STSJ Comunidad de Madrid 60/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:522
Número de Recurso789/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0007627

Procedimiento Recurso de Suplicación 789/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 789/2014

Sentencia número: 60/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 23 de Enero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 789/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. ANASTASIO JOSE MANUEL HERNÁNDEZ DE LA FUENTE en nombre y representación de "STAP/CGT", contra la sentencia de fecha 24/6/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 199/2014 seguidos a instancia de "STAP/CGT" frente a "AENA", "COMITÉ DE EMPRESA DE AENA", y las Secciones Sindicales de "CC.OO.", "USO", "CSPA" y "UGT" en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los trabajadores del Aeropuerto de Barajas de Madrid, que prestan servicios como Técnicos de Programación y Operaciones (TPO), son ochenta personas encargadas de la asignación de medios aeroportuarios, control de movimientos, planes de emergencia, procedimientos de baja visibilidad y del servicio de información aeronáutica, entre otras funciones.

SEGUNDO

Realizan la jornada de forma rotativa (con excepción de una persona que se encuentra adscrita a un solo turno) entre dos modalidades de turnos (H24/2) o turno largo de doce horas de trabajo y el turno (H17/2) o turno corto de ocho horas y media de trabajo.

La cadencia del turno largo es de día-noche-cuatro días libres en período no vacaciones y día-nochetres días libres en período vacacional. El horario de día es de 08.00 a 20.00 horas y el de noche de 20.00 a 08.00 horas.

Del turno corto, la cadencia es mañana-tarde-tres días libres en período no vacaciones y mañana-tardedos días libres en período vacacional. El horario de de mañana es de 07.00 a 15.30 horas y tarde de 15.30 a 24.00 horas.

TERCERO

Hasta el 31.01.2014, el turno largo se componía de doce equipos de seis trabajadores cada uno de ellos y el turno corto de dos equipos de trabajo con cinco trabajadores por equipo.

Desde el 01.02.2014, el turno largo se compone de nueve equipos de seis trabajadores y el turno corto de cinco equipos de cinco trabajadores.

CUARTO

El 15.01.2014, el Delegado Sindical de CGT, remite a la Directora del Aeropuerto una comunicación solicitando información sobre los cambios en los cuadrantes de los TPO detectados el

14.01.204. (Documento cuatro de la parte actora).

QUINTO

El 15.01.2014, se remite a los TPO, por un Técnico de Recursos Humanos (Gestión de Cuadrantes), comunicación vía correo electrónico, informando sobre la publicación de los cuadrantes del mes de febrero con cadencias ajustadas a los puestos de trabajo. (Documentos cinco a siete de la demandada, reconocidos de contrario).

SEXTO

El 21.01.2014, el Jefe de Recursos Humanos, responde a la comunicación, señalando que responde a la nueva organización tras entrada en funcionamiento del sistema A-CDM. (Documento tres de la parte actora).

SÉPTIMO

El 14.01.2014, un Técnico de Recursos Humanos (Gestión de Cuadrantes) remite a los TPO información sobre posibilidad de creación de un turno de trabajo sin turnicidad (H7). (Documento once de la demandada).

OCTAVO

El trabajador D. Ángel Daniel, contesta el 17.01.2014, manifestando su interés. (Documento once de la demandada).

NOVENO

El 31.01.2014, la Jefa del Departamento de Personal, remite correo electrónico al Comité de Centro y a las Secciones Sindicales codemandadas, informando sobre el cambio de jornada del TPO, con efectos del 04.02.2014. (Documento doce de la demandada).

DÉCIMO

Los TPO perciben entre su estructura retributiva, los complementos de turnicidad, nocturnidad y plus transporte. El cambio operado con efectos de febrero de 2014, en relación al aumento de equipos de trabajo en el turno corto (H17/2), supone un incremento de 4,24 euros/mensuales, conforme a desglose que obra al documento tres de la demandada.

Se incrementa el complemento de turno, de plus transporte y se reduce el de nocturnidad.

UNDÉCIMO

El salario de los TPO sin individualización de sus percepciones, conforme al Anexo II del primer Convenio Colectivo está desglosado en el hecho cuarto de la demanda y supone un importe promedio de 1976,64 euros/mes brutos.

DÉCIMO
SEGUNDO

En cómputo teórico la jornada anual programada hasta enero de 2014 era de

1.443,08 horas/año y desde febrero de 2014 de 1.407,05 horas (inferior en 36,3 horas). La jornada programable hasta enero de 2014 era de 1558,21 horas y pasa desde febrero de 2014 a 1557,34 horas (inferior en 5,66 horas).

La bolsa de horas a disposición de la empresa se incrementa aproximadamente en treinta y cinco horas anuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda de Conflicto Colectivo, en impugnación de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, seguida a instancia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MADRID DE CGT (STAP/CGT), frente a AEROPUERTOS ESPAÑOS, SA (AENA), COMITÉ DE EMPRESA DE AENA, SECCIÓN SINDICAL CCOO, SECCIÓN SINDICAL USO, SECCIÓN SINDICAL de CSPA, SECCIÓN SINDICAL DE UGT, absolviendo a la demandada AENA, de las pretensiones en su contra efectuadas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6/11/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7/1/2015 señalándose el día 21/1/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de conflicto colectivo, por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, dirigida contra Aeropuertos Españoles, Comité de Empresa de AENA y Secciones Sindicales de CC.OO, USO, CSPA y UGT, en la que se solicitaba la nulidad de la medida adoptada y el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones.

SEGUNDO

El motivo inicial interesa, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, adicionar un nuevo párrafo al hecho probado cuarto, del tenor literal que sigue:

"La modificación se impuso unilateralmente por la empresa sin realizar el periodo de consultas establecido en el artículo 41 del ET . Así mismo tampoco se entregó al Comité de Empresa las modificaciones en la nómina y en la jornada impuestas unilateralmente a cada uno de los trabajadores, que debían de haber sido informados individualmente ".

El segundo motivo interesa, con el mismo designio que el precedente, añadir un nuevo párrafo al hecho probado décimo-segundo, del tenor literal siguiente:

(Sic) "El turno H17/2 tiene un mayor número de servicios programados que el turno H24/2, y, por lo tanto, supone venir a trabajar un número mayor de días al aeropuerto. Según los cuadrantes, el turno h/17/2 supone realizar al año aproximadamente 149 servicios al año, mientras H24/2 supone 120 servicios al año. Al aumentar el peso del tueno H17/2, pasando de 2 a 5 equipos, se aumentan el número de servicios a realizar debido a el turno H17/2 hace la misma jornada Anual pero con jornadas más cortas. En términos prorrateados, se pasa de realizar 124 o 125 servicios de media a 133 o 134 servicios anuales ".

TERCERO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta...

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