STSJ Comunidad de Madrid 47/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:386
Número de Recurso921/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

921/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.092.00.4-2014/0000625

Procedimiento Recurso de Suplicación 921/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Conflicto colectivo 301/2014

Materia : Materias laborales colectivas

Sentencia número: 47

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 921/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIOS JURIDICOS DE LA CAM, contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Conflicto colectivo 301/2014, seguidos a instancia de SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE frente a FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE MADRID DE CC.OO., COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID - UNION PROFESIONAL, SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, ENTE PUBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA, ASOCIACION DE MEDICOS Y TITULADOS SUPERIORES AMYTS, UNIÓN SINDICAL DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA (USAE) y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT DE MADRID, en reclamación por Materias laborales colectivas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Ente Público Hospital de Fuenlabrada se erige como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se rige por la Ley 13/2002 de 20 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 18 prevé la creación de la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada, y por el Decreto 196/2002 de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada. La actividad principal del Ente es la atención y promoción sanitaria (hechos de la demanda no controvertidos).

Las relaciones laborales entre la Empresa y su personal se regulan por el Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, publicado en el B.O.C.M., nº 25, de fecha 30 de enero de 2006, habiendo sido denunciado en tiempo y forma en fecha de 7 de marzo de 2008. Actualmente se encuentra en situación de ultraactividad, toda vez que en fecha 7 de abril de 2014 fue dictada sentencia de conflicto colectivo en cuyo fallo se acordó la validez de la cláusula de ultraactividad indefinida contenida en el artículo 6 del Convenio Colectivo para el personal laboral del ente público Hospital de Fuenlabrada 2005-2006 .

SEGUNDO

El 30/12/2013 la consejería de Sanidad publicó en el BOCM nº 309 la resolución de 27/12/2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicios Madrileño de Salud por la que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, entrando en vigor el 1/01/2014.

Las modificaciones introducidas por la Comunidad de Madrid en las referidas instrucciones en materia de jornada son las siguientes:

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones tienen por objeto asegurar la efectiva y homogénea aplicación en el Servicio Madrileño de Salud, de la duración de la jornada de los empleados públicos fijada por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, del artículo 8 del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, así como dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y a lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Segunda

Ámbito de aplicación

Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las

Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:

  1. Personal Estatutario.

  2. Personal Funcionario.

  3. Personal Laboral transferido a la Comunidad de Madrid. 4. Personal Laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Jornada de trabajo

  1. Jornada laboral efectiva ordinaria: La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones será, con carácter general de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguientes:

    1. Turno diurno: 1.657 horas y media.

    2. Turno nocturno: 1.480 horas.

    3. Turno rotatorio: 1.544 horas y media (estas horas implican la ponderación del resto de los turnos rotatorios).

  2. Jornada laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR): La jornada laboral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.

  3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112: La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR), y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en 1.536 horas, efectivas de trabajo en cómputo anual.

Cuarta

Turnos de trabajo

El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones realizará la jornada en los siguientes turnos:

  1. Turno diurno: El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tarde entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y 15.00 horas y 14.00 y 21.00 horas.

    Con carácter general, este turno supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo, durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la organización de trabajo de cada centro.

  2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente.

  3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jornada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.

Quinta

Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros

Los Gerentes de Hospitales, el Gerente del SUMMA 112, y el Gerente de Atención

Primaria a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permita el cumplimiento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. 1. Profesionales que prestan servicios en hospitales:

  1. Personal en turno diurno: Los profesionales que prestan servicios en turno diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:

    1. Personal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR