STSJ Comunidad de Madrid 89/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:445
Número de Recurso800/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010 Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0047331

Procedimiento Recurso de Suplicación 800/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Seguridad social 1048/2013 Materia : Desempleo

Sentencia número: 89/15-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a cinco de febrero de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 800/2014 formalizado por el letrado DON JUAN JOSÉ BENITO SÁNCHEZ, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 274, contra la sentencia número 153/2014 de fecha 2 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid en sus autos número 1048/2013, seguidos a instancia de DON Aureliano frente a la ahora recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero.- D. Aureliano, mayor de edad y con DNI NUM000 ha figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, teniendo concertada la prestación por cese de actividad con Ibermutuamur.

Cono trabajador por cuenta propia, D. Aureliano ha desarrollado dos tipos de actividades, figurando de alta para cada una de ellas en el Impuesto de Actividades Económicas.

La primera actividad, para la que causó alta el día 1-3-2010 era la de asesoramiento contable, epígrafe 842; la segunda era la de titular de una pescadería, epígrafe 643.1.

D. Aureliano causó baja en la actividad de pescadería el día 8-3-2012.

D. Aureliano causó baja en la actividad de asesoramiento contable el día 31-5-2013.

Con fecha 11-6-2013 cursó alta como demandante de empleo.

Segundo.- En el ejercicio 2011, los resultados de las actividades desarrolladas por cuenta propia por

D. Aureliano fueron los siguientes:

Actividad 842:

Ingresos de la explotación: 18.377,00 euros;

Gastos de la explotación: 22.217,89 euros;

Rendimiento neto: -3.840,80 euros.

Actividad 643.1:

Ingresos de la explotación: 216.593,90 euros;

Gastos de la explotación: 200.434,88 euros;

Rendimiento neto: 16.159,02 euros.

En el ejercicio 2012, los resultados de las actividades desarrolladas por cuenta propia por D. Aureliano

fueron los siguientes:

Actividad 842:

Ingresos de la explotación: 13.992,00 euros;

Gastos de la explotación: 17.304,93 euros;

Rendimiento neto: -3.312,93 euros.

Actividad 643.1:

Ingresos de la explotación: 35.896,08 euros;

Gastos de la explotación: 24.632,43 euros;

Rendimiento neto: 11.263,43 euros.

Tercero.- El día 11-6-2013 tuvo entrada en Ibermutuamur solicitud de D. Aureliano para el reconocimiento y pago de prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, invocando el cese de la actividad producido el día 31-5-2013. Las pérdidas invocadas por D. Aureliano para justificar el cese de actividad, venían referidos a los resultados de 2011 y 2012 correspondientes a la actividad 842.

El día 17-6-2013 Mutua Ibermutuamur dictó resolución denegando la prestación por no existir pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha interpuesto D. Aureliano contra IBERMUTUAMUR, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación económica por cese en la actividad producido el día 31-5-2013, condenando a la mutua a estar y pasar por esta declaración y a abonar la prestación al actor en la cuantía y con los efectos legales y reglamentarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ GÓMEZ, en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de octubre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 5.1.a) de la Ley 32/2010 de 5 de agosto por considerar que los resultados económicos del actor que se declaran probados no le hacen acreedor de la prestación que pide, habiendo confundido, a su juicio, la juzgadora a quo el...

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