STSJ Andalucía 3350/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:10820
Número de Recurso2780/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3350/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2780/2013 (S) Sentencia nº 3350/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3350/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Indalecio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cádiz, en sus autos núm.1145/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Indalecio, contra la empresa Eulen S.A. y el Instituto Municipal de Deportes, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de febrero de 2,013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.-El demandante tiene de categoría Titulado G Superior, con antigüedad, por subrogación, desde 30-7-2001;desde 1-10-2010 de alta con Eulen SA, a jornada completa y salario diario de 80,96 euros,;no fue representante del personal.

Últimamente el demandante dedicaba a Buceo sobre un 10% de su actividad, el resto actividades diversas y mantenimiento.

En la Escuela Náutica de Cortadura había un Monitor de Suf y otro de Kitesurf.; estos no han sido cesados, entraron en 2010.

  1. -A principios de año 2012 hubo huelga de toda la plantilla por no abono de retribuciones por anterior concesionaria; hay denuncia penal genérica sobre 19 o 20 personas, contra quien resulte responsable, por daños o ofensas planteada por Gerente del I Municipal de Deportes. Se ha cesado a las tres personas que figuraban adscritas a la Escuela de Buceo,(uno es el aquí demandante, los otros dos tiene demandas también por despido)

SEGUNDO

El 18-9-12 Eulen le notifica carta de despido objetivo (doc 1 de la documental de demandados) por "causas organizativas o de producción"..por el art 52.c ) y 512.1. del ET al haber recibido del Instituto Municipal del Deporte comunicación donde se le indica que por Planes de ajuste rescindían los "Servicios Técnicos del centro de Actividades náuticas de Cortadura y de la escuela Municipal de Buceo, que tenían contratados con Pliego y número de expte NUM000 ; dicho Pliego no se volver a a licitar lo que supone una finalización definitiva de la actividad y por ende el fin de su contrato por transcurso y finalización de su objeto....a la vista de estas consideraciones la Dirección de Eulen para la salvaguarda el equilibrio económico, organizativo y de producción de la empresa no tiene mas remedio que adoptar la siguiente medida en relación a su plantilla. Encontrándose prestando servicios como Instructor de Buzo en el Servicio técnico del centro de actividades Náuticas de Cortadura y de la Escuela de Buceo.. a la vista de la antigüedad que tiene usted...hemos optado por proceder a su despido ...extinción con fecha 3 de octubre de 2012..se pone a su disposición cheque de 18.220,50 euros que se corresponden con al indemnización por su cese..."

TERCERO

El demandante inicialmente puso su no conformidad con esa decisión para consultar con profesional en una primera reunión; y luego hay otra también con asistencia de una persona del Comité de Empresa y otro de un sindicato, firma documento donde indica que :

"Declaro haber percibido en el día de la fecha 18.220,50 euros mediante dos talones...dicha cantidad corresponde con la establecía en la carta de despido como indemnización por despido objetivo de la citada empresa con la que queda resuelta mi relación laboral con fecha 3/10/2012.Con el percibo de la cantidad citada, me declaro saldado y finiquitado con Eulen SA, por todos los conceptos derivados de mi relación laboral con ella, sin que tenga nada mas que reclamar por concepto alguno."

CUARTO

1.-El Pliego de la contrata nº NUM001 se refiere alas "Actividades Náuticas de Cortadura y de la Escuela Municipal de Buceo", entre los objetos: Control apertura y cierre del centro, cursos de buceo, apoyo técnico y de salvamento a las actividades del centro, cualesquiera complementarias, control de asistencia, atención a participantes contar el control y cuidado de las instalaciones y equipamientos.

  1. -Contiene un listado de "subrogables": Indalecio, Oscar, Bruno y Florentino, Uno de estos se jubiló.

  2. - Por carta de 10.9.12 el sr. Concejal de Deportes comunica a Eulen que finaliza ese contrato.

QUINTO

El Pliego NUM002 se denomina"..para la contratación de:" Servicios Técnicos para las Actividades del instituto Municipal del deporte (doc nº 9 de demandados); se refiere a servicios de Gimnasia Rítmica deportiva a ballet, Musculación Aeróbic y mantenimiento; natación club de salud, escuela Náutica Municipal de Cortadura(Un Coordinador y un Monitor para actividades náuticas Surf, Kitesurf, etc. Un encargado de la piscina de Astilleros Operarios de la Piscina de Astilleros (seis distribuidos en dos grupos de tres con perfil de socorrista acuático con titulación válida, monitor animador deportivo, conocimientos de Oficios, experiencia en trato y como Funciones Socorrista acuático, Control de accesos y atención a usuarios reparación mantenimiento, manipulación de productos fisioquímicos del agua; limpieza d e Astilleros.

  1. -El 21 de septiembre ya hubo acta sobre la Adjudicación con Decreto del 15-1-0-12 y acuerdo del 17-10-12 comunicando a Eulen su adjudicación con Decreto del 19.10.12.

  2. la Piscina de Astilleros entró en funcionamiento en enero de 2013.

  3. - La Comisión Paritaria del 13.12.12 formada por el sr Víctor por Eulen y las sras. Eva y María (con dos asesores),tras diversas reuniones, acuerdan el listado de afectados a los nuevos puestos dentro de la Piscina de Astilleros: como "Monitor Socorrista Polivalente": sra Tarsila, Abel, Bienvenido, Epifanio, Hugo, Martin, Romualdo y Carlos José ; además como Encargado el sr Teofilo

  4. -Para esta piscina se ha contrato como Encargado a una personan de Eulen que antes no trabajaba en La Escuela de Cortadura; y también a otra persona que sí.

SEXTO

La empresa ha cesado también al sr Bruno ; y a Florentino .

SÉPTIMO

En la Escuela de Buceo hubo 111 cursillista en 2005, 64 en 2008, 67 en 2009; 39 en 2010; 59 en 2011 y 18 en 2012.

Desde octubre de 2011 a septiembre de 2012 en nueve meses no hubo ningún curso

OCTAVO

El art 28 del Convenio de Empresa para el personal de Servicios Técnicos del I Municipal de deportes y del Club de la Salud, de la empresa Eulen señala que cuando en la plantilla quede un puesto vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo este se cubrirá en promoción interna con el personal de la misma según la antigüedad en la actividad y en la empresa. Se deberán poseer las titulaciones requeridas parA el puesto y superar las pruebas

El art 35 señala que la Comisión Paritaria vigilara la interpretación o el cumplimiento del Convenio.

NOVENO

el 15-5-12 se contrató como Encargado del I. Municipal de Deportes por Eulen SA al sr Alejandro .

DECIMO El 14.11.11 la sra Presidenta del Comité de Empresa de Técnicos de Deportes, Club Salud y escuela Náutica Cortadura comunica a Concejal que el Comité tras cambios es: Presidenta Doña Eva, Secretario Don Martin, presidente del CSS Sr Teofilo, miembro del CSS, Doña María y como Formación sr Bruno .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Indalecio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y declaró procedente la extinción del contrato de trabajo por causas productivas acordado por la empresa "Eulen S.A." el día 18 de septiembre de 2.012, con efectos de 3 de octubre de 2.012, por haber acordado el Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz la rescisión de la contrata en el Centro de Actividades Náuticas y de la Escuela Municipal de Buceo.

En primer lugar solicita el recurrente, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley...

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