SAP Salamanca 323/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2014:511 |
Número de Recurso | 411/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00323/2014
SENTENCIA NÚMERO 323/1
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAV
DON JUAN JACINTO GARCIA PERE
DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (Suplente)
En la ciudad de Salamanca a veintidós de Diciembre de dos mil catorce
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 629/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 411/14; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DOÑA Covadonga a, DON Felipe e y DOÑA Leticia a representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Máximo Mayoral Cornejo; como demandada-apelante CATALUNYA BANC, S.A. representada por la Procuradora Doña Ana Maria Garrido Martín y bajo la dirección del Letrado Don Carlos García de la Calle y como demandado no comparecido en el recurso FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS DE ENTIDADES DE CREDITO, representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, habiendo versado sobre nulidad de contratos de suscripción de obligaciones de deuda subordinada
ANTECEDENTES DE HECH
-
- El día 10 de septiembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "
Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña ELENA JIMENEZRIDRUEJO AYUSO en nombre y representación de Doña Covadonga a, Felipe e y Leticia a, contra CAIXA D#ESTALVAIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA (CATALUNYA BANK S.A.), y el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS DE ENTIDADES DE CREDITO, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de orden de valores denominada octava emisión obligaciones de deuda subordinada Catalunyacaixa, código valor NUM000 0, números de operaciones NUM001 1 y NUM002 2, por importe de 130.000 euros, y del canje o conversión y recompra llevada a cabo por el FROB, así como del contrato de compraventa de acciones de la entidad Catalunya Bank S.A., suscritos entre esta entidad y los actores, debiendo restituirse las respectivas prestaciones, condenando a la entidad demandada estar y pasar por la anterior declaración, con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubieren sido objeto de los mismos, a tenor de las liquidaciones ya producidas, y que se concretan en la devolución a la parte actora la cantidad de 130.000 euros, junto con los intereses legales de esta cantidad devengados desde la fecha de cargo en cuenta de la misma, hasta su efectiva devolución, minorados por las rentas o liquidaciones recibidas por los actores, más el interés legal desde su recepción. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de CATALUNYA BANC, S.A., quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la misma, absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas en la instancia a la parte actora
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la parte apelante
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de diciembre de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia
-
- Observadas las formalidades legales
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2.014, la cual, estimando la demanda inicialmente promovida por los demandantes Doña Covadonga a, Don Felipe e y Doña Leticia a contra la entidad CAIXA D' ESTALVAIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA (CATALUNYA BANK S. A.) y posteriormente ampliada contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO, declaró la nulidad del contrato de suscripción de orden de valores denominada octava emisión obligaciones de deuda subordinada Catalunyacaixa, código valor NUM000 0, números de operaciones NUM001 1 y NUM002 2, por importe de 130.000 euros, y del canje o conversión y recompra llevada a cabo por el FROB, así como del contrato de compraventa de acciones de la entidad Catalunya Bank S. A., suscritos entre esta entidad y los actores, debiendo restituirse las recíprocas prestaciones, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con la consiguiente restitución recíproca entre las...
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