SAP Madrid 461/2014, 22 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha22 Diciembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0128832

Recurso de Apelación 527/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 411/2013

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

PREMIER ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. PABLO SORRIBES CALLE

APELADO: KUTXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 411/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en los que aparece como partes apelantes PREMIER ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador DON PABLO SORRIBES CALLE y defendida por la Letrada DOÑA CRISTINA VELASCO TOLEDANO, y AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, representado por el Procurador DON ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, asistido de letrado D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO, y como parte apelada KUTXABANK S.A., representado por la Procuradora DOÑA ANA PRIETO LARA-BARAHONA, y defendido por el Letrado DON JOSÉ LUIS NAVASQUÉS COBIÁN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/02/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "1. - Estimo la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Kutxabank S.A. frente a PREMIER ESPAÑA S.A., cuya demanda en consecuencia queda desestimada. 2.- Entrando a conocer sobre el fondo del asunto únicamente en lo que hace a la pretensión del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, desestimo la demanda que presentó en su día contra Kutxabank S.A. Condeno a los demandantes al pago de las costas del pleito".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las demandantes PREMIER ESPAÑA, S.A. y AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, al que se opuso la parte demandada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, que ha de verse alterada en los términos de la presente resolución.

PRIMERO

Sentencia de primera instancia y recurso de apelación

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    En la sentencia de fecha 10 de febrero del 2014 se desestima la demanda y en su fundamento primero se señala la falta de controversia respecto del aval prestado en fecha 30-10-2008 por Kutxabank S.A., para avalar el pago por Gesgisa a Premier España SA, de las cantidades que la primera venga a satisfacer por razón de las responsabilidades en relación con las cargas urbanísticas de la parcela RM 3.3 derivadas de la escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don Luis Rueda Esteban en fecha 6 de julio de 2005 bajo el nº 3.171 del orden de su protocolo, por hasta la cantidad de 237.361,83 euros. El deudor de la obligación de pago garantizada por este aval es Gesgisa, el acreedor beneficiario de la garantía en la que consiste el aval es Premier España S.A., y el garante Kutxabank S.A.

    En el fundamento de derecho segundo se señala que Premier España SA., cedió la garantía al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, no contó con la autorización ni el consentimiento de Kutxabank S.A., se le notificó con posterioridad. La escritura de cesión se otorgó el 10-2-2010 (documento 13 de la parte actora). Por lo tanto, procede apreciar la falta de legitimación activa de Premier España SA, a los efectos del artículo

    10 LEC, pues es el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el titular de la relación jurídica u objeto litigioso y quien puede exigir la ejecución y cobro del aval, sin que el ser propietaria de la parcela le legitime para la ejecución de una garantía autónoma y a primer requerimiento con ésta.

    En el fundamento de derecho tercero se señala que procede analizar la cesión del aval sin autorización del garante y las consecuencias que tal cesión hayan podido tener en la posibilidad de que llegue a ejecutarse o no dicho aval como se pretende en la demanda. Premier no cedió al Ayuntamiento el crédito que pudiera ostentar frente a Gesgisa por los gastos urbanísticos de la parcela, sólo se cedió el aval y se reservó el derecho a repetir y reclamar el pago por los costes de la parcela RM 3.3 que se viera obligada a asumir, tanto frente a Gesgisa como a Provence por haber adquirido dicha parcela libre de cargas urbanísticas. No se trata de la cesión de un crédito, sino la cesión de un contrato que se caracteriza por su autonomía e independencia (no accesoriedad, lo que le diferencia de la fianza, como se ha reseñado) de la obligación garantizada y del contrato inicial, por lo que su característica principal es que el garante no puede oponer al beneficiario, que reclama el pago, otras excepciones que las que derivan de la garantía misma. Tras reseñar la doctrina jurisprudencial sobre la cesión de contrato y la necesidad del consentimiento del cedido, en el presente supuesto no se ha acreditado la existencia de actos concluyentes, inequívocos y propios de Kutxabank que permitan tener por acreditado su consentimiento tácito a la cesión del aval a primer requerimiento realizada, que únicamente fue notificada al Banco después de su conclusión. Así las cosas, entra en juego lo establecido en los artículos 1839 y 1852 CC . En este caso, la acción del acreedor Premier España SA, que ha impedido que Kutxabank pueda quedar subrogada en la posición de Premier España SA, frente a Gesgisa no es otra que la cesión unilateral del aval realizada por Premier España SA., a favor del Ayuntamiento sin trasmitirle al mismo tiempo el derecho de crédito frente a Gesgisa, lo que implica que si la garante paga al cesionario del aval que no es titular del derecho garantizado por el mismo, no podrá después proceder a subrogarse en el derecho del acreedor, según previene el artículo 1839 CC . Lo que de conformidad a la jurisprudencia aplicable implica la extinción de la fianza, sin perjuicio de las acciones que competan al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz frente a los responsables del cumplimiento de las cargas urbanísticas de la parcela y a la codemandante Premier España SA frente a quienes le vendieron la misma libre de dichas cargas.

  2. - El recurso de apelación de las demandantes se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y EN LA INTERPRETACIÓN JURIDICA DE LAS MISMAS

    Se incurre en la Sentencia que apelamos en grave error en la apreciación de las pruebas documentales obrantes en autos, y su interpretación jurídica.

    La entidad demandada ha utilizado en su defensa la máxima "divide y vencerás", atribuida a Julio César ("divide et impera"), y la misma ha sido acogida en la Sentencia, dando lugar a la sinrazón de que se niega legitimación a PREMIER ESPAÑA, S.A. por haber cedido el Aval que se ejecuta al AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, y a su vez, se deniega la ejecución al Ayuntamiento porque no se ha obtenido el consentimiento de la entidad bancaria para dicha cesión, y porque entiende que PREMIER ESPAÑA, S.A. a la que previamente se ha negado legitimación, es titular del crédito que se ejecuta.

    Procedemos en el presente recurso a recomponer el puzle, uniendo las piezas, para acreditar los errores de la Sentencia, y la procedencia de la íntegra estimación de la demanda por la que se promovía la legítima EJECUCION DE UN AVAL BANCARIO SOLIDARIO Y EJECUTIVO A PRIMER REQUERIMIENTO y que con absoluta temeridad y mala fe, había sido denegado por la entidad bancaria incumpliendo con ello sus obligaciones legales.

  3. - Respecto de la legitimación de las demandantes:

    La demanda se formula de forma conjunta por la sociedad PREMIER ESPAÑA, S.A. y por el AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ.

    En los fundamentos de la demanda se deja constancia de que PREMIER ESPAÑA, S.A. está legitimada como propietaria de la parcela RM 3.3., de cuyo reembolso de gastos de urbanización se trata, y legítima beneficiaria del aval bancario que se ejecuta, para el caso de que GESGISA GESTION GIRASOL 2000, S.A. incumpliera sus obligaciones de pago de los gastos de urbanización y traslado de la citada parcela.

    Está también legitimado activamente el AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, en virtud de la cesión y subrogación en dicho aval efectuada ante notario por PREMIER ESPAÑA, S.A. en cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho Ayuntamiento en el cambio de sistema de actuación a ejecución forzosa para la UDEB 22 Los Girasoles.

    Por la entidad demandada, KUTXABANK, S.A. se niega la legitimación tanto a PREMIER ESPAÑA, S.A. como al AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, y así en el acta de requerimiento notarial de ejecución del aval, otorgada ante el Notario de Torrejón de Ardoz, D. José María Piñar Gutiérrez, el día 28 de...

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