AAP Barcelona 331/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2014:567A
Número de Recurso74/2013
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 74/13

Procedente del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1061/09

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet

A U T O Nº 331

Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 74/13 interpuesto contra el auto dictado el día 5 de octubre de 2012 en el procedimiento nº 1061/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet en el que es recurrente DIAGIM CAT, S.L. y apelada CATALUNYA BANC, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DIAGIM CAT, S.L., contra Decreto de fecha 31/05/2012, el cual se mantiene y ratifica íntegramente.

Haciendo expresa imposición de costas a DIAGIM CAT, S.L."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto de recurso, de 5 octubre 2012, desestima el de revisión formulado por Diagim Cat, SL frente al Decreto de 31 mayo 2012, por el que se adjudica a Catalunya Banc, SA la finca registral nº NUM000 del Registro de la propiedad de Santa Coloma de Gramanet, en ejecución hipotecaria por impago de crédito con garantía real concluido con Jeronimo .

SEGUNDO

El núcleo del debate reside, y así se hizo constar en el escrito del recurso de revisión contra el Decreto de 31 mayo 2012, en que Diagim Cat, SL solicita la nulidad de actuaciones porque la demanda ejecutiva debió dirigirse, además, contra esta mercantil, que ya constaba como propietaria en el Registro de la Propiedad con anterioridad a su formulación, hecho que Catalunya Banc ya debía conocer con anterioridad, dado que la recurrente era la que estaba pagando los recibos de la hipoteca, considerando la apelante que esta exigencia no puede ser suplida mediante el trámite previsto en el art. 689 LEC, toda vez que este trámite no permite formular oposición a la ejecución prevista en el art. 695 LEC .

Una primera aproximación al debate pone de relieve que frente al Auto que resuelve el recurso de revisión no cabe apelación, pues estamos ante una ejecución no en la fase declarativa en la que la previsión del art. 454 bis.3 LEC tendría sentido. Sin perjuicio de ella y con el fin de dar una respuesta definitiva al problema cumple señalar lo siguiente.

(1) Catalunya Banc y Jeronimo concluyeron el día 21 abril 2005 un crédito con garantía hipotecaria sobre la finca registral nº NUM000 .

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