STSJ Cataluña 58/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:412
Número de Recurso6034/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8025486

mm

Recurso de Suplicación: 6034/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 58/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa, Valle, Carina, Isidora, Salome y Asunción frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 427/2013 y siendo recurridos Areas, S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por Doña Luisa, Doña Valle, Doña Carina, Doña Isidora, Doña Salome y Doña Asunción frente a AREAS, S.A. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido sufrido por las actoras con fecha de efectos de 14.4.2013 y debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras han prestado servicios retribuidos bajo la dependencia de AREAS, S.A. con las siguientes condiciones laborales: Doña Luisa, con una antigüedad de 13.3.1998, categoría profesional de camarera, y salario bruto mensual de 822,78 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Tiene una jornada parcial de 20 horas semanales.

Doña Valle, con una antigüedad de 19.9.2005, categoría profesional de cocinera y salario bruto mensual de 1.794,18 euros incluida la prorrata de pagas extras. Tiene jornada completa.

Doña Carina, con una antigüedad de 13.3.2000, categoría profesional de jefa de sector y salario bruto mensual de 1.947,25 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Trabaja a jornada completa.

Doña Isidora, con una antigüedad de 7.6.2006, categoría profesional de ayudante de camarera y salario bruto mensual de 1.583,55 euros incluida la prorrata de pagas extras, y trabaja a jornada completa.

Doña Salome, con una antigüedad de 20.9.2002, categoría de camarera y salario bruto mensual de

1.745,37 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Trabaja a jornada completa.

Doña Asunción, con una antigüedad de 16.12.2002, categoría de camarera y salario bruto mensual de 1.578,14 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras, si trabajara a tiempo completo, pero disfruta de reducción de jornada por guarda de menor desde el 12.5.2012 trabajando 35 horas semanales (87,5%).

SEGUNDO

Doña Luisa disfrutó de un periodo de excedencia voluntaria para el cuidado de hijo en el periodo comprendido entre el 28.12.2002 a 27.12.2004.

TERCERO

Doña Asunción inició un periodo de incapacidad temporal el 20.9.2010 que finalizó el

17.3.2012 por haberse agotado el plazo máximo de 18 meses.

Por resolución del INSS de 10.4.2012 se le deniega la incapacidad permanente, siendo dada de alta nuevamente en la empresa el 16.4.2012.

CUARTO

Regía entre las partes el Convenio colectivo de industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2012-2013 (publicado en el DOGC de 22.2.2013).

QUINTO

La empresa entregó a las actoras el 26.3.2013 sus respectivas cartas de despido de fecha

22.3.2013 amparadas en causas productivas y organizativas y con fecha de efectos de 14.4.2013, con idéntico contenido del que se destaca:

"Por su parte, SABA Parques Logísticos, propietarios del Edificio de Restauración del Cim Vallés ha tomado la decisión de cerrar el servicio de Restauración a partir del 14 de Abril de 2013, no sin antes haber intentado el traspaso del negocio. Doc. nº 1.

En este sentido, hace unos meses nos comunicaron una posible subrogación del personal por traspaso del negocio a otra empresa, lo cual fue comunicado al Comité de Empresa de Áreas. Ahora nos han comunicado que se ven obligados a dejar la explotación por no encontrar a nadie interesado en su continuación (...).

Como ya se ha avanzado el volumen de actividad en el centro de trabajo ha sufrido una drástica reducción, lo cual supone necesariamente un fuerte descenso de las ventas. Es evidente que el impacto de la crisis económica ha afectado al volumen de demanda de nuestros servicios, ya que se ha reducido generalmente el consumo, descendiendo así el volumen de actividad y productividad de nuestro negocio.

Como se verá el estimado Febrero 2013, respecto al cierre del ejercicio anterior es de un - 10,2% de pérdida de ventas, lo cual repercutirá en un descenso del RAI de -228,7 mil # a -231,9 mil #. Doc. nº 2.

Particularmente, si se compara la cuenta de explotación del último ejercicio 2011-2012 (de octubre a septiembre) respecto al anterior 2010-2011 en el mismo período, se constata como la caída de las ventas en 2011-2012 ha sido muy significativa, habiendo pasado de unos ingresos de 596.600 # a 474.900 #, es decir, se ha experimentado un incremento de la pérdida, lo que supone una reducción de las ventas de un 250,6 %. Doc. nº 3.

Dicha caída no se produce de forma puntual, sino que se produce de forma continuada mes tras mes. De tal modo que desde Junio de 2012, en los tres trimestres transcurridos hacia adelante y hasta ahora, se ha producido un descenso de ventas, siendo el total de ventas de 115.100 # en el primer trimestre, de 101.900 # en el segundo trimestre y de 92.700 # en el tercer trimestre. Doc. nº 4.

Si observamos mes a mes los tres últimos trimestres existen descensos de ventas y de resultado de forma continuada. Doc. nº 5 y 6. Pero además, la caída no ha sido aislada en el último año, sino que el centro Cim Vallés viene sufriendo una progresiva caída de las ventas año tras año hasta alcanzar valores insostenibles. Dicha disminución se muestra en el gráfico adjunto como Doc. nº 7, observándose que el último año las ventas acumuladas a febrero 2013 han caído un -23,3 % (-113.600 #), y en los dos últimos años es de -32,7 %, o sea - 182.00 #.

Si además entramos a analizar la cuenta de explotación desde el ejercicio 2008-2009 y el último ejercicio 2011-2012, los resultados demuestran una caída de 211.300 #, ya que, de los -17.400 # de pérdida con los que se cerró el ejercicio 2008, se ha pasado a -228.7000 # en 2012, incrementándose notablemente la pérdida económica debido a la bajada de las ventas de forma notable de año en año. Doc. nº 3.

Asimismo, cabe destacar que tal y como se demuestra en la anterior tabla, la disminución de ventas no se produce tan sólo en el negocio de hostelería, sino que también en la venta de tabaco, de tal modo que la disminución de ventas en el acumulado a febrero 2013 se reduce en 2 puntos respecto a los resultados del mismo periodo en el año anterior. La gráfica aportada como Doc. nº 8 muestra también las ventas de tabaco caen año tras año (...).

Lo anterior tiene que relacionarse con el coste de personal de forma irremediable. En la gráfica de % de gastos sobre los ingresos totales del centro de trabajo, Doc. nº 9, observamos que el peso del coste de personal sobre el total de las ventas ha aumentado en 20 puntos en 5 años, siendo la partida de la cuenta de resultados con peor evolución. En consecuencia la rentabilidad ha empeorado en 58,8 puntos.

El comportamiento de la plantilla en relación a lo anterior ha sido sin embargo de mantenimiento de la misma durante los últimos 3 años. Doc. nº 10 (...).

La empresa ha revisado la posibilidad de recolocar a algún trabajador afectado en otro centro de trabajo, habiendo conseguido una recolocación únicamente.

Por tanto, es preciso equilibrar el peso del coste de personal en el negocio de la empresa que irremediablemente nos obliga a la amortización de un puesto de trabajo y la rescisión de su contrato (...)".

SEXTO

La empresa puso a disposición de las actoras el mismo día 26.3.2013 las indemnizaciones correspondientes a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades por los siguientes importes:

Doña Luisa, 8.279,03 #

Doña Valle, 9.054,65 #

Doña Carina, 16.982,03 #

Doña Isidora, 7.308,21 #

Doña Salome, 12.324,24 #

Doña Asunción, 10.868,15 #

SÉPTIMO

La única trabajadora del Cim Vallés que fue objeto de recolocación por parte de la empresa fue Doña Esperanza que pasó a partir del 14.4.2013 a prestar servicios en Vallés S.A. Autopista Ap-7 km 144 de Santa Perpetua de Mogoda. Dicha trabajadora tenía la categoría de jefa de turno.

OCTAVO

La demandada AREAS, S.A. (antes GENERAL DE RESTAURANTES, S.A.) venía explotando los servicios de restauración y complementarios del local sito en el CIM Vallés (Central integrada de Mercaderies del Vallés) en virtud de un contrato de concesión temporal suscrito con su propietaria Autopistas Concesionaria Española, S.A. de fecha 30.7.1997 en la que se pactó una duración de 20 años a contar desde la entrega de los locales a la concesionaria, si bien a los 5, 10 o 15 años, esta podía resolverlo anticipadamente.

NOVENO

El 24.1.2010 la demandada AREAS, S.A. y ABERTIS LOGÍSTICA, SAU (anterior Autopistas Concesionaria Española, S.A.) firmaron una novación del anterior contrato en el que tras exponer que "en vista de la voluntad de AREAS de...

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