la demandada paga como renta los gastos de Comunidad.

En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA .

Por razones de sistemática en el estudio del recurso de apelación formulado, debe iniciarse su examen por el motivo referente a una errónea apreciación de la prueba practicada, al estimar la parte apelante que ha quedado acreditado al existencia de un contrato de arrendamiento en el que la renta consiste en el pago de los gastos de Comunidad de la vivienda.

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

En un examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio y de la prueba documental obrante en los autos resultan acreditados, sin perjuicio de adicionarse posteriormente otros, los siguientes hechos relevantes:

1) La demandada, Dña. Juliana, viene ocupando la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Madrid.

2) La demandada no acredita le existencia de título alguno que justifique dicha ocupación.

3) La demandada no acredita pago alguno de renta aunque aporta una miscelánea de documentos acreditativos de pagos...

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