SAP Guipúzcoa 90/2010, 30 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2010
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha30 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-08/001440

A.p.ordinario L2 / 2438/2009 - G

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk. (Tolosa)

Autos de 322/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES HUGAR S.A.

Procurador / Prokuradorea: BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado / Abokatua: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA

Recurrido / Errekurritua: Jorge

Procurador / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ

Abogado / Abokatua: YOLANDA LOPEZ DE LUZURIAGA BELTRAN DE HEREDIA

SENTENCIA Nº 90/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA

D/Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de marzo de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa) TOLOSA (GIPUZKOA) a instancia de CONSTRUCCIONES HUGAR S.A. apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA contra D./Dña. Jorge apelado - demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. AINHOA KINTANA MARTINEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. YOLANDA LOPEZ DE LUZURIAGA BELTRAN DE HEREDIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de mayo de 2009 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El dia 8 de mayo de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Tolosa dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por "Construcciones Hugar, S.L" representado por el Procurador Sr. Navajas y asistida del Letrado Sr. Tamargo CONTRA D. Jorge y Doña Ramona representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez, y asistidos de la Letrada Sra. López de Luzuriaga; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 1 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte apelante CONSTRUCCIONES HUGAR,S.L., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia por la que se desestima íntegramente su demanda en solicitud de que se declare la resolución del contrato de permuta suscrito con los demandados D. Jorge y Ramona , el día 11 de abril de 2006, por el que transmiten a la actora las fincas descritas en el exponen primero del documento, por un precio total de 2.086.113 euros, que debían abonarse en los plazos pactados, entregándose a los cedentes de los terrenos en el momento de la firma la cantidad de 601.012 euros, para posteriormente entregar una serie de avales que garantizaban la entrega de cuatro de las viviendas a construir en la promoción urbanística que debía llevar a cabo Construcciones Hugar S.L., en la localidad de Ibarra.

Conviene recordar que la parte demandante alegó como causa de resolución de la permuta, la inhabilidad del objeto o "aliud pro alio", al no haberse obtenido la recalificación urbanística que posibilitaba la construcción de las viviendas, sin conocerse cuando tendrá lugar una nueva revision del planeamiento por el Ayuntamiento de Ibarra. En base al art. 1124 del C.Civil , solicita la resolución del contrato con la consecuente devolución de la cantidad que los propietarios del terreno recibieron con los intereses devengados desde la fecha de su recepción.

La juez de instancia rechaza la pretensión por entender que no concurre un supuesto de "aliud pro alio", al no haberse entregado una cosa distinta de la pactada o convenida. Señala la sentencia que aunque la parte demandante mantuvo reuniones con el Ayuntamiento de Ibarra, previas al documento de Avance, el procedimiento administrativo quedó paralizado antes de que se verificara la aprobación inicial, por lo que las fincas objeto de permuta se encuentran en la misma situación existente en el momento de la firma del contrato, no dándose la inhabilidad sobrevenida pretendida por la parte actora.

Frente a dicha decisión se alza la apelante, alegando en síntesis las mismas razones expuestas en su demanda, y además los siguientes motivos de apelación :

- El contrato se ha interpretado erróneamente, puesto que no cabe entender que los propietarios del caserío se obligaban unicamente a transmitir el mismo en su estado actual como terreno rural.

- La sentencia nada resuelve sobre si se dá o no la insatisfacción objetiva del comprador.

- El objeto del contrato se pactó en el marco de la situación urbanística que derivaba del Avance de Modificación de Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Ibarra, conforme a la cual los terrenos pasaban a integrarse en la Unidad de actuación U.4 Gurutxeaga, pasando de ser suelo rústico a suelo edificable.

- El contrato de permuta implica una doble transmisión, y no puede cumplirse transmitiendo solo uno de los bienes (el caserío con sus pertenecidos), sin poder cumplir la contraprestación contraria, que consiste en la entrega las cuatro viviendas permutadas por los terrenos y una cantidad de dinero en metálico.

- Las claúsulas del contrato acreditan que el objeto de la transmisión era una parcela edificable y por eso se hace referencia a la tramitación de instrumentos urbanísticos, a la obligación de entrega de cuatro viviendas, a la determinacion del precio en función del volumen edificable, y a los supuestos de modificación por parte del Ayuntamiento,

- Una vez determinado cual fué el objeto del contrato, la prueba practicada demuestra que tal objeto ha devenido imposible, puesto que el Ayuntamiento de Ibarra certificó que el documento de Avance de Revisión de las normas urbanísticas fue abandonado en fase de información pública, y tal situación fué corroborada por la testifical practicada.

- Aún en la hipótesis de que se efectue una nueva revision urbanística, nunca podrá contener las mismas previsiones para el terreno de autos, puesto que el marco legal ha variado sustancialmente al aprobarse la nueva Ley del Suelo Vasca 2/2007, exigiendo un mayor número de viviendas de protección oficial y tasada. Y también ha variado la situación...

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