STSJ Comunidad de Madrid 2/2015, 8 de Enero de 2015
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2015:359 |
Número de Recurso | 66/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2011/0167773
Procedimiento Ordinario 66/2011
Demandante: D./Dña. Y OTROS y otros 3
PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS
Demandado: Ministerio de Fomento
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
AENA
PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA
SENTENCIA Nº 2/15
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA (Ponente)
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a ocho de enero de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 66/2011, interpuesto por D. Íñigo, D. Rodolfo y Dª. Valentina
, Dª. Diana, Dª. Noelia, D. Casiano, Dª. Emilia, D. Geronimo y Dª. Paloma, Dª. Candelaria y Dª. Lourdes, D. Torcuato, D. Adrian, Dª. Ana y Dª. Guadalupe, D. Efrain, Dª. María Milagros, Dª. Estela y
D. Lucio, Dª. Rosario, Dª. Celia, D. Jose Enrique, D. Avelino, D. Hugo y Dª. Sandra, Dª Claudia, Dª Modesta, D. Roque, D. Agapito, Dª. Caridad y Dª. Maribel, D. Eutimio y Dª. Antonieta, Dª. Macarena
, Dª. Candida, Dª. Marisol, Dª. Alicia, Dª. Isidora, Dª. Marí Trini y D. Ruperto, D. Marco Antonio, Dª. Genoveva, Dª. Zaira, Dª. Felisa, D. Eugenio, Dª. Angustia, Dª. Lorenza, Dª. Adolfina, Dª. Jacinta, D. Roman, D. Juan Ramón y D. Clemente, Dª. Joaquina, Dª. Begoña, Dª. Melisa, Dª Asunción, D. Miguel y D. Carlos José, Dª. Tomasa, Dª. Eugenia, Dª Trinidad, D. Eulalio, Dª. Evangelina, Dª. Victoria, Dª. Flor y D. Luis, Dª. María Consuelo, D. Luis Miguel, D. Carmelo y D. Higinio, Dª. Matilde, D. Teodoro, Dª. Constanza y Dª. Rocío, D. Andrés, Dª. Erica, D. Felipe, Dª. Zaida, D. Norberto
, Dª. Julieta, Dª. Ariadna, Dª. Constanza, D. Teodoro y Dª. Rocío, D. Alexander, Dª. Sonsoles y Dª. Fidela, D. Florentino, D. Oscar, Dª. Lorenza, Dª Araceli, D. Pedro Francisco y D. Donato, D. Leonardo y Dª. Piedad, D. Luis Angel y Dª. Eufrasia, Dª María Inmaculada, D. Claudio, D. Víctor,
D. Armando y D. Fulgencio, Dª. Bernarda y Dª. Rebeca, Dª. Gregoria y D. Victorio, Dª. Angelica, D. Celso y Dª. Sara, Dª. Inocencia, D. Justo, D. Jose Antonio y Dª. Bibiana, D. Blas, Dª. Visitacion y Dª. Loreto y D. Leopoldo, representados por la Procuradora Dª. Belén Jiménez Torrecillas, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de 12 de noviembre de 2010 por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por dichos recurrentes contra la desestimación presunta de la solicitud de retasación de las fincas expropiadas a aquellos con motivo del proyecto: « NUM000 Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos para el desarrollo de nueva zona aeroportuaria. 1ª fase. Pista de vuelo 01L-19R y calles de rodaje. B.- Plataforma de estacionamiento, edificio terminal y accesos»; siendo demandados el Abogado del Estado y AENA AEROPUERTOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Belén Jiménez Torrecillas, en representación de los expresados recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «estime la demanda interpuesta en tiempo y forma frente a la Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento de 12 de noviembre de 2010, que desestima el recurso de alzada promovido contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud de retasación formulada ante la Dirección General de Aviación Civil, y en su virtud declare:
»1. La concurrencia de una efectiva alteración de la edificabilidad atribuida a los suelos objeto de la solicitud de retasación que justifica la procedencia de la retasación regulada en el artículo 34.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, cifrándola en el 0,583 m2/m2 reconocido por la Sala como el correspondiente al suelo objeto de autos en su consideración de suelo urbanizable, o la que resulte del período probatorio que será determinado por esta parte en conclusiones sin perjuicio del criterio que esa Sala adopte en sentencia.
»2. La obligación de la Administración de tramitar el correspondiente expediente individualizado de justiprecio y su remisión al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid a fin de que se proceda a fijar el nuevo justiprecio en retasación que incorpore el incremento de valor a la fecha de solicitud de la retasación».
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
En el mismo trámite alegatorio, la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, en representación de AENA AEROPUERTOS, S.A., expuso igualmente los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables y solicitó se dictara sentencia «de conformidad con nuestras alegaciones, desestimando íntegramente la demanda, por cuanto que entendemos que, no es de aplicación al supuesto de hecho estudiado, esto es, el expediente expropiatorio NUM000, el precepto jurídico en el que se ampara la presente demanda. Solicitando expresamente la imposición de las costas al recurrente».
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 3 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.
Los actuales recurrentes son propietarios de terrenos expropiados con motivo del proyecto «Aeropuerto de Madrid- Barajas. Expropiación de terrenos para el desarrollo de nueva zona aeroportuaria. 1ª fase. Pista de vuelo 01L-19R y calles de rodaje. B.- Plataforma de estacionamiento, edificio terminal y accesos». Según alegan los actores, los expedientes expropiatorios finalizaron por mutuo acuerdo en el año 1994, donde se fijó el justiprecio en orden a la naturaleza rural o no urbanizable de los terrenos.
En los meses de junio y julio dichos expropiados formularon solicitud de retasación al amparo del art.
34.2.b) del texto refundido de la Ley del Suelo (TRLS), aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio. El fundamento de la retasación, expuesto ahora muy sintéticamente, estriba en la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 provocada por la aprobación del Plan Director del Aeropuerto de Barajas. La modificación del Plan urbanístico fue aprobada por la Comunidad de Madrid el 22 de mayo de 2003, alterándose la clasificación del suelo de diversos ámbitos urbanísticos e integrándolos en el Sistema Aeroportuario de Barajas. Aunque esta disposición no clasifica los suelos, eliminó la clasificación de suelo no urbanizable y deben considerarse como urbanizables a causa de la remisión de dicho Sistema «a las operaciones estructurantes en suelo urbanizable» y la jurisprudencia que los considera como tales en los procesos de determinación del justiprecio en las expropiaciones para la ampliación de Barajas.
No obtenida respuesta a las peticiones de retasación, los interesados las consideraron estimadas por silencio administrativo, por lo que solicitaron, entre otros extremos, la remisión del expediente al Jurado de Expropiación. Esta última solicitud fue calificada por la Administración como recurso de alzada, el cual fue desestimado en la resolución ahora recurrida. En ella se dice que la retasación formulada al amparo del art.
34.2.b) TRLS no produce los efectos del silencio positivo y que la retasación resulta improcedente por dos razones: por haberse producido la expropiación antes de la entrada en vigor de la Ley que la...
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STS 1469/2016, 20 de Junio de 2016
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