SAP Cuenca 3/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2015:31
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00003/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 167/2014

Verbal adopción medidas paterno-filiares nº 50/2013

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarancon

SENTENCIA num. 3/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José María Escribano Lacleriga

Doña M. Victoria Orea Albares

En la Ciudad de Cuenca, a trece de enero de dos mil quince.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio sobre adopción de medidas paterno-filiares nº 50/2023 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Tarancon y su Partido, seguidos a instancia de DON Edmundo, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Milagro Castell Bravo u Letrado Doña Mercedes Almenara Caravaca contra DOÑA Elsa, representada por el Procurador Don Francisco José González Sánchez y Letrado Don Eduardo Morán Morán, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Elsa, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, actuando como Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña M. Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Tarancon se dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Castell Bravo en nombre y representación de D. Edmundo contra Dª Elsa acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia del hijo menor Juan Manuel se otorga al padre Edmundo, con quien convivirá en el domicilio paterno, ejerciendo la patria potestad de manera compartida, ostentando la madre derecho de visitas conforme a los acuerdos a que lleguen los progenitores y, en defecto del mismo, se establece el siguiente régimen:

La madre podrá visitar y tener en su compañía al citado hijo menor los fines de semana alternos (el primero desde la fecha de la presente resolución corresponderá a padre) desde las 20,00 horas del viernes hasta las 21,00 horas del domingo, encargándose la madre de recoger y de reintegrar a hijo en el domicilio paterno, así como los jueves de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas. En el caso de que el fin de semana coincida con un puente la madre podrá tener al hijo menor desde la víspera del primer día festivo a las 2,00 horas hasta las 21,00 horas del último.

Asimismo tendrá derecho a tener a su hijo menor en su compañía a mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los pares, periodos en los cuales no regirá el régimen de vistas establecido para el resto del año. La elección del periodo deberá comunicarse al otro progenitor con una antelación mínima de 15 días.

En los días del padre y de la madre el menor estará en compañía del progenitor respectivo, y en la festividad de su cumpleaños estará con el progenitor cuya custodia le toque ese día, pudiendo el otro tenerlos en su compañía durante un espacio de cuatro horas

  1. - Se establece una pensión alimenticia mensual de 50 euros mensuales en favor del hijo común Juan Manuel, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de estadística u organismo que pueda sustituirle, que la madre deberá abonar en la cuenta que señale el padre dentro de os cinco primeros días de cada mes. En el caso de que la madre encuentre trabajo la pensión ascenderá al 30% de los ingresos netos.

Asimismo deberá contribuir la madre, solo en el caso de que encuentre trabajo remunerado, al 50% de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los de actividades extraescolares, ocio, médicos, farmacéuticos, los gastos de estudios cuando la enseñanza deje de ser gratuita y cualquier otro que pueda surgir, supeditados al acuerdo de los cónyuges y en su defecto a aprobación judicial

Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas

Segundo

Notificada las anteriores resoluciones a las partes, por la representación procesal de Doña Elsa se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala "... se revoque la sentencia de instancia en el sentido de otorgar la custodia del menor Juan Manuel a su madre con los demás pedimentos que constaban en el escrito de contestación a la demanda respecto de solicitud de pensión alimenticia así como de régimen de visitas a favor del padre.

Igualmente mediante Otrosí, intereso practica de prueba en segunda instancia.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido que fue el preceptivo traslado a la contraparte, por el Ministerio Fiscal se intereso la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución hoy recurrida. Igualmente por la representación del Sr. Edmundo, se opuso al recurso de apelación deducido, interesando igualmente la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 167/2014, se turno ponencia que recayó en la Magistrado Ilma. Sra. Doña M. Victoria Orea Albares. Se admitió por Auto de fecha 3 de septiembre de 2014 la prueba propuesta en esta segunda instancia y tras los trámites pertinentes, se señalo la celebración de vista el día 13 de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan e los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

Primero

La representación procesal de la Sra. Elsa, recurre la sentencia de instancia, alegando en primer lugar lo que a su derecho convino respecto de la práctica de la prueba por el equipo psicosocial, y en cuanto al fondo según e motivo segundo de su escrito, alega que el Juzgador de Instancia no tiene en cuenta otra prueba para llegar a su conclusión y decisión que el Informe del equipo psicosocial, el cual según manifiesta fue elaborado sin tener en cuenta la situación de la madre así como las explicaciones que esta tuviese que dar a dicho equipo. Manifiesta igualmente que el Juzgador de instancia, no tiene en cuenta, el hecho de que el menor de una muy corta edad, ha estado siempre desde que nació totalmente ligado a la madre. No entra tampoco a valorar una serie de cuestiones que en el momento de dictar el auto de medidas provisionales si se tuvieron en cuenta, como es el hecho de que por parte del padre tiene un horario laboral que le imposibilita atender al niño.

Entrando a conocer del motivo articulado en el recurso de apelación, el cual...

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