SAP A Coruña 16/2015, 22 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha22 Enero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 56/14

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1776/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 6 de A Coruña

Deliberación el día: 20 de enero de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 16/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 56/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1776/09, sobre "Rendición de cuentas y Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 7.079,22 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Guillermo, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Luis Fernández-Ayala Martínez; como APELADOS: DON Urbano, DOÑA Sara y DOÑA Andrea, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Ana González Moro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 31 de julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. González Moro en nombre y representación de Don Urbano, Dª Sara y Dª Andrea, asistidos del letrado Sr. Raso Etchevers contra Don Guillermo representado por el Procurador Sr. Fernández Ayala, quien ostenta su propia defensa y desestimando íntegramente la reconvención formulada por éste último frente a aquellos, todos bajo la misma representación y defensa, se condena al demandado a rendir cuentas de su actuación como mandatario de los actores, y tras la misma se establece un saldo a favor de los demandantes de 3.613,02 # que el demandado deberá abonar a los actores con los intereses legales desde la interposición de la demanda (09/10/09).

Se absuelve libremente a los demandados de los pedimentos formulados frente a ellos en el escrito de la demanda reconvencional.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado de la demanda y demanda reconvencional. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente contra la sentencia que estima la demanda principal, en la que se pide que se condene al demandado a la rendición de cuentas de su actuación como mandatario de los actores, especialmente en lo relativo a las cantidades que le fueron entregadas, así como al pago de las cantidades que resultaren a favor de los demandantes, y al mismo tiempo desestima la reconvención, en la que se pide la condena de los reconvenidos al pago de determinadas cantidades devengadas a favor del ahora apelante en concepto de honorarios profesionales, impugna los pronunciamientos de la sentencia apelada, alegando sustancialmente la errónea valoración probatoria y fáctica de esta resolución.

Respecto al pronunciamiento estimatorio de la demanda principal, basado en la falta de rendición de cuentas de su gestión por el demandado, pese a los requerimientos extrajudiciales formulados por los actores, que la sentencia recurrida considera producida finalmente a través de la contestación a la demanda, apreciando la existencia de un saldo a favor de los demandantes de 3.613,02 euros que el demandado debe abonarles, el recurso reitera la excepción de prescripción extintiva basada en el art. 1968-2º del Código Civil, alegando que, desde que se produjo el daño patrimonial conocido por los actores el 27 de noviembre de 2006, como consecuencia de la desestimación de la reclamación económico administrativa realizada por los demandados, por lo que tuvieron que pagar a Hacienda la cantidad de 5.183,19 euros, hasta que se interpuso la presente demanda, con fecha 12 de septiembre de 2009, transcurrió con exceso el plazo de un año previsto en la norma citada. Con esta reiterada alegación, parece olvidar nuevamente el demandado que la acción ejercitada en la demanda es la que corresponde al mandante contra el mandatario para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra la de rendir cuenta de sus operaciones y abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato ( art. 1720 CC ), de manera que no estamos ante una reclamación por culpa extracontractual como entiende erróneamente el apelante, sino ante una acción de responsabilidad por incumplimiento contractual, de carácter personal y por ello sometida al plazo prescriptivo de quince años, establecido con carácter general en el art. 1964 del CC para las acciones personales que no tienen señalado un término especial de prescripción, y que en este caso no ha transcurrido, sin que sean de aplicación al caso los términos previstos en el citado art. 1968-2º del CC y en el art. 1967-1ª del mismo Código, que también se invoca sin fundamento alguno en la contestación a la demanda.

Por ello, una vez acreditado, según aprecia motivadamente la sentencia apelada y reconoce el propio demandado, que los actores le entregaron diversas cantidades para llevar a cabo las operaciones que le encomendaron, en concreto 300.000 pts., que el demandado manifiesta en la contestación a la demanda que lo fueron en concepto de provisión de fondos para confeccionar el cuaderno particional entre los actores, mientras que en el recurso dice que se aplicaron como provisión de fondos de los gastos y honorarios por la tramitación de los expedientes de dominio promovidos en su nombre, reconociendo que se había entregado para la protocolización de dicho cuaderno que no se llevó a cabo, tal y como declara la resolución apelada, así como 5.250 euros que el demandado tenía que haber ingresado en Hacienda para interrumpir el pago de intereses en tanto se tramitaba la reclamación económico administrativa planteada, lo que no hizo, por lo que los actores hubieron de abonar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR