STSJ Castilla y León 116/2015, 27 de Enero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:384 |
Número de Recurso | 1145/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 116/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00116/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101755
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001145 /2013
Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES
De D.ª Zaira
LETRADO D. JUAN LUIS SIERRA VILORIA
PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 116
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Agustín Picón Palacio
Magistrados:
Doña María Antonia Lallana Duplá
Don Francisco Javier Pardo Muñoz y
Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,
En la Ciudad de Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo número 1145/13 interpuesto por Dª Zaira representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el Letrado Sr. Sierra Viloria contra la Orden de 20.09.2013 de la Consejería de Educación que resolvió el recurso de alzada deducido contra la resolución que contiene la lista de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocados por resolución de 02.04.2013 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León (Consejería de Educación) representada y defendida por el/la letrado/ a de sus Servicios Jurídicos.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30.10.2013.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26.03.2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando la anulación del acuerdo impugnado con la correlativa condena a la administración para proceder a la valoración de méritos por ella propuesta.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 11.06.2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
Una vez fijada la cuantía del presente recurso como indeterminada, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, por diligencia de ordenación de 03.07.2014 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia y señalamiento de votación y fallo, lo que tuvo lugar por providencia de 21.01.2015, en la que se señaló para tal trámite el día 22.01.2015, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La Orden de 20.09.2013 de la Consejería de Educación desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución que contiene la lista de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocados por resolución de 02.04.2013 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización considerando correctamente baremados los méritos aportados en idiomas por la actora, con remisión al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Dª Zaira, contrariamente cree que en ejecución de las bases del procedimiento selectivo, su nivel acreditado de B2 debería ser valorado con 0,500 puntos y su nivel acreditado C1 con otros 0,500 puntos, y no simplemente ver desconocida esta última acreditación. Entiende que se han vulnerado los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y acceso en condiciones de mérito y capacidad ( arts. 9.3 y 23 CE #78).
La administración demandada propone la desestimación del recurso entablado considerando que la orden desestimatoria del recurso de alzada del actor es plenamente conforme a derecho, advirtiendo de la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y la necesaria absorción de un nivel por el posterior.
Sobre la correcta valoración de los méritos lingüísticos acreditados por la recurrente. Desestimación del...
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ATS, 12 de Noviembre de 2015
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