SAP Baleares 281/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:2236
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

Rollo 252/14

SENTENCIA: 00281/2014

S E N T E N C I A Nº 281

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma a tres de Noviembre de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de Incidente de Calificación, SECCION SEXTA, del CONCURSO ORDINARIO 223 /2010, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 252 /2014, en los que aparecen como parte apelante D. Mariano Y D. Maximino, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA EULALIA ARBONA NIELL asistida del letrado ALFONSO FREIRE PICOS y a D. Cirilo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NANCY RUYS VAN NO OLEN asistida del letrado PEDRO FELIU VENTURELLI (Col. 3668 ICAIB); y como parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE BALEARES LINK EXPRESS S.A. siendo el administrador D. FERNANDO CAIMARI SALAET (Col. 2564 ICAIB); y los ACREEDORES PERSONADOS, Jose Daniel, D. Carlos Francisco, D. Luis Pedro, D. Juan María, Pedro Francisco

, D. Victor Manuel y D. Agustín, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. DÑA. AUREA ABARQUERO BURGUERA asistida por el letrado D. PERE MULET I MAS (Col. 1318 ICAIB). Es parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº6 con fecha 14 de Enero de 2014, en el procedimiento Incidente Concursal 15/13 de la Sección Sexta de oposición a la Calificación del Concurso 223/10, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo:

  1. Declarar CULPABLE el concurso de BALEARES LINK EXPRESS

    S. L;

  2. Determinar como personas afectadas por la calificación a D. Cirilo, D. Maximino y D. Mariano ; 3. Inhabilitar a D. Cirilo, y D. Maximino para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el período de dos años, y a D. Mariano durante el período de cuatro años;

  3. Privar a D. Cirilo, D. Maximino y D. Mariano de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa;

  4. Condenar a D. Mariano a pagar a los acreedores concursales el 50% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, a D. Maximino un 20% y a D. Cirilo un 10%;

  5. Imponiendo el pago de las costas derivadas del incidente a la concursada y afectados por la calificación.

    Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación como depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el documento acreditativo de haberlo constituido."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación por una parte de D. Mariano Y

D. Maximino y por otra de D. Cirilo, se interpusieron sendos recursos de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 24 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tramitación de la sección sexta

La sección de calificación del BALEARES LINK EXPRESS S.L.,(en lo sucesivo BALEARES LINK), se abrió por auto de 18 de diciembre de 2012 en la resolución que aprobó el plan de liquidación( art 167.1 LC ). El concurso necesario fue declarado por auto de 15 de noviembre de 2010. El deudor no formuló oposición.

De acuerdo con Disposición transitoria décima de la Ley 38/2011 resulta de aplicación la regulación reformada: "Calificación concursal.1. El nuevo apartado 1 del artículo 164, así como los artículos 167 y 168, los apartados 2 y 3 del artículo 172 y el artículo 172 bis de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación, en los que no se haya acordado la formación de la sección de calificación a la fecha de su entrada en vigor"

Cinco de los acreedores instantes del concurso se personaron e hicieron alegaciones en la sección sexta (cfr folio 194 a folio 309), la representación procesal de Doña Rosalia se refiere a 6 trabajadores.

En fecha 27 de marzo de 2013 la administración concursal presentó informe razonado y motivado solicitando la calificación del concurso culpable y la declaración de personas afectadas por la calificación a por D. Cirilo, D. Mariano y D. Maximino, con imposición del pago de la totalidad del déficit.

Mediante escrito de 22 de mayo el Ministerio Fiscal "hace suya en todos los extremos" el informe y la propuesta.

La entidad concursada no formuló alegaciones, mientras que los emplazados como afectados formularon oposición a la propuesta de calificación.

La sentencia estimó la petición y declaró el concurso culpable por apreciar la concurrencia de las causas previstas en el art 164.1 y 164.2.1 de la ley concursal si bien redujo las consecuencias de la petición de condena para las personas afectadas por la calificación del total del déficit a la condena al pago del 50% impuesta a D. Mariano, el 20% a D. Maximino y un 10 % a D. Cirilo en consonancia con lo razonado para fijar la inhabilitación en 4 años, 2 años y 2 años respectivamente.

Contra ella se alza la representación de D. Mariano y D. Maximino, quienes interpusieron recurso de apelación bajo la misma representación solicitando, en síntesis, la declaración del concurso fortuito porque rechazan que se analicen hechos que trascienden del marco temporal de los dos años .Aún analizándolos entienden q no concurre la negligencia y/O culpa grave ni puede imputarse irregularidad alguna a sus representados porque no contabilizaban, ni redactaban cuentas ni daban órdenes sobre el particular por lo que reclama la absolución de los dos representados. La representación de D. Cirilo interpuso recurso de apelación solicitando la declaración de fortuito porque no concurre negligencia ni culpa grave en los hechos generadores de la insolvencia y en todo caso procedería a su juicio la absolución de su representado por ausencia de individualización de la intervención en los hechos de D. Cirilo .

La administración concursal se opuso a sendos recursos.

SEGUNDO

LOS HECHOS QUE FUNDAN LA CALIFICACIÓN EX ART 164,1 LC .

La representación procesal de D. Mariano y D. Maximino, reclama la revocación de la sentencia porque analiza hechos acaecidos fuera de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

En el presente supuesto alega que nos hallamos ante una infracción del art 164.1 de la ley concursal en cuanto al ámbito temporal pues las conductas identificadas como hechos que fundan la calificación comienzan en el año 2007.

En primer lugar se refiere a una serie de préstamos por importe de 3.560.000 euros "durante el verano de 2007" coincidiendo con el plan de negocios de Gadair European Airlines S.L., (en lo sucesivo GADAIR), previsto a principios de verano de 2007 por el que el grupo BIN SALEM aportó 10.000.000 millones y se esperaban 50 millones de euros más.

El resto de la deuda, hasta la cantidad de 6,4 millones nace de una prestación de servicios de arriendo de aeronave que, a juicio de la recurrente, fue más beneficiosa que la resolución de los contratos a su Lessor.

El artículo cuya vulneración se denuncia dispone:-1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso . (el subrayado es nuestro)

El concurso de BALEARES LINK fue declarado como concurso necesario a instancia de un grupo de trabajadores y el auto data de 15 de noviembre de 2010.

Según la interpretación de la apelante la calificación culpable no sólo debe afectar a quienes ostentaran la cualidad de administradores etc, desde 15 de noviembre de 2008 si no también ceñida a los hechos que acaecieran desde esa fecha.

Las personas declaradas afectadas eran miembros del consejo de administración en el periodo de los dos años que fija expresamente el precepto.

El Sr. Maximino había cesado como consejero de GADAIR en Junta de 3 de julio de 2007 (folio 666 vuelto).

Que D. Mariano, D. Maximino y D. Cirilo, eran miembros del consejo de administración de BALEARES LINK EXPRESS SA dentro los dos años anteriores a la declaración del concurso necesario no es hecho discutido.

D. Cirilo presentó su renuncia como Consejero delegado, renunció a sus funciones de gerente responsable de la compañía con efecto inmediato el 15 de febrero de 2010.(cfr folio 632) El 19 de febrero de 2010 presentó la renuncia como director general de la compañía.

En el año 2010 se tramitó un ERE ante la autoridad laboral que tuvo, en principio, un acuerdo para extinguir los contratos con 45 días de indemnización, después se modificó a 20 días. El 21 de septiembre de 2010 los extrabajadores de la compañía presentaron la solicitud de concurso necesario y como hemos dicho el concurso se declaró por auto de 15 de noviembre.

Sentados estos hechos, que no fueron controvertidos, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR