SAP Barcelona 353/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2014:12399
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 236/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

JUICIO VERBAL Nº 904/2012

S E N T E N C I A núm.353/14

Que dicta el Ilmo. Sr. Don José Antonio Ballester Llopis, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 904/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de GENERAL DE ADUANAS, TRANSITOS Y TRANSPORTES S.L. (GATT) quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra DON FLOR S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GENERAL DE ADUANAS, TRANSITOS Y TRANSPORTES S.L. (GATT) contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de noviembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO POR PRESCRIPCION la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. FRANCISCA JOSE RUIZ FERNANDEZ, en nombre y representación de, GENERAL DE ADUANAS, TRANSITOS Y TRANSPORTES, S.L. (GATT), frente a la mercantil DON FLOR, S.L., y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Se imponen las costas procesales devengadas en la presente litis a estos demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GENERAL DE ADUANAS, TRANSITOS Y TRANSPORTES S.L. (GATT) y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado once de abril de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado estimándose la excepción de prescripión alegada por el demandado DON FLOR SL se desestima la reclamación de 4.250,36 euros efectuada por el demandante GENERAL DE ADUANAS TRANSITOS Y TRANSPORTES SL. Frente a semejante pronunciamiento ser alza la actora que alega 1) que la excepción referenciada no se puede alegar en el juicio verbal si previamente no se ha alegado en el escrito de oposición del monitorio y 2)que resulta del todo caso improcedente porque el término es el de los 15 años y no el de los 6 meses.

TERCERO

A este respecto, debe tomarse en consideración, en primer término, que la parte demandada planteó la prescripción de la acción en el momento procesal oportuno, a saber, en la contestación a la demanda con base en el art. 951 C.Com ., siendo irrelevante a estos efectos que no lo hubiese alegado en la oposición al monitorio, puesto que una vez se ha dado lugar al juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía, juicio plenario por naturaleza en el que no existe limitación alguna de alegaciones ni de medios de prueba, en dicho juicio pueden hacerse valer plenamente y sin limitación alguna por ambas partes los medios de defensa y prueba, sin que la admisión a trámite de la oposición suponga imposibilidad de alegar otras causas de oposición por parte del demandado. Ello por las siguientes razones:1) Se pretende facilitar el cobro de las deudas respecto a las cuales el deudor no dé razón alguna para oponerse al pago, no limitar su posible defensa exclusivamente a la razón que inicialmente pueda haber dado -sin estudio profundo del asunto y sin asesoramiento letrado-. Si hay alguna causa razonable de oposición basta para que el juicio monitorio no pueda continuar su tramitación y haya de acudirse al juicio declarativo plenario.2) Porque el juicio al que se da lugar (sea el juicio verbal, sea el ordinario) es plenario por su naturaleza, sin que existan precepto alguno que permita limitar las alegaciones que en él se puedan formular. Ni las que pueda formular el demandante (y por ello se admite que el solicitante de juicio monitorio al...

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