STSJ Extremadura 43/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:176
Número de Recurso579/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00043/2015

T.S.J. DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIAL--C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2013 0000384

402250

RECURSO SUPLICACION 0000579 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000177 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña Raimundo

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FEEL FREE SECURITY SYSTEM SL, TELEFONICA ESPAÑA SAU, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: RICARDO ESTEBAN RAMOS ROMERO, JUAN AMADOR RIBALLO FERNANDEZ, JUAN AMADOR RIBALLO FERNANDEZ

PROCURADOR: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a tres de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 43

En el RECURSO SUPLICACION 579/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dña. Pilar Mastro Amigo, en nombre y representación de Raimundo, contra la sentencia número 140/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 0000177 /2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a FEEL FREE SECURITY SYSTEM SL, TELEFONICA ESPAÑA SAU y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimundo presentó demanda contra FEEL FREE SECURITY SYSTEM SL, TELEFONICA ESPAÑA SAU, y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 140 /2014, de fecha tres de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en el presente procedimiento, Raimundo prestó sus servicios para la demandada FEEL FREE SECURITY SYSTEMS S.L. con la categoría de oficial primera, en virtud de contrato por obra o servicio de fecha 22/10/12, siendo la referida empresa subcontratista de la codemandada INALTEL S.A., la cual a su vez lo era de las mercantiles también demandadas TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. en virtud del contrato obrante en el ramo de prueba de las mismas y que aquí se tiene por reproducido. SEGUNDO: El actor reclama en el presente procedimiento el importe de 660 horas extraordinarias que afirma haber realizado conforme al desglose especificado en el Hecho Segundo de la demanda, así como el plus de nocturnidad y el salario correspondiente al mes de enero de 2.013 conforme a lo especificado también en dicho apartado fáctico del escrito iniciador del proceso. TERCERO: La empresa FEEL FREE SECURITY SYSTEMS S.L. elaboró a petición de INALTEL S.A., de quien como se ha dicho era subcontratista, una serie de cuadrantes de disponibilidad obrantes en el ramo de prueba de la actora y que aquí se tienen por reproducidos, tratándose de cuadrantes de mera disponibilidad y no de trabajo efectivo sin que se haya acreditado la efectiva realización de trabajos en las horas expresadas en el Hecho Segundo de la demanda. CUARTO.- Consta en el ramo de prueba de la demandada la nómina firmada correspondiente al mes de enero de 2.013. QUINTO.- presentada papeleta de conciliación ante la UMAC, se celebró el preceptivo acto sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda interpuesta Raimundo contra FEEL FREE SECURITY SYSTEMS S.L., INALTEL S.A., TELEFÓNICA S.A., TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. y en su virtud, absuelvo a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raimundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 17-11-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda originaria sobre reclamación de cantidad, se alza la representación letrada del actor y a través de su recurso de suplicación formula motivos de revisión fáctica y sobre censura jurídica, que se examinan seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS, se articula el primero de los motivos, que versa sobre revisión fáctica, interesando en particular que el Hecho probado Tercero de la sentencia recurrida, quede redactado conforme al siguiente tenor:

"...La empresa FEEL FREE SECURITY SYSTEMS, S.L. subcontratista de INALTEL S.A. realizó una serie de cuadrantes de la jornada laboral del actor, obrantes en el ramo de prueba de la actora y que se tiene aquí por reproducido, de trabajo efectivo..."

Sustenta la parte recurrente la revisión fáctica en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres en autos 142/2013 cuya copia obra a los folios 556 a 558, seguidos a instancia del propio actor de proceso actual frente -se dice- a los "hoy demandados en procedimiento de despido..." . En la aludida sentencia se hacía constar que las retribuciones mensuales con el prorrateo de las pagas extras era de 4.483,15 euros y que el FD Segundo, tras expresar que el salario del actor resultaba de su manifestación documentada, no impugnado de contrario "y evidencia de una prolongación ordinaria de la jornada con la realización de abundantes horas extras, según el desglose que aquí se tiene por reproducido. Tampoco hay controversia sobre el plus de nocturnidad".

Como quiera que la pretensión revisora se formula con la finalidad fundamental de sustentar con la incorporación del texto propuesto al relato fáctico de la sentencia recurrida, se aprecie el efecto positivo de la cosa juzgada material, a tenor del art. 222.4 de la LEC, precepto que se denuncia luego como infringido en el motivo de censura jurídica y que será oportunamente examinado, es lo cierto que como se interpreta jurisprudencialmente, para el análisis del motivo en cuestión, como nos dice la STS de 21 de enero de 2012, citada en la de 18 de septiembre del propio año, que lo que produce el efecto vinculante de la cosa juzgada, no son las declaraciones de hecho ni las construcciones de carácter fáctico de la sentencia firme en cuestión, sino las decisiones jurídicas que disponen y expresan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia. Siendo ello así, deviene la improcedencia de la revisión fáctica que se articula, sin perjuicio de que para el caso de apreciarse la consecuencia de cosa juzgada en el sentido positivo, habríamos de valorar, no obstante, la expresión de que aquel salario que en la aludida sentencia de referencia se hace constar "evidencia de una prolongación ordinaria de la jornada con la realización de abundantes horas extras, según desglose que aquí se tiene por reproducido", habida cuenta de que dicha expresión entraña una valoración jurídica que ha de quedar extramuros del relato fáctico.

TERCERO

Tres son los motivos de censura jurídica que se articulan al amparo procesal del apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS . En el primero de ellos se denuncia infracción por no aplicación de los arts. 222.4 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina contenida en las sentencias que cita de 11 de noviembre y 22 de diciembre de 2008, preceptos los invocados que reglamentan el instituto de la cosa juzgada en su sentido positivo, que al decir del primero de ellos, se establece que "... lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la Sentencia firme que haya puesto fin a un proceso, vinculará al Tribunal en un proceso posterior, cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal". El segundo de los mencionados preceptos legales, alude a que se traigan al proceso nuevo los hechos y fundamentos que hubieren sido...

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