ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso884/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por los Procuradores de los Tribunales D. Pablo Sorribes Calle, y D. Jorge Deleito García, en nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Valencia y de la entidad mercantil "Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A", se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 30 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 22/2013 , sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de junio de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión de los dos recursos interpuestos: Estar exceptuada parcialmente del recurso de casación la resolución judicial impugnada al no exceder la cuantía del pleito la cantidad de 600.000 euros, pues teniendo en cuenta la diferencia de justiprecios aplicable a cada recurrente (hoja de aprecio y sentencia, en el caso de la entidad mercantil; y resolución del Jurado -a la que se prestó conformidad- y sentencia, en el caso del Ayuntamiento), y teniendo en cuenta que se ha producido una acumulación objetiva de pretensiones (dos fincas expropiadas, ninguno de los dos recursos supera el límite legal exigible con relación a la finca registral nº 67.246 (expediente nº 188/2011 Bis), (artículos 86.2.b ), y 41.1 y 3 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente, que ha mostrado su conformidad a la referida causa de inadmisión, y por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia (expedientes 188/2011 y 188/2011 Bis) que fijan el justiprecio de las fincas expropiadas a instancias de la entidad mercantil citada como consecuencia del procedimiento de expropiación que se va a iniciar.

El fallo judicial recurrido anula la resolución impugnada fijando un justiprecio de 2.463.714,54 euros (expediente nº 188/2011) y de 31.934,73 euros (expediente nº 118/011 Bis).

SEGUNDO .- Pues bien, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, como ha dicho reiteradamente esta Sala, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, es doctrina reiterada de este Tribunal (AATS, 20 de septiembre de 2007, recurso nº 1435/2006 , 22 de julio de 2008, recurso nº 1857/2007 , 17 de diciembre de 2009, recurso nº 4212/2009 , 8 de julio de 2010, recurso nº 64/2010 , 12 de mayo de 2011, recurso nº 7012/2010 , 5 de julio de 2012, recurso nº 652/2012 y 3 de octubre de 2013, recurso nº 872/2013 , entre otros muchos) que en materia expropiatoria, la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso- administrativo seguido en la instancia -siempre que en este segundo supuesto la valoración reclamada no exceda de la solicitada en la hoja de aprecio, a la que el expropiado está vinculado (entre otras, Sentencias de 29 de mayo de 2007 , 15 de enero de 2008 , 8 de septiembre de 2011, recurso nº 5943/2008 , 5 de marzo de 2012, recurso nº 735/2009 , 13 de mayo de 2013, recurso nº 6453/2010 , y AATS, 17 de diciembre de 2009, recurso nº 4212/2009 , 16 de septiembre de 2010, recurso nº 2817/2010 , 22 de diciembre de 2011, recurso nº 1711/2011 , 5 de julio de 2012, recurso nº 1192/2012 , y 26 de septiembre de 2013, recurso nº 439/2013 , entre otros muchos)-, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- Analizaremos seguidamente la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes con relación a cada uno de los recursos interpuestos.

- Recurso del Ayuntamiento de Valencia : En el presente recurso, la pretensión casacional del Ayuntamiento recurrente viene constituida por la diferencia entre el justiprecio fijado por la Sentencia impugnada y el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación -al que la Administración ahora recurrente prestó conformidad- para cada una de las fincas expropiadas, resultando por tanto que dicha diferencia es notoriamente inferior al límite legal exigible para acceder a la casación con relación a la finca registral nº 67.246 (expediente nº 188/2011 Bis), en tanto que si resulta admisible respecto de la finca registral nº 67.697 (expediente nº 188/2011), si tenemos en cuenta que se trata de dos fincas registrales con dos expedientes diferentes.

En efecto, lo que acabamos de expresar se corrobora con arreglo a los datos que a continuación reseñamos:

1) Finca nº 67.246 (expediente nº 188/2011 Bis)

- Justiprecio sentencia recurrida (31.934,73 euros)

- Justiprecio Jurado de expropiación (11.294,12 euros)

- Diferencia inferior a 600.000 euros

2) Finca nº 67.697 (expediente nº 188/2011)

- Justiprecio sentencia recurrida (2.463.714,54 euros)

- Justiprecio Jurado de expropiación (871.323,39 euros)

- Diferencia superior a 600.000 euros

Por lo expresado, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86.2.b ), 93.2.a ), 41.1 y 3 de la Ley jurisdiccional , procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia con relación a la finca registral nº 67.246 (expediente nº 188/2011 Bis), al no superar el importe de dicha finca el límite exigible para acceder a la casación. Y la admisión del recurso respecto de la finca registral nº 67.697 (expediente nº 188/2011), al superar la cuantía el límite legal exigible de los 600.000 euros.

- Recurso deCompañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A: En el presente recurso, su pretensión casacional viene constituida por la diferencia entre el justiprecio fijado por la Sentencia impugnada y el justiprecio solicitado en su hoja de aprecio para cada una de las fincas expropiadas, resultando por tanto que dicha diferencia es notoriamente inferior al límite legal exigible para acceder a la casación con relación a la finca registral nº 67.246 (expediente nº 188/2011 Bis), en tanto que sí resulta admisible respecto de la finca registral nº 67.697 (expediente nº 188/2011), si tenemos en cuenta que se trata de dos fincas registrales con dos expedientes diferentes.

En efecto, lo que acabamos de expresar se corrobora con arreglo a los datos que a continuación reseñamos:

1) Finca nº 67.246 (expediente nº 188/2011 Bis)

- Justiprecio sentencia recurrida (31.934,73 euros)

- Justiprecio Hoja de aprecio (60.603,61 euros)

- Diferencia inferior a 600.000 euros

2) Finca nº 67.697 (expediente nº 188/2011)

- Justiprecio sentencia recurrida (2.463.714,54 euros)

- Justiprecio Hoja de aprecio (4.675.473,31 euros)

- Diferencia superior a 600.000 euros

Por lo expresado, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86.2.b ), 93.2.a ), 41.1 y 3 de la Ley jurisdiccional , procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por la entidad mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A con relación a la finca nº registral nº 67.246 (expediente nº 188/2011 Bis), al no superar el importe de dicha finca el límite exigible para acceder a la casación. Y la admisión del recurso respecto de la finca registral nº 67.697 (expediente nº 188/2011), al superar la cuantía el límite legal exigible de los 600.000 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones procesales del Ayuntamiento de Valencia, y de la entidad mercantil "Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A, contra la Sentencia de 30 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 22/2013 , con relación a la finca registral nº 67.246 (expediente nº 188/2011 Bis), declarándose respecto de ambos recurrentes la firmeza de la sentencia con relación a dicha finca. Y, la admisión de los recursos respecto de la finca registral nº 67.697 (expediente nº 188/2011).

Para la sustanciación de ambos recursos, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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