SAP Baleares 317/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2014:2459
Número de Recurso442/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución317/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo número 442/13

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Cuatro de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 183/12

SENTENCIA núm. 317/2014

S.S. Ilmas.

D. JUAN JIMENEZ VIDAL

Dª MONICA DE LA SERNA DE PEDRO

Dª CARMEN ORDOÑEZ DELGADO

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Noviembre de dos mil catorce.

VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados anotados al margen, el presente rollo número 442/13 en trámite de apelación contra la sentencia número 178/13 dictada el día 21 de mayo de 2013 en el Procedimiento Abreviado número 183/12 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número Cuatro de Palma de Mallorca dictó el día 21 de mayo de 2013 sentencia en el citado procedimiento.

Los hechos probados de la resolución determinaban que:

"PRIMERO En el año 2.004 Santos era el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andratx, ostentando también el cargo de concejal delegado en materias de urbanismo de dicho Ayuntamiento, mientras que Victor Manuel era e funcionario-celador de dicho Ayuntamiento, con c'bifípetencias, entre otras, en materias de inspección de obras, así como en expedir las certificaciones de final de obra.

SEGUNDO

Conociendo esta circunstancia Eduardo, pues era arquitecto de profesión y desde los años 70 venía realizando proyectos de obras en el término municipal del Ayuntamiento de Andratx, los tres idearon crear varias sociedades privadas para adquirir solares ubicados en el Ayuntamiento de Abdratx, y posteriormente promover y construir inmuebles destinadas a la venta de pisos a terceros, y aprovechando que Santos formaba parte de la Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento, que concedía las licencias de obra, además de ser el concejal delegado de urbanismo, y que Victor Manuel era el celador de las obras en dicha Administración local, conseguir tramitar con mucha celeridad las licencias de obras y en las certificaciones de final de obra relativas a dichas promociones inmobiliarias en las que estaban interesados privadamente, sin que ni el Alcalde ni el celador se abstuviera de intervenir en ninguno de los correspondientes expedientes administrativos. TERCERO En concreto, Eduardo y su hijo Melchor, constituyeron la sociedad Sandborg, S.L. mediante escritura pública de fecha 13 de febrero de 2.OO4 sociedad en la que el mismo día el primero transmitió a Santos y a Victor Manuel, a cada uno un tercio de las participaciones sociales, lo que facilitaba que estos dos últimos no apareciesen en el registro mercantil como socios constituyentes. La sociedad Sandborg, S.A. a finales del

mes de diciembre de 2.004, adquirió un solar sito en la avenida de S'Almudaina del Puerto de Andratx, n °-2°, en donde se promovió la construcción y venta de apartamentos. Los tres acusados anteriores solicitaron al Ayuntamiento de Andratx, a través de la sociedad de la que eran los tres socios, la concesión de licencia OMA 1/2.005, que fue materialmente interesada por Eduardo el 3 de enero de 2.005. El expediente administrativo de concesión de la licencia fue tramitado con mucha rapidez, dando Santos las órdenes oportunas a los funcionarios del departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Andratx, del cual aquél mismo era concejal delegado, siendo concedida la licencia con suma celeridad por la Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento, por unanimidad de todos sus miembros, el 21 enero de 2.005 Junta que presidía Santos, sin que el mismo se abstuviese en la votación ni informase a los demás vocales de la misma que estaba interesado en la entidad solicitante. Una construida la promoción inmobiliaria, Victor Manuel certificó el final de obra en fecha 30 de junio de 2.007.

CUARTO En ejecución del mismo plan, y utilizando parte de los beneficios obtenidos con la venta de los apartamentos de la promoción anterior, se compró otro solar en la calle Gabriel Roca del Puerto de Andratx, para dedicar la promoción inmobiliaria, constituyendo Eduardo la sociedad Soltoft S.L. en fecha 16 de marzo de 2.005, siendo socio la también entidad Lageland, representada por Aurelia, esposa de Eduardo y madre de Melchor . No obstante, los verdaderos socios eran Eduardo, Santos y Victor Manuel . La entidad Soltoft, a través de Melchor, solicitó al Ayuntamiento de Andratx la concesión de licencia de obra en dicho solar, la OMA 74/2.005, en día 2 de abril de 2005. El expediente administrativo de concesión de la licencia fue tramitado con mucha rapidez, dando Santos las órdenes oportunas a los funcionarios del departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Andratx, del cual aquél mismo era concejal delegado. La l concedida con celeridad por la Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento el 20 de mayo de 2.005 siendo el presidente de la misma Santos, el cual tampoco se abstuvo de votar en la sesión plenaria en donde se concedió ni informó a los demás vocales que él estaba interesado privadamente en su concesión. La promoción no llegó a realizarse, aunque el solar 1a1 fueron vendidos a terceros por un precio mayor al de adquisición, como consecuencia de haber ya una licencia de obras concedida.

qUINTO Benito, representante de la sociedad Urbanización Cala Moragues S.L., en fecha 3 de noviembre de 2.004 solicitó licencia ante el Ayuntamiento de Andratx para la construcción de una promoción inmobiliaria en el solar n°-4 de dicha urbanización, expediente OMA 206/2.004, siendo el proyecto básico redactado por Melchor . Santos realizó una opción de compra de los solares 4 y 6 de dicha urbanización al administrador mancomunado de aquella sociedad, Jesús, amigo y vecino de aquél. Santos ofreció participar en el negocio inmobiliario a Victor Manuel y a Patricia, arquitecta del Ayuntamiento de Andratx en ese momento y a un tercero no enjuiciado en la presente causa, previa la aportación de dinero para llevar a cabo dicho negocio, debiendo redactar el proyecto Eduardo . De esta forma, los cuatro acusados se concertaron, aprovechando que Santos era el presidente de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx, que Patricia era la arquitecta municipal que debía informar el expediente y que Victor Manuel era el funcionario del Ayuntamiento que debía visitar el solar, las obras y emitir, finalmente, la certificación de final de obra, para conseguir con inusitada celeridad sus objetivos. De esta forma, la licencia se concedió rápidamente, aunque Patricia no quiso seguir en el negocio interesando que se le devolviese la cantidad aportada inicialmente, entregándole Santos la cantidad de 30.000 euros en efectivo.

SEXTO Patricia consignó judicialmente, en fecha 12 de abril de 2.013, a disposición de este mismo Juzgado de lo Penal, la cantidad de 12.000 euros en concepto de pago parcial de las cantidades que resulten acreditadas en el presente procedimiento y con voluntad de reparar los daños ocasionados.

SÉPTIMO Aunque Santos y Victor Manuel prestaron declaración, como imputados ante el Juzgado instructor de la presente causa, en la presente causa el día 30 de noviembre de 2.006; Melchor lo hizo en fecha 22 de marzo de 2.007 y Patricia declaró en dicha calidad el 6 de noviembre de 2.006, sin embargo la presente pieza separada n°-73 del Caso Andratx no se acordó incoar hasta el 2 de octubre de 2.009.

OCTAVO Tanto Patricia como Victor Manuel reconocieron durante la instrucción de la presente causa los hechos de los que posteriormente fueron acusados.

NOVENO no ha estado privado de libertad por esta causa. Hechos que se declaran probados". Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba -con relación a los recurrentes- a " Santos como autor responsable de un delito continuado de negociaciones prohibidas a autoridad del art.441 del Código Penal, en relación con el artículo 74.2 del mismo Código, sin la...

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