SAP Madrid 5/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2015:154
Número de Recurso1867/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034317

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1867/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Juicio Rápido 14/2014

Apelante: D. Saturnino

Procurador D. AMANCIO AMARO VICENTE

Letrado: D. ANGEL FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 5 / 2015

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Carlos Águeda Holgueras

En Madrid, a 9 de enero de 2015

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Saturnino contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 1 de Móstoles, el 22 de enero de 2014, en la causa arriba referenciada.

La parte apelante estuvo asistida por el letrado Ángel Francisco Gómez Gómez.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que el día 29 de Diciembre de 2014 (en realidad de 2013), sobre las 6:10 de la madrugada, el acusado, Saturnino, con clara intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y enriquecimiento injusto, accedió al interior de la Furgoneta Citroën, modelo Yumper, matrícula D-....-AX, que estaba estacionada en la C/ Gerona, de la localidad de Fuenlabrada, no obstante, no ha quedado acreditado que accediera a su interior, forzando previamente la cerradura y que se apoderara de algún efecto.

SEGUNDO

Ese mismo día, y acto seguido, el acusado, Saturnino, con clara intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y enriquecimiento injusto, se dirigió a la Furgoneta Citroën, modelo Berlingo, matrícula ....-ZGJ, que estaba estacionada en la C/ Barcelona, de la localidad de Fuenlabrada, propiedad de Urbano, y tras forzar la cerradura de la puerta delantera izquierda, accedió a su interior, apoderándose de una caratula de radio CD, marca Panasonic y cuatro trozos de tubería de cobre, no logrando su propósito al ser sorprendido por los agentes de la policía nacional, el cual devolvió los efectos a su legitimo propietario.

TERCERO

De la documental aportada, consta acreditado que el acusado está condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha 7 de Julio de 2010, firme el día 4 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Móstoles, a la pena de 2 años y 4 meses de prisión, por un delito de robo con violencia".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"CONDENO a Saturnino como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en el art.237, 238.1 y 240, en relación con el articulo 16 y 62 del C.P ., con la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del C.P, la pena de 10 MESES de PRISIÓN, e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Saturnino como autor penalmente responsable de un Falta de Hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 623 del C.P ., con la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del C.P, la pena de 1 MES de MULTA a razón de una cuota diaria de 5 euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del C.P .

Igualmente, el condenado está condenado al pago de la costas procesales del presente procedimiento.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los de la sentencia apelada si bien su párrafo segundo quedará redactado como sigue:

SEGUNDO

Ese mismo día, y acto seguido, el acusado, Saturnino, con clara intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y enriquecimiento injusto, se dirigió a la Furgoneta Citroën, modelo Berlingo, matrícula ....-ZGJ, que estaba estacionada en la C/ Barcelona, de la localidad de Fuenlabrada, propiedad de Urbano y, sin que conste que forzara la cerradura de la puerta delantera izquierda, accedió a su interior, apoderándose de una caratula de radio CD, marca Panasonic y cuatro trozos de tubería de cobre, no logrando su propósito al ser sorprendido por los agentes de la policía nacional, el cual devolvió los efectos a su legitimo propietario.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente alega vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, así como error en la apreciación de las pruebas, con consecuente aplicación indebida de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal .

Sobre la furgoneta Citroën Berlingo, matrícula ....-ZGJ, sostiene que entró a dormir, sin forzar cerradura alguna ni tener intención de apoderamiento de efectos.

La pretensión no puede ser asumida completamente. Según hemos podido comprobar con el visionado de la grabación digital del plenario, uno de los agentes de policía que le detuvo, el NUM000, manifestó que al llegar a la altura del Citroën Berlingo, se puso en el lado del conductor e hizo gestos como de manipular el bombín y se introdujo en el interior. También, que la cerradura estaba forzada, el interior de la furgoneta revuelto en su parte delantera y que el hoy recurrente salió portando tubos de cobre en una mano y la carcasa del radiocasete en la otra, que el propietario del vehículo, Urbano, reconoció como propios y recuperó.

No tenemos motivos para dudar de la sinceridad de tales testimonios. Máxime cuando son complementados por el otro policía, NUM001 . Ello unido a que también le vieron salir de la otra furgoneta, obliga a pensar que se introdujo con intención de apoderarse de los efectos que encontrara en su interior. Más aún cuando las excusas que facilitó inicialmente no se corresponden con las que dio en el juicio. A los policías les dijo, según manifestaron éstos, que la furgoneta era de un amigo, en tanto que en el plenario sostuvo que entró a dormir.

La segunda excusa que se nos antoja inverosímil en quien reconoció disponer de vivienda. La primera quedó desvirtuada por la declaración del titular del vehículo.

Lo que ocurre es que el propietario asegura que echó en falta también otros efectos como un navegador y un taladro (folio 11 y testimonio en el juicio). En tales condiciones y habiendo sido detenido el...

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