SAP Guipúzcoa 313/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2014:1037
Número de Recurso1060/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución313/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/021737

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1060/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM029 - NUM030 - NUM031

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO/ASESINATO

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia

Diligenc.previas / Aurretiazko eginbideak 4422/2012

Contra: Rogelio y Carlos Ramón

Procurador/a: MARTA AROSTEGUI LAFONT y INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO AROZAMENA IRAZU y ENEKO OLANO LOUVELLI

SENTENCIA Nº 313/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADA Dª Mª JOSÉ B ARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 23 de diciembre de 2014

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones de Rollo Penal nº 1.060/2013, dimanante del Sumario nº 4422/2012 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, por delito de asesinato y delito de robo con violencia, contra Carlos Ramón, nacido el día NUM000 de 1994 en Honduras, hijo de Cipriano y Petra, con nº de pasaporte NUM001, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arregui y defendidio por el Letrado Sr. Olano, y Rogelio, nacido el día NUM002 de 1994 en Honduras, hijo de Hugo y Apolonia, con NIE. NUM003, representado por la Procuradora Sra. Aróstegui y defendido por el Letrado Sr. Arozamena; siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª Catalina Pedrero.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional solicitó la condena de los procesados D. Carlos Ramón y D. Rogelio como coautores de un delito de robo con violencia con instrumento peligroso en casa habitada y un delito de asesinato, concurriendo en ambos delitos y personas la agravante de disfraz, a la pena de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, por el delito de robo, y a la pena, para D. Carlos Ramón de 20 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y a

  1. Rogelio la pena de 18 años de prisión con la misma accesoria, por el delito de asesinato. Además, ambos acusados, como responsables civiles deberán abonar solidariamente a los hijos de la víctima fallecida, Dña. Maribel y D. Vidal la cantidad de 15.000 euros como daño moral, así como la restitución de las joyas, objeto de bisutería y dinero incautados.

SEGUNDO

La Defensa de D. Carlos Ramón en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución del acusado. De forma subsidiaria postuló la aplicación de la atenuante analógica de confesión.

TERCERO

La Defensa de D. Rogelio solicitó la condena del acusado como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada con instrumento peligroso concurriendo la agravante de de disfraz a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.

CUARTO

El juicio se celebró los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2014 practicándose la prueba propuesta. Su duración fue de quince horas.

QUINTO

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la Defensa de D. Rogelio elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Por su parte, la Defensa de D. Carlos Ramón presentó un escrito de defensa definitivo en el que solicitada, como pretensión principal, la condena del acusado como autor de un delito de robo en casa habitada con instrumentos peligrosos concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de confesión a la pena de tres años seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. De forma alternativa, se postula la condena como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de instrumentos peligrosos, con la agravante de disfraz y la atenuante de confesión, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y como autor de un delito de homicidio, sin circunstancias modificativas de la responsabildad criminal, a la pena de trece años de prisión. La responsabilidad civil quedaría circunscrita a la restitución de los efectos sustraidos y la fijación de una indemnización de 10.000 euros para cada uno de los hijos de la fallecida por daño moral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre los días 7 y 10 del mes de octubre de 2012 los procesados D. Carlos Ramón, conocido como " Mangatoros ", D. Rogelio y el menor de edad Eutimio (que fue condenado por estos hechos por sentencia firme, de fecha 3 de mayo de 2013, pronunciada por el Juzgado de Menores de Donostia-San Sebastián ), concertaron la realización de una sustracción de dinero y otros objetos de valor económico en el domicilio de Dña. Florencia, sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005, de Donostia-San Sebastián, mujer de 93 años que era atendida y cuidada por Dña. Salome, madre del menor Eutimio .

SEGUNDO

A través de la información suministrada por el menor Eutimio, D. Carlos Ramón y

  1. Rogelio conocieron que entre las 14,00 horas y las 20,00 horas Dña. Florencia, de 93 años de edad, permanecía sola en la casa, dado que la cuidadora, la madre del menor Eutimio, se ausentaba en el citado tramo horario. Además supieron, también, que el día 11 de septiembre del mismo año el menor Eutimio había realizado de forma subrepticia una copia de la llave que permitía el acceso al portal del inmueble y a la vivienda donde residía Dña. Florencia .

TERCERO

Los procesados D. Carlos Ramón y D. Rogelio quedaron a las 15,00 horas del día 10 de octubre de 2012, en las inmediaciones del Palacio de Justicia de Atotxa provistos de, entre otros efectos, viseras, gafas, guantes, pañuelos y mochilas. Desde ahí se encaminaron juntos hacia la CALLE000, llegando al inmueble nº NUM004 de la CALLE000 hacia las 15,28 horas. Entraron en el mismo, utilizando la copia de la llave que portaban, y, una vez en su interior, subieron por las escaleras hacia la vivienda de Dña. Florencia

. En uno de los descansillos, D. Carlos Ramón se colocó una gorra negra con viseras y guantes y D. Rogelio un pañuelo y guantes, todo ello con la finalidad de ocultar su rostro y no dejar huellas dactilares y, evitar, de esta manera, su identificación. Asimismo, uno de ellos exhibió el cuchillo que portaba, de dos hojas de filos con una longitud de hoja igual o superior a 12 cm y una anchura igual o inferior a 12 mm, instrumento que todos vieron nítidamente y que decidieron utilizar en la realización de lo planificado, sabiendo que Dña. Florencia se encontraba sola en la casa.

CUARTO

De esta manera, cubiertos los rostros con gorros, viseras y pañuelos, enfundadas las manos y usando la copia de las llaves, los tres accedieron al interior de la vivienda donde, tras un inicial registro de las habitaciones más cercanas a la entrada, llegaron a la habitación de Dña. Florencia . Tras una breve discusión entre ellos al percibir que Dña. Florencia estaba en su habitación, en el marco de la cual D. Rogelio mentó que pensaba irse, indicándole D. Carlos Ramón que estuviera tranquilo pues no iba a pasar nada,

  1. Carlos Ramón y el menor Eutimio se introdujeron en la habitación, permaneciendo D. Rogelio en el pasillo, pegado al quicio de la puerta. En ese momento, Dña. Florencia detectó la presencia de los intrusos, llegando a proferir una expresión de sorpresa, instante en el que D. Carlos Ramón, se abalanzó sobre ella, y le asestó una puñalada en el lado derecho del cuello, que causó una herida inciso-punzante en la mentada región lateral que provocó una intensa hemorragia retrofaríngea en la víctima, le endilgó un golpe brutal en la región facial que provocó una fractura que atraviesa el maxilar superior, otra fractura de malar derecho que asciende hasta la raíz nasal, así como una fractura del malar izquierdo, fracturas, todas ellas, que provocaron una intensa hemorragia con inmediata pérdida de consciencia de la víctima y entrada en una fase agónica. En este estado, D. Carlos Ramón le propinó tres puñaladas en la región torácica, dos en la región abdominal y una en la región paraumbilical, puñaladas, todas ellas, que produjeron heridas inciso-punzantes. Las lesiones causadas, principalmente las fracturas de los huesos faciales, causaron a Dña. Florencia un shock hipovolémico que causaron su muerte.

QUINTO

Mientras Dña. Florencia era apuñalada y golpeada, D. Rogelio, que conocía desde el primer momento que la víctima estaba en la casa y que uno de sus dos acompañantes portaba un cuchillo que pensaba utilizar si la misma detectaba su presencia, permaneció impasible en la zona del pasillo adyacente a la puerta de la habitación mientras Dña. Florencia era brutalmente agredida, y, además, asió las joyas que D. Carlos Ramón y el menor Eutimio le entregaban mientras se producía el virulento ataque, introduciéndolas en la mochila que portaba. Tras ello, los tres abandonaron la vivienda y el inmueble en el que radicaba, dirigiéndose al parque de Nazaret, sito en la calle Aldakonea, donde escondieron una parte de las joyas sustraídas, una caja joyera vacía, un monedero y una cartera conteniendo 75 euros y la documentación personal de Dña. Florencia . El resto de las joyas se las quedó D. Rogelio con el compromiso de proceder...

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