AAP Madrid 182/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:360A
Número de Recurso214/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0037375

Recurso de Apelación 214/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 295/2012

Apelante: SVEYN SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

LETRADO D./Dña. EVA LÓPEZ PARÉS

Apelado: CREDIT SUISSE AG SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

LETRADO D./Dña. ANTONIO PIPÓ MALGOSA

AUTO Nº 182/2014

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Alberto Arribas Hernández y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 214/2014, interpuesto contra la resolución judicial de carácter oral dictada en el procedimiento ordinario nº 295/2012 en el curso de la audiencia previa celebrada el 28 de enero de 2014 ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid.

Ha sido parte apelante en el presente recurso SVEYN, S.L, siendo parte apelada CREDIT SUISSE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, ambos representados y defendidos por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el curso de la audiencia previa celebrada el 28 de enero de 2014 en el presente litigio se dictó resolución judicial de carácter oral por la que se acordaba el archivo del proceso en aplicación de los Arts. 22 y 413 de la L.E.C . por razón de pérdida sobrevenida de objeto.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución, por la representación de SVEYN, S.L., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 13 de noviembre de 2014 para la deliberación y votación del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y en definitiva del presente recurso, los siguientes acontecimientos que enumeramos cronológicamente:

  1. - Los días 23 y 24 de mayo de 2011 la sociedad EXPANDMENTS INVERSIONES SICAV S.A. celebra sendas juntas generales, ordinaria y extraordinaria, en las que se adoptan, entre otros, los acuerdos de disolución de dicha mercantil y nombramiento de liquidador con otorgamiento al mismo de determinadas facultades.

  2. - El día 29 de marzo de 2012 se celebra nueva junta general en la que se acuerda la aprobación del balance final de liquidación, del informe completo sobre las operaciones liquidatorias, del proyecto de división y reparto de la cuota de liquidación entre los accionistas así como la completa liquidación de la compañía.

  3. - El día 22 de mayo de 2012 la sociedad SVEYN S.L. interpone la presente demanda contra EXPANDMENTS INVERSIONES SICAV S.A., a la que pertenecía como socia, instando la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por las juntas generales de 23 y 24 de mayo de 2011 con base en el hecho de habérsele atribuido en la lista de asistentes un número de acciones inferior al que asegura detentar.

  4. -El día 20 de julio de 2012, ya iniciado el presente proceso, el Registrador Mercantil de Madrid inscribe la liquidación y extinción de EXPANDMENTS INVERSIONES SICAV S.A. con la consiguiente cancelación de los asientos relativos a la misma.

  5. - En el curso de la audiencia previa celebrada el 28 de enero de 2014 en el presente litigio se dictó resolución judicial de carácter oral por la que se acordaba el archivo del proceso en aplicación de los Arts. 22 y 413 de la L.E.C . por razón de pérdida sobrevenida de objeto.

  6. - Disconforme con dicha resolución, contra la misma se alza SVEYN S.L. a través del presente recurso de apelación. Pese a que la resolución oral no llegó a documentarse en forma de auto, no es objeto de reproche dicha circunstancia.

SEGUNDO

Después de establecer el Art. 410 de la L.E.C ., como principio de carácter general, el de que los efectos de la litispendencia se producen desde la interposición de la demanda cuando, como sucede en el caso, esta es posteriormente admitida, su Art. 413 dispone lo siguiente:

"1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.

  1. Cuando, según lo previsto en el apartado anterior, las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22".

De acuerdo con la cronología de los acontecimientos que hemos relatado en el precedente ordinal, la demanda que origina el presente litigio se interpone antes del transcurso del plazo de caducidad previsto de modo general para las acciones de nulidad de acuerdos sociales (un año) y cuando la sociedad demandada conservaba plenamente su personalidad y capacidad para ser parte al no haberse producido aún su cancelación registral, hecho este que solo tiene lugar después de la interposición de aquella y, por lo tanto, cuando la litispendencia se encontraba desplegando ya todos sus efectos. A partir de dicha constatación, dos son las cuestiones que debemos examinar con el conveniente grado de separación:

  1. Si la extinción de la personalidad de un ente societario consecutiva a la cancelación de su hoja registral es o no una de esas "innovaciones...en el estado de las personas" a las que el Art. 413-1 L.E.C . considera, en principio y salvo pérdida sobrevenida de interés, irrelevantes en relación con la continuidad del proceso o si, por el contrario, se trata de un tipo de innovación de carácter excepcional que desactiva de modo absoluto los presupuestos del proceso y que queda al margen del ámbito del tipo de innovaciones a las que referido precepto legal se refiere.

  2. Suponiendo que fuera afirmativa la respuesta al primero de los términos del interrogante que se acaba de formular, la segunda cuestión a dilucidar sería, como es natural, sin en el caso que nos ocupa nos encontramos o no dentro del ámbito de la excepción a la regla general que el precepto contempla, esto es, si a consecuencia de la cancelación registral de la sociedad demandada sobrevenida en el curso del proceso la demandante ha dejado o no de ostentar interés legítimo en obtener una sentencia que declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas generales objeto de litigio. Cuestiones que pasamos a examinar a través de los siguientes ordinales.

TERCERO

Carácter de la innovación.-La extinción de la personalidad consecutiva a la cancelación registral de una sociedad no es circunstancia que aparezca excluida del ámbito de las "innovaciones... en el estado de las personas" a las que alude el Art. 413-1 L.E.C . con una fórmula dotada de considerable amplitud que no se encuentra restringida, como propone la parte apelada, a las hipótesis de pérdida sobrevenida de legitimación.

En tal sentido, las sentencias del...

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