STSJ Canarias 227/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2014:3787
Número de Recurso139/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Helmuth Moya Meyer

D. Jaime Guilarte Martín Calero

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En Santa Cruz de Tenerife a 1 de diciembre de 2014.

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, integrada por los Sres. Magistrados antes reseñados, el presente recurso de apelación interpuesto por el Cabildo Insular de La Palma, dirigido y representado por Servicio Jurídico; frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida y representada por su Servicio Jurídico; sobre personal; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 Con fecha 13 de mayo de 2014, el Juzgado dicta sentencia anulando el decreto del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 3 de abril de 2013, por el que se reconoce a Doña Esmeralda la consolidación del nivel 30 de grado personal.

2 Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 La sentencia apelada estima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el decreto del Cabildo Insular de La Palma por el que se reconoce a una funcionaria la consolidación del nivel 30 de grado personal por haber prestado servicios en un alto cargo.

2 Dicha funcionaria, con nivel 28, pasó a la situación de servicios especiales al ser nombrada secretaria general del Diputado del Común, que tiene la consideración de alto cargo, servido desde 2003 hasta 2009. Al reingresar al servicio activo solicitó la consolidación de grado 30 que le ha sido reconocido por el decreto litigioso con base en los siguientes fundamentos legales, entre otros:

El artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre derechos de los funcionarios en servicios especiales que reingresan al servicio activo. Estos funcionarios tienen, entre otros derechos, los establecidos "en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos . . Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública".

El artículo 25.3 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993 : >.

3 La sentencia apelada estima el recurso por remisión a lo resuelto en el recurso 243/03 del Juzgado número 3 de Santa Cruz de Tenerife. Ni esta sentencia ni después el escrito de oposición al recurso de apelación analizan la aplicación del EBEP, que no estaba vigente al resolverse el recurso anterior. Se basan exclusivamente en que el artículo 25.3 no es aplicable a las Entidades...

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