SAP Alicante 12/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2015:1
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO

Tfno. 965935956 - 965935957

Fax.: 965935955

NIG: 03014-37-1-2014-0004663

Procedimiento: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO Nº 000175/2014

Dimana del Nº 000294/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

PARTE APELANTE: Basilio

Letrado: FRANCISCO JAVIER BOIX REIG

Procurador: M. ENGRACIA ABARCA NOGUES

PARTE APELADA: ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 000012/2015

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JOSE MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA

En Alicante a catorce de enero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos interpuesto contra la sentencia de fecha 5-03-2013 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL, NÚMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000294/2010 dimanante del Procedimiento abreviado Nº 42/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia (anterior Mixto nº 5 de Denia). Habiendo actuado como parte apelante Basilio

, representado por la Procuradora Dª. M. ENGRACIA ABARCA NOGUES y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BOIX REIG y como parte apelada ABOGACÍA DE ESTADO y el MINISTERIO FISCAL (Sra. Dª. M. Asunción Fernández).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Primero.-Basilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, casado en régimen de separación de bienes con Bernarda, presentó declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 1995 declarando unos ingresos económicos por trabajo de 7.251.305 pesetas y 185.446 pesetas por actividades agrícolas al tiempo que, con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, ocultó unos ingresos por importe de 97.265.277 pesetas.

Igualmente, Basilio presentó declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 1996 declarando unos ingresos económicos por trabajo de 7.148.296 pesetas, 297.737 pesetas por actividades agrícolas y 2.157.225 pesetas por incrementos patrimoniales irregulares al tiempo que, con idéntico ánimo defraudatorio, ocultó unos ingresos por importe de 61.501.546 pesetas.

Por su parte, Bernarda, mayor de edad y sin antecedentes penales, casada en régimen de separación de bienes con Basilio, presentó declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 1995, no así la del año 1996, declarando como base imponible unos ingresos económicos por 660.012 pesetas por rendimientos de trabajo, 189.781 pesetas por rendimientos del capital inmobiliario y 209.575 pesetas por incrementos patrimoniales, sin incluirse en la misma unos ingresos por importe de 39194.971 pesetas.

En los tres casos anteriores, esas cantidades no declaradas fueron procedentes de ingresos efectuados en diez de sus doce cuentas bancarias de titularidad conjunta de Basilio y Bernarda, y en las dos de titularidad exclusiva de Basilio, sin que se haya acreditado ni justificado el origen de tales ingresos.

Como consecuencia de lo anterior, practicada inspección a dichos contribuyentes por la Agencia Tributaria, y en aplicación de las leyes tributarias vigentes en aquellos años, la cuota tributaria que Basilio dejó de pagar a la Hacienda Pública fue 51.885.019 pesetas (311.835,24 euros) en la declaración de 1995 y de 27.591.421 pesetas (165.827,78 euros) en 1996; pro su parte, en la declaración de Bernarda, resultó una cuota que se dejó de pagar de 20.388.799 pesetas (122.539,15 euros).

Segundo

Finalizados los períodos de declaración los días 30-6-1996 (ejercicio de 1995) y el 30-6-1997 (ejercicio de 1996), las actuaciones inspectoras para la regularización de la situación tributaria de Basilio y Bernarda se iniciaron el 30- 4-1999 y tras prolongarse en el tiempo ese expediente, al abarcar también los ejercicios de 1994 y 1997 y no presentar el primero la documentación que se le iba requiriendo, se remiten a Fiscalía el 30-1-2001 al apreciar indicios de delito.

Interpuesta la denuncia el 28-2-2001, turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Denia y tramitadas las Diligencias Previas 569/2001, tras la incoación del Procedimiento Abreviado 42/2004, una vez presentado el último escrito de defensa el 8-3-2010, la remisión de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción se realizó el 4-8-2010 sin que mediara actuación alguna, y hasta el auto de admisión de pruebas y señalamiento dictado por este Juzgado (8-11-2012) no se realizó actuación judicial alguna por causa ajenas a las partes HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN en el solo extremo de sustituir en el párrafo quinto del hecho probado primero las cantidades de 51.885.019 pts (311.835.24 euros) por las de 50.344.818 pts. (302.578 euros) y las de 27.591.421 pts (165827,78 euros) por las de 22.206129 pts. (133.461 euros).

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Bernarda de toda responsabilidad penal por el delito contra la Hacienda Tributaria del artículo 305.1 del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Basilio como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda pública del artículo 305.1 del Código Penal (ejercicio de 1995) con las atenuantes de dilaciones indebidas y analógicas de "cuasiprescripción" del artículo 21.7º con relación al 6º (inferior en grado, ex artículo

66.12º) a las penas de 8 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación al derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, pena de mula de 935.505,72 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses de prisión), así como la pérdida del derecho a obtener subvención o ayudas públicas y pérdida del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar a la Hacienda pública u total de 311.835,11 euros de principal, y los intereses legales de esa cantidad devengados desde el 1-7-1996 hasta la fecha de esta sentencia, momento en el que se aplicarán a esa cantidad los intereses previstos en el art. 576 LEC hasta el definitivo pago de la misma.

Lo anterior con imposición de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Basilio como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal (ejercicio de 1996) con las atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de "cuasiprescripción" de artículo 21.7º con relación al 6º (inferior en grado, ex artículo

66.1.2º) a las penas de 6 meses y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación al derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, pena de multa de 331.655,56 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses de prisión) así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y pérdida del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año y 7 meses.

En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar a la Hacienda Pública un total de 165.827,78 euros de principal, y los intereses legales de esa cantidad devengados desde el 1-7-1997 hasta la fecha de esta sentencia, momento en el que se aplicarán a esa cantidad los intereses previstos en el art. 576 LEC hasta el definitivo pago de la misma.

Lo anterior con imposición a la tercera parte restante de las costas procesales causadas en esta intancia".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Basilio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JOSE MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Derecho al proceso indebido.- Contra la sentencia condenatoria por delitos contra la Hacienda Pública interpone el acusado que resultó condenado recurso de apelación, articulando, en primer lugar, un motivo de vulneración de garantías procesales.

Alega el apelante que se han vulnerado sus derechos fundamentales al admitir como prueba pericial la de la inspectora de la Agencia tributaria que habían intervenido previamente como actuaria en el expediente administrativo de la Inspección, en el que valoró que existían indicios de delito contra la Hacienda Pública. Insiste en que no cuestiona la falta de impacialidad subjetiva (interés personal en el asunto) sino la objetiva, que pretende equiparar a la que el ordenamiento exige en el caso de los jueces, llegando a proponer que, del mismo modo que el juez que instruye no debe juzgar, el inspector que inspecciona no pueda informar como perito.

Lo primero que cabe observar es que el ahora apelante no ejerció la oportunidad de recusar a la perito conforme a los arts. 662, 467, siguientes y concordantes de la LECrim ., por lo que, en rigor legal, al no haberlo hecho en el plazo previsto en el primero de los preceptos citados, no puede hacerlo más tarde, a no ser que el perito hubiera incurrido con posterioridad en causa de recusación, lo que no ha sido alegado. Desde el punto de vista de la salvaguarda de los derechos fundamentales, la dejación de la mencionada oportunidad procesal permite imputar la situación que ahora se denuncia a la parte que...

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