STSJ Castilla y León 116/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:384
Número de Recurso1145/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00116/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101755

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001145 /2013

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D.ª Zaira

LETRADO D. JUAN LUIS SIERRA VILORIA

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 116

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados:

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo número 1145/13 interpuesto por Dª Zaira representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el Letrado Sr. Sierra Viloria contra la Orden de 20.09.2013 de la Consejería de Educación que resolvió el recurso de alzada deducido contra la resolución que contiene la lista de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocados por resolución de 02.04.2013 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León (Consejería de Educación) representada y defendida por el/la letrado/ a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30.10.2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26.03.2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando la anulación del acuerdo impugnado con la correlativa condena a la administración para proceder a la valoración de méritos por ella propuesta.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 11.06.2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía del presente recurso como indeterminada, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, por diligencia de ordenación de 03.07.2014 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia y señalamiento de votación y fallo, lo que tuvo lugar por providencia de 21.01.2015, en la que se señaló para tal trámite el día 22.01.2015, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de 20.09.2013 de la Consejería de Educación desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución que contiene la lista de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades convocados por resolución de 02.04.2013 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización considerando correctamente baremados los méritos aportados en idiomas por la actora, con remisión al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Dª Zaira, contrariamente cree que en ejecución de las bases del procedimiento selectivo, su nivel acreditado de B2 debería ser valorado con 0,500 puntos y su nivel acreditado C1 con otros 0,500 puntos, y no simplemente ver desconocida esta última acreditación. Entiende que se han vulnerado los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y acceso en condiciones de mérito y capacidad ( arts. 9.3 y 23 CE #78).

La administración demandada propone la desestimación del recurso entablado considerando que la orden desestimatoria del recurso de alzada del actor es plenamente conforme a derecho, advirtiendo de la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y la necesaria absorción de un nivel por el posterior.

SEGUNDO

Sobre la correcta valoración de los méritos lingüísticos acreditados por la recurrente. Desestimación del...

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