SAP Madrid 723/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2014:18204
Número de Recurso1840/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución723/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033356

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1840/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 56/2014

SENTENCIA NUM: 723

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-- En Madrid, a 10 de diciembre de 2014.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 56/14 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de hurto contra Humberto y Enma, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de septiembre de 2014,

cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Humberto como autor penalmente responsable de un DELITO DE HURTO, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Enma como autora penalmente responsable de un DELITO DE HURTO, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Asimismo se condena a los acusados Humberto y a Enma a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a Justiniano en la cantidad de 32 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Humberto y por Enma, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación de ambos recursos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 5 de diciembre de 2014, se formó el Rollo de Sala nº RAA 1840/14 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La circunstancia de que los hechos objeto del procedimiento fueran inicialmente calificados

como eventualmente constitutivos de una falta de hurto hasta que se vino en conocimiento de la tasación pericial del valor de los efectos sustraídos, no impone el plazo de prescripción de las faltas, salvo que dicha tasación hubiera corroborado la calificación inicial. Dado que el valor de los efectos superó los 400 euros, los hechos desde el primer momento fueron constitutivos de delito de hurto, y su conocimiento provisional por los trámites del juicio de faltas no variaron su naturaleza.

Esta consideración se desprende sin lugar a dudas del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010, al concretar que para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie.

SEGUNDO

Ambos recurrentes expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia.

La aludida presunción exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 10/07 de 15 de enero, 28/07 de 12 de febrero, 43/07 de 26 de febrero, 76/07 de 16 de abril, 117/07 de 21 de mayo, 137/07 de 4 de junio, 142/07 de 18 de junio, 196/07 de 11 de septiembre, 209 y 237/07 de 24 de septiembre, 256/07 de 17 de diciembre, 258/07 de 18 de diciembre, 65 y 66/08 de 29 de mayo, 111/08 de 22 de septiembre, 66/09 de 9 de marzo, 108/09 de 11 de mayo, 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero,...

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