SAP Zaragoza 368/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2014:2178
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00368/2014

SENTENCIA núm 368/2014.

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veinte de noviembre de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO Incidente Concursal nº 376/2012, procedentes del JDO. Nº mercantiol nº 2, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 298/2014, en los que aparece como parte apelante, JUNTA COMPENSACIÓN DEL SECTOR SUZ -55 -1 DEL PGOUZ, representadas por el Procurador de los tribunales, SRA. ARTAZOS HERCE, asistidas por el Letrado D ALBERTO CUARTERO RIOS y como parte apelada, CHAZAR S.L. representadas por el Procurador de los tribunales, CELIA CEBRIAN ORGAZ y asistido por el Letrado D. Jose Pajares, Y como apelado A.C. DE CHAZAR S.L. representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. OLIVAN BASCONES y asistido por el Letrado D. JOSE SEOANE PERNAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ".Que debía acordar y acordaba desestimar la demanda incidental de impugnación del informe de la administración concursal interpuesta por la procuradora Sra. Artazos Herce, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SUZ 55-1 DEL PGOU DE ZARAGOZA contra la administración concursal de la entidad CHAZAR, S.L. en la persona de Don Juan Ignacio Olivan Báscones y contra la concursada CHAZAR S.L. representada por la procuradora Sra Cebrián Orgaz acordando, en consecuencia, mantener el inventario y lista de acreedores de la administración concursal, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entabló la junta de compensación actora impugnación del informe de la administración concursal de la demandada fundada en que el crédito de la actora frente a la demandada era el que resultase del saldo de la cuenta de liquidación provisional correspondiente a la demandada, no las diferentes partidas de la misma, de tal manera que era rechazable el proceder de la administración concursal que reflejó las mismas como créditos contra la concursada por gastos de urbanización y diferencias de adjudicación e incluyó en el activo de la concursada lo referente al crédito contra la junta de compensación por la partida denominada "bienes ajenos al suelo".

Las demandadas alegaron sustancialmente que la compensación a los efectos urbanísticos y registrales no alcanza a los concursales de tal manera que, conforme al art. 58 de la LC, los requisitos de la compensación no existían al tiempo de la declaración de concurso.

La sentencia de la instancia desestimó la demanda.

Contra la misma se alza la actora alegando:

Tanto el art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como las bases del proyecto de reparcelación de la actora establecen expresamente la existencia de un saldo de compensación, el de la cuenta de liquidación provisional, que, sin perjuicio de su ulterior corrección en la liquidación definitiva, se plasma en un único crédito resultante de las diversas partidas incluidas en la liquidación.

Dado que no se ha girado cuotas por derramas, salvo los compensados con las indemnizaciones ajenas al suelo, previamente a la declaración de concurso, todo el crédito resultante por compensación es un crédito contra la masa.

Las demandadas mantienen los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Naturaleza y origen de la compensación

Sostiene la recurrente que no existen diversas partidas integradas en la denominada cuenta de liquidación provisional que resulta con ocasión y como consecuencia del acuerdo de reparcelación, sino que ha de ser calificado como un único crédito el saldo resultante, como exigen el RGU citado y las bases del proyecto de reparcelación.

La demandada sostiene que los efectos de la compensación fijados en el ámbito registral y urbanístico no se extienden al ámbito concursal por faltar los requisitos del art. 58 de la LC, particularmente el vencimiento de los créditos compensables.

Así, planteado el litigio han de traerse a la causa las consideraciones realizadas por las sentencias de 14 y 21 de julio de 2014 del TS en un asunto en el que, aunque la cuestión litigiosa era el carácter contingente o no del crédito de liquidación y la calificación de las cuotas libradas, el alto tribunal hizo las siguientes consideraciones:

"1. La Junta de compensación. - Como recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 12 de mayo de 2005, la ejecución de los planes urbanísticos incumbe al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales ( art . 114 Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el RD 1346/1976, de 9 de abril). Uno de los métodos de ejecución que puede elegir la Administración actuante, conforme al art. 119, es el de la compensación (Capítulo Tercero del TRLS) que se lleva a cabo directamente por los propietarios de los terrenos integrantes de la unidad de actuación, constituidos en Junta de Compensación que se erige como figura clave, órgano de naturaleza administrativa, con personalidad plena y capacidad jurídica, siendo sus actos recurribles en vía administrativa, habilitándola para actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquélla y considerándola directamente responsable, frente a la Administración competente de la urbanización completa de la unidad de actuación ( STS, Sala 4, de 1 de diciembre de 1980 ). Tales organismos "cumplen primordialmente funciones administrativas de orden urbanístico " ( STS, Sala 4ª de 29 de diciembre de 1987 ), es decir, "actúan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Noviembre de 2016
    • España
    • 16 Noviembre 2016
    ...la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 298/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal de impugnación de inventario y lista de acreedores n.º 376/2012, del Juzgado de Primera Insta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR