STSJ Aragón 7/2015, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha11 Febrero 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00007/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 51 de 2014

S E N T E N C I A NUM. SIETE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a once de febrero dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 51/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 22 de julio de 2014, en el rollo de apelación número 289/2014 , dimanante de autos de Modificación de Medidas núm. 432/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Abelardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Pozo Paradís y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Pilar Romero Sebastián, y como parte recurrida Dª. María , representada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar David Bermúdez Melero y dirigida por la Letrada Dª. Mª. José Escolá Hernando.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Roberto Pozo Paradis, actuando en nombre y representación de D. Abelardo , presentó demanda de Modificación de Medidas contra Dª. María en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que "se modifique el pronunciamiento acordado en la sentencia de divorcio de fecha 25 de julio de 2005, por lo que respecta a la pensión alimenticia fijada y se declare:

  1. Que cese la obligación establecida en la cláusula sexta del Convenio aprobado judicialmente de contribuir a las cargas familiares por parte de mi representado, sin perjuicio del derecho de alimentos que pueda corresponder a sus hijos; así como que cese la obligación de seguir realizando un ingreso mensual en la cuenta de los hijos del matrimonio por parte de mi representado.

  2. Que de opción a los hijos, Eleuterio y Heraclio de pasar a convivir con el padre, quien se hará cargo de los gastos de educación de los mismos si bien con la obligación de o bien proceder a la realización de unos estudios con un rendimiento medio normal o iniciarse en una actividad laboral con la que poder cubrir sus necesidades.

Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

Dentro de plazo concedido a la parte demandada, ésta compareció en autos contestando la demanda planteada de contrario, oponiéndose a la misma, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que "se desestime la demanda presentada por D. Abelardo con expresa condena en las costas del presente procedimiento.

Por otrosí se solicita la práctica de prueba anticipada".

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: 1º- Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Abelardo contra Dª. María . Por tanto:

1.1.- Queda extinguida la pensión de alimentos del hijo Eleuterio . La última pensión exigible será la de este mes de febrero.

1.2.- El padre seguirá abonando la pensión del hijo Heraclio .

  1. - No hago especial pronunciamiento sobre costas".

Por el Procurador Sr. Pozo Paradis en nombre del demandante, se ha interesado la aclaración/omisión en el fallo de la misma, y en fecha 27 de marzo se dicta Auto de aclaración cuyo tenor literal es "Ha lugar a la aclaración de la sentencia en el sentido de que el apartado 1, del Nº 1 del fallo de la misma cuando habla de la extinción de la pensión se refiere también a la cantidad a ingresar en cuenta".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Oscar Eleuterio Bermúdez Melero, en nombre y representación de Dª. María , presentó recurso de apelación contra la sentencia confiriendo traslado a la otra parte, contestando y oponiéndose.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y comparecidas las partes, en fecha 22 de julio de 2014 , la Audiencia Provincial dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos.- Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. María frente a la sentencia de fecha 18 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza en autos de Modificación de Medidas nº 432/13, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que la pensión alimenticia a favor del hijo Eleuterio queda fijada con efectos de febrero del presente año en trescientos euros (300 €/mensuales), confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso".

QUINTO

La representación legal de D. Abelardo , interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación, basándolo en los siguientes motivos:

"Primero.-Infracción del artículo 69 del Código de Derecho Foral , así como la infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a los mismos ( sic ). (...) Segundo.- Conforme al artículo 477.3 de la LEC , en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. (...) Artículo 147 , artículo 152 ordinales 3 y 5 y artículo 149 del Código Civil en relación al artículo 1.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo , del gobierno de Aragón (CDFA) (...)".

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver. Por auto de 17 de noviembre 2014 se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso y su admisión a trámite, confiriéndose traslado a la parte contraria por 20 días para oposición. Dentro de plazo, presento su oposición al recurso planteado de contrario,

Por providencia de 14 de enero de 2015, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente formuló demanda de modificación de medidas frente a su ex esposa pidiendo que se declarase el cese de su obligación de pago de pensión para sus hijos (de 21 y 18 años) y de la de seguir realizando un ingreso mensual en la cuenta de éstos. Pidió, además, que se diese opción a los hijos de pasar a convivir con él, que se haría cargo de sus gastos de educación (con las condiciones literalmente reproducidas en el antecedente primero de esta sentencia). Y basó, en síntesis, su pretensión, en la alegación de que no se daban los presupuestos establecidos en el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (en adelante, CDFA).

La sentencia de primera instancia estimó la demanda parcialmente, considerando que, en cuanto al hijo mayor, procedía la extinción de la obligación y, en cuanto al menor, su continuación. En la motivación, tras indicar que, aun concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 69 del CDFA, deberá ser razonable mantener la exigencia de cumplimiento de la obligación y normal el tiempo empleado para obtener la formación, concluye, en relación con el mayor Eleuterio , que no es razonable exigírsela al padre, ya que no ha completado su formación por causas a él imputables .

SEGUNDO

En la sentencia de apelación se viene a asumir el planteamiento que hace el juzgador de instancia como fundamento de su decisión. Pero se indica, con cita de jurisprudencia reciente de esta Sala, que cabe que una persona no tenga derecho a que sus progenitores sigan sufragando los gastos de crianza y educación conforme al artículo 69 del CDFA y lo tenga sin embargo a pensión de alimentos entre parientes. Señala también, que la cuestión ha sido oportunamente deducida en el proceso, pues la progenitora apelante invocó, aparte de otros argumentos, los artículos 142 y ss. del Cc . Afirma que no nos encontramos ante un supuesto de parasitismo social que determinaría la supresión de la pensión conforme al artículo 152 del Cc . Y finalmente expresa que procede mantenerla, dado que concurre la situación de necesidad y siendo evidentes las posibilidades económicas del alimentante, aun cuando estima que no podrá tener la amplitud de la pactada, reduciéndola prudencialmente a la cantidad de trescientos euros mensuales.

TERCERO

El primero de los motivos de casación se funda en la alegada infracción del artículo 69 del CDFA.

En el desarrollo del motivo la parte, tras una referencia a los hechos que la sentencia de primera instancia declara probados, reproduce el texto del artículo 69 y enuncia los presupuestos que en él se exigen para que, alcanzada la mayoría de edad del hijo, se mantenga el deber de los padres de costear los gastos de crianza y educación. A continuación cita una serie de sentencias de esta Sala en interpretación de dicho precepto, y termina expresando que, dado que Eleuterio "no ha hecho nada académicamente hablando", puede concluirse que dio por concluida su formación hace años, por lo que -aduce- es clara la vulneración del artículo 69.

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