SAP Álava 418/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2014:715
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/022033

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0022033

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 26/2014 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DE LAS LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4906/2012

Contra / Noren aurka : Cesareo

Procurador/a / Prokuradorea : IGONE MARTINEZ DE LUNA UNANUE

Abogado/a / Abokatua : VIRGINIA BENES PRADO

Feliciano en calidad de Perjudicado

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA URIARTE PEREZ DE ARRILUCEA

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,

D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Doña Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce la siguiente:

SENTENCIA Nº 418/2014

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal abreviado número 26/2014, Diligencia Previas núm. 4906/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de lesiones previsto en el art. 150 C.P ., contra Cesareo, con DNI Nº NUM000, nacido el NUM001 /1993 en Fuentes de Andalucia (Sevilla) y vecino de Vitoria-Gasteiz, hijo de Mariano y de Felicidad, y sin antecedentes penales, cuya solvencia consta en autos, y en libertad por esta causa, dirigido por la Letrada Sra. Virginia Benes Prado y representado por la Procuradora Sra. Igone Martínez de Luna Unanue; con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y como acusación particular Feliciano dirigida por la Letrada Sra. Cristina Uriarte Pérez de Arrilucea y representada por la Procuradora Sra. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Cabero Montero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación Legal de los Hechos por el Ministerio Fiscal, los hechos relatados son constitutivos de:

Un delito DE LESIONES previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR ( Artículo 28 párrafo I del Código Penal ).

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de: 3 AÑOS Y 7 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.

Responsabilidad civil: el acusado indemnizará al perjudicado Feliciano en la cantidad de 1440 euros por las lesiones causadas

SEGUNDO

Calificación Legal Provisional de los hechos por la acusación: calificó los hechos en idénticos términos en los que lo había hecho el Ministerio Fiscal excepto en la pena, solicitando una pena de cuatro años de prisión y el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y en la responsabilidad civil, solicitando la cantidad que se determine en el acto de la vista, incluyendo los conceptos de días de incapacidad y curación que deberán ser nuevamente valorados por el Médico Forense, secuelas (perdida definitiva de tres incisos y hueso alveolar) por importe de 3.000 euros, así como tratamiento que ha debido realizarse para reparar las lesiones causadas y cuyo coste ha ascendido a 4.434 euros; cantidades que, en su caso, devengarán el interés procesal del artículo 576 LEC .

TERCERO

Calificación Legal Provisional de los hechos por la defensa: mostró su disconformidad con todas las conclusiones provisionales de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, así como por la parte acusadora.

CUARTO

El 12 de noviembre del presente, se celebró el Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones tanto el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa del procesado, con las modificaciones que constan en el acta de juicio quedando los autos vistos para sentencia, siendo las modificaciones del MF las siguientes:

En conclusión primera la fecha de los hechos es el 2012; en el párrafo 2º respecto a la curación de las lesiones tras tratamiento medico mediante implantes se determina que "tardando en curar 34 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales". Se añade así mismo que "El gasto ha ascendido a un total de 4434 euros, con previsión de revisión semestral de los implantes".

En cuanto a la conclusión segunda califica los hechos como Lesiones del artículo 147.1º del CP, pidiendo la pena en la conclusión quinta de un año de prisión, y respecto a la conclusión sexta en materia de responsabilidad civil se modificaron las cantidades pidiendo 1924 euros por lesiones, 4434 euros por gastos acreditados, 1000 euros de daños morales y reserva de acciones civiles por futuras revisiones de los implantes.

En cuanto a la acusación particular pidió la cantidad de 2040 euros por 34 días de incapacidad, 4434 euros por el coste del tratamiento, mantuvo la petición de 3000 euros de secuelas y efectuó la reserva de acciones civiles futuras

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 03.30 horas del día 20.10.2012, el acusado, Cesareo, mayor de edad, nacido en España, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba en la discoteca "The One" situada en la Plaza San Antón de Vitoria en compañía de unos amigos iniciando una discusión con Feliciano de 19 años de edad en el momento de los hechos, motivo por la cual el acusado con ánimo de atentar contra la integridad física de Feliciano le propinó un puñetazo en la cara.

Como consecuencia de ello Feliciano sufrió menoscabos físicos consistentes en herida inciso contusa en labio superior con pérdida traumática de tres piezas dentales (incisivo central superior derecho 11 y dos incisivos centrales superiores izquierdos 21 y 22) que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico y que tardaron en curar 34 días siendo incapacitantes para el ejercicio de sus ocupaciones habituales ocasionándole la pérdida completa traumática del primer incisivo superior derecho y de dos incisivos centrales superiores izquierdos, y habiendo sido sometido a tratamiento odontológico mediante colocación de implantes, teniendo en la actualidad restauradas las piezas dentales perdidas.

El perjudicado Feliciano reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los menoscabos sufridos, siendo el importe del gasto de tratamiento 4434 euros, con previsión de revisión semestral de los implantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Análisis de prueba.- Analizando la prueba que se ha practicado en el plenario y comenzando por la declaración del acusado Cesareo el mismo manifestó que antes de ir a la discoteca estuvo en otro sitio pero luego fue a la discoteca lugar de los hechos. Llegó solo porque sus amigos se habían ido antes. Estaba con Jose Pablo . Estuvo poco tiempo esa noche dentro de la discoteca, sólo estuvieron una ó dos horas. Salió fuera con su amigo Jose Pablo . Fuera los dos sí vieron follón, incluso vieron a policías, pero nadie le dijo nada en ese momento y se marchó a su casa. Le ha visto a Feliciano, le conoce de vista, de salir por el mismo sitio, y también conocía su nombre. No había tenido problema ninguno con él. El se llama Cesareo y no le conocen como Cesar . Conoce a Eusebio y a Guillermo, les conoce de jugar al futbol. Les conoce desde hace 10 años, pero no estuvo con ellos en la discoteca el día de autos. No facilitó el nombre de Jose Pablo al Juzgado hasta 10 meses después porque Jose Pablo no quería ir a declarar, para no causar problemas en su casa. Al final lo dio. Cree que le acusa a él el Sr. Feliciano porque sabe su nombre, pero por nada más. No bebió esa noche. No sabe el tiempo que estuvieron dentro de la discoteca, y puede decir que sí había riña bastante grande fuera de la discoteca. Eran varios grupos, en concreto eran extranjeros los que se estaban peleando y también estaba fuera el lesionado. A los dos días siguientes la llamó la policía y le dijeron que le habían acusado de estos hechos, le pidieron que le enseñaran las manos y no se creían que no tuviera ningún arañazo a la vista del golpe denunciado, no practica artes marciales. Estaba trabajando en Fontecha, era albañil, ponía ladrillos, pero no cargaba los sacos de cemento. Siempre se ha dedicado a la construcción, pero lleva en paro desde agosto, ahora cuida a su madre.

Continuando con la testifical ofrecida en el acto del plenario, Feliciano manifestó que le conoce al acusado de vista, pero que no tiene relación con él de ningún tipo. Estaba en la discoteca "The One" con más amigos, eran unas seis ó siete personas. Dentro de la discoteca el acusado le golpeó y le rompió los dientes. Se le acercaron cuatro personas y le pusieron el brazo encima, intentó quitarlos, y el acusado le pegó en ese momento. A la entrada de la discoteca él se coló delante de alguien y le fueron a pedir explicaciones. Se acercaron cuatro personas y una de ellas le pegó, sólo le dio un golpe. Era el acusado. Sus amigos le recogieron y le subieron al baño, tenía la boca destrozada. Salió a la calle, y él fue donde un amigo del acusado para pedirle explicaciones acerca del paradero del acusado, tuvieron unos empujones en el exterior mientras esperaba al coche, pero dentro de la discoteca sólo tuvo un único golpe. Le conoce también al acusado como Cesar, y habían jugado antes al fútbol.

Se le rompieron tres dientes, pero se los ha arreglado. El coste ha sido de alrededor de 5000 euros. Perdió algo de encía y se le nota un poco, pero sí se lo han arreglado. Conocía...

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