SAP Madrid 6/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:89
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001075

Recurso de Apelación 65/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 539/2009

APELANTE: APLICA SOLUCIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA CASAS CANO

APELADO: INVERURGE SA

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a ocho de enero de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 539/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón a instancia de APLICA SOLUCIONES, S.L. apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ROSA CASAS CANO contra INVERURGE SA apelado - demandado, representado por el Procurador D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/05/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 28/05/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosa Casas Cano, en nombre y representación de APLICA SOLUCIONES S.L., contra INVERURGE, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad APLICA SOLUCIONES, S.L. ( en adelante APLICA) formuló demanda de juicio declarativo, frente a INVERURGE S.A, en reclamación de las siguientes cantidades que entiende, ésta ha percibido indebidamente y sin justificación alguna:

  1. - Por un lado, reclama 145.617,36 euros, que se corresponden con el importe de tres pagarés, que fueron emitidos en los meses de octubre y noviembre de 2.006, con vencimientos, dos en marzo y uno en abril de 2.007, por la entidad TAMAR COMUNICACIONES S.L., dos a favor de LONTRA S.A. y uno a favor de GENERAL BISNER CORPORATION, S.L., entidades todas ellas que se encontraban inmersas en un proceso de transformación societario, del que resultó finalmente, por fusión, la entidad demandante APLICA SOLUCIONES S.L.. y durante el cual, solicitaron los servicios financieros de INVERURGE S.A., con quien concertaron dos operaciones de préstamo, que se realizaron y liquidaron correctamente, y a la que solicitaron posteriormente su intervención como intermediaria en una operación de factoring, concertada entre LONTRA y BANESTO, en el curso de la cual, al firmarse dicho contrato el 16 de noviembre de 2.006, Don Eleuterio

    , persona que con anterioridad había ostentado el cargo de Apoderado de las empresas del grupo APLICA, GENERAL BISNER y LONTRA y que había sido cesado en dicho cargo y limitados sus poderes, envió al representante de INVERURGE, entre otros, los tres pagarés referidos. Sostiene que la emisión de los pagarés cuyo importe se reclama, no obedecía a operación comercial alguna, sino que fueron emitidos a título gratuito, con la única finalidad de que INVERURGE, si ella no podía proporcionar financiación, buscara entidades bancarias donde poderlos presentar al descuento, pero solo para el caso de que el Grupo APLICA necesitara conseguir financiación, situación ésta que no se produjo y, no obstante lo cual, la demandada no sólo no devolvió los pagarés, a pesar de ser reclamados, sino que pasó al cobro los tres referidos, que fueron cargados en cuenta, sin ser consciente de ello la demandante, dada la modificación del sistema informático que hubo de afrontar durante el proceso de transformación societaria en el que estaba inmersa.

  2. - Por otro lado, reclama también las cantidades abonadas o avaladas, a su entender indebidamente, en tres juicios cambiarios instados por la demandada, por otros pagarés que, al igual que los anteriores, no se correspondían a ningún operación económica o financiera y por los que presentada demanda de juicio cambiario frente a ella, se desestimó su oposición. Por dicho concepto reclama las siguientes cantidades:

    En el juicio cambiario seguido bajo el nº 260/07 del Juzgado nº 2 de Amurrio, resultó condenada a pagar 231.740,13 euros de principal, 6.259,38 euros de gastos y 71.350 # calculados para costas e intereses. Cantidades respecto de las cuales solicita el reintegro de 58.000 euros ya entregados y se acuerde la devolución del aval bancario que por importe de 251.000, 00 euros ha aportado a dicho procedimiento.

    En el juicio cambiario seguido bajo el nº 278/07 del Juzgado nº 1 de Amurrio, resultó condenada a pagar 37.568,90 euros de principal, 375,69 euros de gastos y 11.380 # calculados para costas e intereses, cantidades respecto de las cuales solicita no tiene derecho a su cobro y se acuerde la devolución del avala cambiario que por importe de 49.324,59 euros aportó a dicho procedimiento.

    En el juicio cambiario seguido bajo el nº 279/07 del Juzgado nº 1 de Amurrio, resultó condenada a pagar 120.570,00 euros de principal, 2.187,00 euros de gastos y 36.800 # calculados para costas e intereses, cantidades respecto de las cuales solicita se declare que INVERURGE no tiene derecho a su cobro y se acuerde la devolución del avala cambiario que por importe de 159.557,00 euros aportó a dicho procedimiento.

    La entidad demandada se opuso a dichas pretensiones alegando la excepción de cosa juzgada, en cuanto todo lo argumentado por la demandante es igual a lo alegado en los procedimientos cambiarios y la prueba aquí aportada es reiteración de la que allí presentó. Niega los hechos en que sustenta la parte actora su demanda y la interpretación que de ellos hace la demandante.

    La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, en el que después de efectuar una reflexión introductoria, sobre el alcance y ámbito del recurso de apelación y una exposición preliminar, articulo el recurso a través de los siguientes motivos de impugnación:

  3. - Error en la valoración de la prueba, en cuanto entiende que por su parte se ha desplegado prueba suficiente para acreditar la inexistencia de negocio subyacente que determinara la obligación de que el Grupo APLICA tuviera que pagar las cantidades reclamadas. Efectúa una valoración personal de las pruebas testificales, comportamiento adoptado por las entidades intervinientes a la hora de concertar, cumplir y contabilizar las operaciones financieras concertadas entre ellas, así como de Informe de Auditoría y pericial aportados, lo que a su entender contrasta con la escasa actividad probatoria aportada de contrario, cuando al amparo de lo establecido en el artículo 217 de la LEC, le corresponde acreditar los extremos que enerven los alegados en la demanda y de la documental que aporta no pueden darse por acreditado la existencia de deuda alguna entre el Grupo APLICA y la demandada, por lo que los pagarés cobrados y los que son objeto de los juicios cambiarios obedecen a una manipulación interesada de la contabilidad de la demandada. Discrepa igualmente de la valoración que hace la Juzgadora de instancia de la prueba pericial aportada por su parte.

  4. - Subsidiariamente, alega error en la aplicación de las reglas de distribución sobre carga de la prueba y doctrina jurisprudencial dictada al efecto, en cuanto a la vista de los hechos discutidos en el presente procedimiento, su posición se encuentra ante la prueba de un hecho negativo, mientras que la demandada tiene la facilidad probatoria de acreditar la existencia y realidad de la contraprestación que le habilita al cobro de los importes de los pagarés.

    La entidad demanda se opuso a dicho recurso. Solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, discrepando sobre los hechos alegados de contrario, interpretación que hace de los mismos y criterios jurisprudenciales aplicables al caso.

SEGUNDO

La reclamación que formula la entidad apelante se fundamenta jurídicamente en el cobro de determinados pagarés de manera indebida por la demandada, al no existir negocio causal que sustente su emisión; ahora bien, unas cantidades se abonaron o avalaron por su parte después de haberse seguido tres procedimientos de juicio cambiaros, en los que después de tramitada la oposición formulada, se mandó seguir adelante la ejecución, mientras que otras cantidades se cargaron en cuenta al pasar al cobro tres pagarés por su tenedor. Ello requiere analizar en primer lugar, la incidencia que debe otorgarse a lo resuelto en los juicios cambiarios...

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